SAP Guadalajara 91/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2011
Fecha23 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00091/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100349

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000227 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000120 /2009

RECURRENTE: Benjamín, Cornelio, Enrique, Francisco, Hugo

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN ROMAN GARCIA, MARIA DEL CARMEN ROMAN GARCIA, MARIA DEL CARMEN ROMAN GARCIA, MARIA DEL CARMEN ROMAN GARCIA, ANDRES TABERNE JUNQUITO

Letrado/a:,,,, MARIA ISABEL DE ECHEBERRIA Y MOIX

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 64/11

En Guadalajara, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 120/09, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 227/11, en los que aparecen como partes apelantes Benjamín, Cornelio, Enrique y Francisco

, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DEL CARMEN ROMÁN GARCIA, y Hugo, representado por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO y asistido por la letrado Dª MARIA ISABEL DE ECHEBERRIA Y MOIX y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, sobre lesiones, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 23 de noviembre de 2010, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "1.- Ha quedado probado y así se declara que el acusado Hugo, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales han quedado reflejadas en el encabezamiento de esta resolución, sobre las 2 horas de la madrugada del día 22 de septiembre de 2002, se encontraba en la calle Pastrana de Guadalajara, en unión de varias personas con varios vehículos, con la música de los mismos muy elevada, por lo que comunicada dicha circunstancia a la Policía local, se personaron en dicho lugar varios agentes de dicho cuerpo y en concreto los también acusados Enrique, Benjamín, Cornelio y Francisco, todos ellos mayores de edad y cuyas demás circunstancias personales han quedado reflejadas en el encabezamiento de esta resolución, requiriendo la documentación de varios vehículos, momento en el que el acusado Hugo se dirigió al también acusado Enrique, propinándole un puñetazo que le ocasionó herida inciso contusa en arco ciliar derecho y laceraciones conjuntivales, para las que requirió de una primera asistencia sin tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 10 días, ninguno impeditivo.= 2.- Ha quedado probado y así se declara que ante esta situación el acusado Enrique junto con el acusado Francisco, a pesar de poder controlar la situación debidamente, dado que habían pedido refuerzos y se habían personado otros agentes, arremetieron contra el acusado Hugo ocasionando al mismo heridas consistentes en contusiones múltiples en parrilla costal, fractura de los huesos propios que requirieron para su curación una sola asistencia médica sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico tardando en curar 15 días impeditivos quedando como secuela una cicatriz de 4 cm. en muñeca derecha.= 3.- Ha quedado probado y así se declara que el acusado Enrique arremetió igualmente contra algunas de las personas que allí se encontraban, golpeando a: Ángel, produciéndole heridas consistentes en contusión renal derecha, hematoma nasal y en antebrazo izquierdo, que requirieron para su curación además de una primera asistencia tratamiento médico hospitalario con ingreso de 5 días y 10 días de curación impeditivos.= Celestino, a quien una vez que se encontraba en el interior del vehículo policial le propinó una patada en la cara que le produjo un traumatismo facial derecho con necesidad de una sola asistencia sin tratamiento médico tardando en curar tres días impeditivos.= Ernesto, a quien una vez esposado le propinó un fuerte golpe en la nariz y patadas que le produjeron contusiones múltiples en zona lumbar para las que requirió de una sola asistencia médica sin tratamiento tardando en curar 15 días no impeditivos.= Rebeca a la que propinó un fuerte golpe en la cara ocasionándole contusión en la frente con necesidad de una sola asistencia sin tratamiento médico tardando en curar dos días no impeditivos.= 4.- Ha quedado probado y así se declara que el acusado Benjamín acometió a Jesús ocasionándole contusión nasal y erosiones en muñeca derecha para las cuales requirió de una sola asistencia médica sin tratamiento tardando en curar 5 días no impeditivos.= 5.- No ha quedado probado, sin embargo, quien fue el autor de las lesiones causadas a Amparo y ni que se causaran lesiones a Roberto y a Camilo, así como que no ha resultado probado que el acusado Cornelio participase en acto delictivo alguno", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Hugo como responsable y en concepto de autor, de un delito de atentado a agente de la autoridad, y de una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito de atentado, así como la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios por la falta de lesiones, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal en caso de impago, así como al abono de las costas procesales.= Que debo condenar y condeno a D. Enrique, como responsable y en concepto de autor, de un delito de lesiones, y de cuatro faltas de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y suspensión de cargo público que ostenta durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones, y por cada una de las cuatro faltas de lesiones la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal en caso de impago, así como al abono de las 5/9 partes de las costas procesales de las cuales 4/9 partes corresponderán a las de un juicio de faltas, declarándose el resto de oficio, absolviéndole del resto de peticiones condenatorias penales formuladas en su contra.= Que debo condenar y condeno a D. Benjamín, como responsable y en concepto de autor, de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del

  1. Penal en caso de impago, así como al abono de las 1/9 partes de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, declarándose el resto de oficio; absolviéndole del resto de peticiones condenatorias penales formuladas en su contra.= Que debo condenar y condeno a D. Francisco, como responsable y en concepto de autor, de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como al abono de las 1/9partes de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, declarándose el resto de oficio; absolviéndole del resto de peticiones condenatorias penales formuladas en su contra.= Que debo condenar y condeno en concepto de responsabilidad civil a: Hugo, que indemnizará a Enrique en la cantidad de 250 # por las heridas que le causó.= Enrique, que indemnizará a Ángel en la cantidad de 500 euros, a Celestino en la cantidad de 10 euros, a Rebeca en la cantidad de 40 euros, así como conjunta y solidariamente con el acusado Francisco a Hugo en la cantidad de 400 euros.= Benjamín que indemnizará a Jesús en la cantidad de 40 euros.= Todas estas cantidades se verán incrementadas con los intereses a que hace referencia el art. 576 de la LEC .= Que debo absolver y absuelvo a D. Cornelio del delito y faltas de los que venía siendo acusado en esta causa, declarándose de oficio las costas procesales".

Asimismo, en fecha 17 de marzo de 2011, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo: subsanar el error padecido en el fundamento jurídico séptimo y fallo de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el juicio oral número 120/09, incluyendo en los mismos, que el condenado Enrique deberá indemnizar al perjudicado Ernesto en la cantidad de 375 euros por las lesiones sufridas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de Benjamín, Cornelio, Enrique y Francisco y Hugo, se interpusieron recursos de apelación contra la misma; admitidos que fueron, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanciaron los recursos por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo de los mismos el día 21 de septiembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

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