AAP Las Palmas 398/2011, 29 de Agosto de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Agosto 2011
Número de resolución398/2011

AUTO

Ilmos. Sres..

D. Javier Morales Mirat

Presidente

Da. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

En el Sumario núm. 4/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Telde, de las que dimana el presente Rollo núm. 360/2011, se ha dictado Auto con fecha 21 de Junio de 2011 desestimando la petición de libertad efectuada por la defensa de Martin a quien se imputa la presunta comisión de un delito contra la salud pública y otro de blanqueo de capitales.

SEGUNDO

Contra el mismo se recurre en apelación por la representación procesal del imputado y, tramitado conforme a Derecho, se remite testimonio de particulares a este Tribunal para resolverlo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega, en síntesis, la parte recurrente como fundamento de su recurso que no concurren en el presente caso los requisitos establecidos por los artículos 502, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM ), según la interpretación que la Jurisprudencia Constitucional ha elaborado en torno a esta medida cautelar tan gravosa para los derechos fundamentales de la persona.

Pues bien, la prisión provisional, que había sido objeto de varias modificaciones en su regulación desde la aprobación del Texto Constitucional de 1978, no parecía respetar las exigencias que la doctrina del Tribunal Constitucional imponía a la misma para alcanzar el adecuado equilibrio entre su adopción por Jueces y Tribunales y el respeto al contenido esencial del derecho a la libertad consagrado en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, lo que se puso de manifiesto en toda su extensión a través de la STC 47/2000, en la que el máximo intérprete de la constitución elevó autocuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 503 y 504 de la LECRIM .

Este planteamiento abocó al legislador a una nueva modificación de esta medida cautelar, introducida en nuestro ordenamiento jurídico a través de la LO 13/2003 de 24 de Octubre, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, posteriormente modificada por la LO 15/2003 de 25 de Noviembre, publicada en el BOE el día 27 de ese mismo mes, y con entrada en vigor también al día siguiente. Por tanto, en primer lugar, hemos de analizar si en el caso de autos concurren los elementos o requisitos exigidos por los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (redactados conforme a la referida Ley Orgánica 13/2003, de 24 de Octubre ).

En el primero de dichos preceptos se establece que la prisión provisional solo se adoptará -como no podía ser menos- cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional. Y el artículo 503 establece cuáles sean los requisitos materiales para la adopción de la prisión provisional, a saber:

  1. Que se trate de un delito castigado con pena de prisión de al menos dos anos o inferior, siempre que el imputado tenga antecedentes penales no cancelables ni cancelados, por delito doloso.

  2. Que existan motivos bastantes para considerar al imputado responsable de dicho delito.

  3. Que con la medida de prisión provisional se logre alguno de los siguientes fines:

1-Asegurar la presencia del imputado en el proceso (riesgo de fuga).

2- Evitar que el imputado oculte, altere o destruya fuentes de prueba.

3-Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

4- Evitar que el imputado pueda cometer otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia del peligro de riesgo de fuga se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputad, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

Desde luego que el hecho de la existencia de motivos bastantes para creer responsable de infracciones sancionadas con pena de dos o más anos de prisión, que es uno de los requisitos que exige el artículo...

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