AAP Zaragoza 100/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:264A
Número de Recurso337/2008
Número de Resolución100/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

AUTO: 00100/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo : 0000337 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de ZARAGOZA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2008

AUTO NÚM. 100/2009

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las representaciones procesales de Federico, Laureano y Romulo se interpuso recurso de apelación contra el Auto de procesamiento dictado contra sus patrocinados. Asimismo, por la representación procesal de Federico se interesó la modificación de la situación personal de prisión provisional de Federico .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia se designó Ponente a la Ilmo. Sra. Magistrada SARA ARRIERO ESPÉS y se señaló fecha para la vista que tuvo lugar con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las representaciones procesales de Federico, Laureano y Romulo, se interpone recurso de apelación contra el auto de procesamiento dictado contra sus patrocinados alegando la ausencia de indicios racionales de criminalidad.

La representación procesal de Federico impugna asimismo el mantenimiento de la prisión provisional de su patrocinado, alegando la ausencia de fuga, su situación personal y arraigo, así como invocando el principio de igualdad, respecto de otros procesados contra quienes se sigue el procedimiento y, en distinta situación personal, al encontrarse en libertad provisional, frente a su patrocinado, que se encuentra en prisión provisional.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión el artículo 384 de la L.E.Crim . dispone que desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y modo dispuesto en este título y en los demás de esta Ley.

Constituye el procesamiento, un acto procesal del Juez instructor consistente en la declaración de presunta culpabilidad de la persona contra quien del Sumario resulta algún indicio racional de criminalidad, como posible partícipe del hecho punible por el que se procede y, que la constituye en estado de procesado con las garantías inherentes a dicha posición. Se trata pues, de una resolución judicial de imputación formal y provisional que ha de ser objeto del correspondiente debate contradictorio y de la ulterior decisión.

En este sentido, las STS de 21 de septiembre de 1987, 27 de febrero de 1989, con cita de AATC 146/1983, 342/1982 y 3240/1985, señala que el procesamiento no supone ejercicio acción penal, ni por ello está precisado de verificar una calificación exhaustiva y precluyente. La acusación que es de lo que hay que defenderse se produce a través de la calificación y nunca de modo preclusivo a través del procesamiento, que es un simple presupuesto de ingreso en la fase plenaria y, aunque clave de bóveda de la misma, es una actuación inserta en la fase instructora o sumarial y, como tal, dotada de carácter preparatorio e instrumental (STS de 20 de mayo de 1991 ).

Al respecto, la STC de 5 de abril de 1999 determinaba que el auto de procesamiento debe incorporar una explícita motivación, en la que, teniendo en cuenta la propia literalidad del artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se aprecie:

-la presencia de unos hechos o datos básicos

-que sirvan racionalmente de indicios de una determinada conducta y,

-que dicha conducta resulte calificada como criminal o delictiva.

El legislador primero, y el Tribunal Supremo, ha venido ha reiterar que en el auto de procesamiento ha de comprenderse aquellos hechos que puedan servir de base a una acusación formal, debiendo por tanto abarcar todos aquellos puntos que el Juez Instructor entienda provisionalmente acreditados, puntos que le han de servir de base para deducir los indicios racionales de criminalidad.

El procesamiento pues, constituye solo una resolución judicial de imputación formal y provisional que hade ser objeto, como hemos expuesto "supra" del debate contradictorio y de la ulterior decisión, no implicando la culpabilidad del procesado, ni siquiera la vinculación de los órganos judiciales, habida cuenta que tanto el propio instructor como la Audiencia Provincial pueden dejar sin efecto el procesamiento si desaparecen los indicios que determinaron su adopción.

Aplicando la doctrina expuesta a estas actuaciones, aunque por las partes recurrentes se trate de sostener una versión distinta o explicaciones diferentes a los indicios existentes, nos encontramos ante hechos que si se acreditara que fueron perpetrados por los recurrentes constituirían un delito contra la salud pública existiendo indicios de la participación en el mismo de los apelantes.

Así, y por lo que se refiere a Federico, existen escuchas telefónicas numerosas en las actuaciones, expresando la policía relaciones entre éste y Blas, habiendo entregado Federico a Blas, según resulta de las actuaciones una bolsa de color negro, que Blas, sin solución de continuidad introduce en su vehículo viajando hacia el área de servicio de Sobradiel, donde había quedado para realizar una entrega de sustancia estupefaciente con Rodolfo . Los agentes de la policía ocuparon a Blas speed, en el vehículo BMW con un peso aproximado de dos kilogramos. Además, Blas en instrucción coimputa a Federico, expresando que fue él quien le propuso llevar la bolsa a Sobradiel, que le pagaría 300 euros, manifestando que también es Federico quien le proporciona cafeína. En el Registro en el domicilio de Federico se ocupan efectos que pudieran tener relación con operaciones de tráfico de drogas (folio 108 al vto), lo que supondría un indicio más, sin perjuicio de...

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