STSJ Andalucía 2001/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2001/2021
Fecha11 Noviembre 2021

20 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2001/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1264/21, interpuesto por Modesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA, en fecha 17/3/21, en Autos núm. 1232/19, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Modesto en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17/3/21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Modesto, defendido y representado por el Letrado D. José Francisco López Manzanares, contra la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, defendidas y representadas por el Letrado de la Junta de Andalucía D. Miguel Ángel Rosales García. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Modesto, mayor de edad, con número de DNI NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando como Profesor de Educación Secundaria Obligatoria II en el Colegio La Salle, de la localidad de Almería, desde el día 1 de octubre de 1981, percibiendo un salario

según convenio colectivo de aplicación, el cual es abonado en pago delegado por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía (hechos no controvertidos; expediente administrativo).

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

Mediante Orden de 25 de julio de 2012 por la que se f‌ijan los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio y Decreto-Ley 3/2012 de 24 de julio, por el que se modif‌ica el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al año 2012, según Acuerdo de 02 de julio de 2008.

Al actor le fue suprimido parcialmente el abono de la gratif‌icación extraordinaria de diciembre de 2012.

(hechos no controvertidos; expediente administrativo)

CUARTO

Interpuesta demanda de conf‌licto colectivo, en fecha de 13 de octubre de 2016 se dicta sentencia estimatoria en el sentido de condenar a la parte demandada a abonar la totalidad de la gratif‌icación extraordinaria que fue suprimida en diciembre de 2012 a los docentes de la enseñanza concertada en su condición de deudora en pago delegado. Esta restitución, a ello se extiende la condena, deberá hacerse por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía demandada de forma equivalente a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del profesorado interino de la enseñanza pública

(hechos no controvertidos; expediente administrativo)

QUINTO

La equiparación retributiva entre los docentes de la enseñanza pública y de la concertada se realiza a través del denominado complemento autonómico de homologación que incluye: sueldo; complemento de destino y complemento básico del complemento específ‌ico (hechos no controvertidos; expediente administrativo).

SEXTO

El actor ha percibido el importe de la gratif‌icación extraordinaria de diciembre de 2012, salvo la reducción correspondiente a trienios acordada por el Estado con la reducción de módulos económicos para el 2012 en un 4,5%, reducción que afectó al sueldo de los funcionarios en los complementos de trienios y cargos directivos o de coordinación en aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio.

En concreto, la cantidad abonada al trabajador demandante en ejecución de sentencia de conf‌licto colectivo, asciende a 1.831,06 euros brutos, lo cual se ha realizado en tres pagos: nómina mes de febrero de 2017 (920,70 euros); nómina mes de febrero de 2018 (460,50 euros); y nómina mes de marzo de 2018 (450,30 euros).

(hechos no controvertidos; expediente administrativo)

SÉPTIMO

El actor ha percibido la paga extra diciembre de 2012 con una reducción de 614,30 euros, que es la cantidad que reclama en la demanda (hechos no controvertidos; expediente administrativo).

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Modesto

, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la parte actora se interpone recurso de suplicación por la misma, al amparo del apartado C del artículo 193 de la LRJS. El recurso no ha sido impulsados de contrario.

SEGUNDO

Se alega por el recurrente al amparo del apartado C del artículo 193 de la LRJS infracción del artículo 14 de la Constitución, artículo dos del Real Decreto ley 20/2012; resoluciones de la Secretaría general para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 30 de diciembre de 2015, de 21 de julio de 2016, de 12 de enero de 2017 y 12 de enero de 2018 por considerar que para que dicha equiparación sea efectiva se debe reintegrar todas las cantidades de traídas en el 2012 tanto el complemento de homologación autonómica, que no se discute que ha sido restituido, como otros complementos de antigüedad y dirección que son objeto de reclamación, lo que debe llevar estimar la demanda teniendo además en cuenta que dicha cuestión ya ha sido resuelta por vía de conf‌licto colectivo en sentencia de 13 de octubre de 2010,así como la sentencia de la sala de lo social del TSJ con sede en granada conf‌licto colectivo 35/2016 y que produce el efecto positivo de cosa juzgada en este procedimiento interesando en ese sentido que se revoque la sentencia y que se estime íntegramente la demanda en el sentido de condenar a la demandada al abono al acto de la cantidad de 614,30 € más el 10% de interés legal de mora.

Efectivamente antes de todo hemos de decir que dicha cuestión ha sido ya resuelta por esta sala en numerosas sentencias entre ellas una de esta misma magistrada ponente recurso 1268/2020, y de otras secciones de esta misma sala recurso 1461/2020 y recurso 1556/2020. Por razones de seguridad jurídica nos debemos remitir por lo tanto a dichas sentencias así, su argumentación jurídica en este sentido en aquella sentencia decíamos lo siguiente: "...Considera el recurrente que la actora ha percibido en tres pagos el 100% del reintegro del complemento autonómico de homologación que dejó de percibir por la supresión de la paga extraordinaria y adicional correspondiente al mes de diciembre del 2012, pero sólo respecto de este concepto (que integra salario base, complemento de destino docente y componente básico de complemento específ‌ico) y no de lo efectivamente detraído y no abonado por aplicación de la Orden de 25 de julio de 2012 por lo tanto la trabajadora experimenta una minoración del complemento de homologación autonómica pero también ha sufrido merma en otros componentes de los que no ha sido resarcida, produciendo de facto una pérdida patrimonial que supone una alteración de los términos de equiparación retributiva conforme al Acuerdo de 28 de octubre de 2008 del Consejo de gobierno por el que se aprueba el Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado de enseñanza concertada BOJA número 223, de 10 de noviembre de 2008 y posterior Acuerdo de 21 de junio de 2016. A ello hay que sumar el interés legal por mora conforme la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2014..... La equiparación retributiva se

abona mediante el concepto retributivo llamado complemento autonómico de homologación (u homologación retributiva, o complemento autonómico), que incluye los conceptos de sueldo, complemento destino docente y componente básico del complemento específ‌ico.

Concretamente, el ordinal segundo del Acuerdo (BOE 199/2008), dice "A tales efectos (para equiparar salarios), la cuantía de la retribución del profesorado de la enseñanza pública que se considerará para la equiparación será la que, para cada etapa educativa, resulta de la suma de los siguientes componentes del sueldo mensual, distribuido en catorce pagas: sueldo base, complemento de destino docente, componente básico del complemento específ‌ico (Quiere decir que para la equiparación, se toman en cuenta la suma de esos componentes del sueldo del docente de la pública). Y dice el ordinal tercero, que los incrementos retributivos se materializan aumentando en la cantidad que corresponda sobre la cuantía que actualmente abona la Administración educativa andaluza, la parte de los módulos económicos por unidad escolar concertada destinada a sufragar los gastos correspondientes a salarios del personal docente".

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