STSJ Comunidad de Madrid 611/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2011
Número de resolución611/2011

RSU 0001994/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1994-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 915-09

RECURRENTE/S: Esteban

RECURRIDO/S: BUSINESS MOTOR-MANIA ESPAÑA SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº611

En el recurso de suplicación nº 1994-11 interpuesto por el Letrado FERNANDO REGUERAS ORALLO en nombre y representación de Esteban, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 19.04.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 915-09 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Esteban contra, BUSINESS MOTORMANIA ESPAÑA SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19.ABRIL. 10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debía desestimar la demanda interpuesta por DON Esteban en concepto de DESPIDO contra la empresa BUSINESS MOTOR-MANIA ESPAÑA SL absolviendo a la misma, ya que no hubo despido y si una terminación de la relación contractual al vencimiento del término fijado por las partes".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Esteban prestó servicios para la demandada BUSINESS MOTOR-MANIA ESPAÑA SL, cuya actividad social y económica era la de concesionario de vehículos desde el 11/02/09, que las partes suscribieron un contrato de trabajo a tiempo completo al que calificaron temporal de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, por el que el actor prestaría sus servicios como corrector de plaza hasta el 10/05/09, percibiendo un salario según convenio, que últimamente era de 1.197,14 euros incluidas los prorrateos de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 8 y efectos del 10/05/09 pero notificado por burofax el 14/05/09 el actor por carta cuyo texto decía: "Le comunicamos que el próximo día 10 de Mayo del presente año causará baja en esta empresa como consecuencia de la finalización del contrato que unía a las partes.

Sin otro particular y agradeciendo la relación laboral que ha existido entre las partes, reciba un cordial saludo".

TERCERO

Se interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido el 03/06/09 que tuvo lugar el 22/06/09 sin avenencia con expresa alegándose por la demandada la inexistencia del despido y haberse producido una terminación del contrato.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido, al considerar válido y eficaz el contrato temporal eventual suscrito entre las partes. El recurso, que no ha sido impugnado, alega en su único motivo al amparo del art. 191.c) LPL la infracción del art. 15.1.b) y 3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 3.2.b) y 9.3 del RD 2720/98 así como de la jurisprudencia - sentencias del TS de 20-11-03, 20-1-03 ), por cuanto la temporalidad del contrato exige una causa que lo justifique, no de forma genérica, sino por escrito y con precisión y claridad. Concluye el recurrente que el contrato de autos no reúne tales requisitos legales por limitarse a expresar las tres causas genéricas legales, sin precisar causa real y concreta alguna.

Se ha de compartir la tesis así expuesta, ya que en efecto el contrato eventual concertado solamente recoge como causa la de "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en corredor de plaza concesionario de vehículos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa", con lo cual no se hace sino reiterar la dicción legal sin más adición que la categoría del trabajador, pero no se concreta en modo alguno cuáles son las circunstancias que justificarían el recurso a esta modalidad temporal, de acuerdo con su naturaleza legalmente establecida y explicada por abundante jurisprudencia.

La jurisprudencia ha declarado que el contrato eventual se caracteriza por la concurrencia de una anormalidad en el proceso productivo, un exceso de pedidos sobre lo que es normal en la demanda de la empresa o cualquier otra circunstancia del mercado, que altere la línea normal de producción, y por quedar sujeto a un término cierto, que actúa con independencia de la subsistencia de esa causa, y delimita de modo necesario la duración del contrato ( sentencia del TS de 4 febrero 99 ). La eventualidad es un exceso anormal en las necesidades habituales de la empresa, que no puede ser atendido con la plantilla actual ni razonablemente aconseja, por su excepcionalidad, un aumento de personal fijo ( sentencia del TS de 20 marzo 02 ). En el proceso productivo o en la prestación de servicios se produce de manera transitoria un desajuste entre la plantilla de la empresa y la...

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