STSJ Extremadura 419/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2011
Fecha26 Septiembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00419/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0100496

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000381 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000072 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Francisca

Abogado/a: EVA DUARTE HUEROS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Luisa

Abogado/a: JAVIER MONTERREY MAYORAL

Procurador/a: ANTONIO CRESPO CANDELA

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a Veintiséis de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 419

En el RECURSO SUPLICACION 381/2011, formalizado por la Sra. Letrada Dª EVA DUARTE HUEROS, en nombre y representación de Dª. Francisca, contra la sentencia número 154 /11 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 72/2011, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a Dª. Luisa, parte representada por el Sr. Letrado D. JAVIER MONTERREY MAYORAL, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Francisca, presentó demanda contra Luisa, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 154, de fecha siete de Abril de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Rollo: 381-11

HECHOS

"1º.- La actora, Francisca, ha venido atendiendo en calidad de socia cotitular desde diciembre de 2009 un establecimiento de venta de prendas de vestir infantiles denominado "Siete Colores" en esta ciudad, juntamente con su otra titular y dueña del establecimiento, la demandada Luisa . 2º.- Ha tenido una jornada de mañana y tarde, con horario flexible y ha percibido una cantidad no precisada en concepto de beneficios, si bien el 15-06-10, a petición propia, fue dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora del Régimen General. 3º.- Causó baja en dicho régimen el 18-12-10 y precedida del correspondiente acto de conciliación en la UMAC, presentó demanda en el Juzgado de lo Social pro despido improcedente. 4º.-También previo intento de conciliación presentó otra demanda de reclamación de cantidad por un total de

13.369,31 euros por retribuciones no percibidas entre el 19-12-09 y el 18-12-10."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Francisca contra Luisa sobre despido, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las pretensiones contenidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 19-7-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-9-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda por despido, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante que, en dos motivos amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dice dedicarse a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, lo cual, en principio, determinaría el fracaso del recurso pues, como nos dice el Tribunal Constitucional en Sentencia de 12 de marzo de 2007, "el de suplicación es un recurso de alcance limitado, en el que los términos del debate vienen fijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación que del mismo haga, en su caso, el recurrido (por todas, SSTC 218/2003, de 15 de diciembre, FJ 4 ; 83/2004, de 10 de mayo, FJ 4 ; y 53/2005, de 14 de marzo ), configuración que determina que el Tribunal ad quem no pueda valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que deba limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, pues de otro modo sufriría la confianza legítima generada por los términos en que fue conformada la realidad jurídica en el proceso, que no puede desconocerse por los órganos judiciales. Ello implica también que, si se construyesen, de oficio, motivos de suplicación por el Tribunal, no sólo se desnaturalizaría la esencia misma del recurso, sino que la Sala saldría de su posición procesal, asumiendo la de parte, lo que no puede sustentarse en modo alguno ( STC de 18 de octubre de 1993 ).

También por ello, un recurso en que sólo se interese la revisión de los hechos que la sentencia declara probados, normalmente no puede prosperar pues es claro que esa clase de motivos es meramente instrumental, ordenados a construir la base fáctica (en los términos que estima la parte que los propone) que sirva de apoyatura a los motivos referentes a denuncia de infracciones sustantivas; pero cuando el recurso no hace denuncia alguna de esa clase, resulta absolutamente irrelevante que los hechos queden descritos en los términos que narra la sentencia o en otro modo distinto (cual propone el recurso) pues, en cualquier caso, la Sala no podría estimar la pretensión que la parte deduce en suplicación, por cuanto para ello sería necesaria la apreciación de infracciones sustantivas (no invocadas, ya se dice), que fundamentasen la razón jurídica por la que, en su caso, la sentencia no se acomoda al ordenamiento jurídico.

Cierto es que, excepcionalmente, como ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de noviembre de 2004, hay casos en que puede ser digno de tutela el interés de la parte en que se...

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