STSJ Comunidad Valenciana 2737/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2737/2011
Fecha04 Octubre 2011

2 Recurso nº. 1910/11

Recurso contra Sentencia núm. 1910/11

Ilmo. Sr. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2737/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1910/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 51/11, seguidos sobre derechos fundamentales, a instancia de Jesús María, Belarmino, Ezequiel, Lázaro, Santiago, Jacinta

, Socorro, Ángel Daniel, Cipriano, Gregorio, Constanza, Octavio, Jose Augusto, Andrés, Erasmo, Justiniano, Petra, Sebastián, Juan Pedro, Diana, Federico, Miriam, Marino, Urbano, Adrian, Diego, Isidoro, Apolonia, Rodrigo, Jesús Carlos, Isidora y Cecilio, asistidos por el letrado David López Dominguez, contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de abril de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación de la demanda presentada por D. Jesús María, D. Belarmino, D. Ezequiel, D. Lázaro

, D. Santiago, Dª. Jacinta, Dª. Socorro, D. Ángel Daniel, D. Cipriano, D. Gregorio, Dª. Constanza

, D. Octavio, D. Jose Augusto, D. Andrés, D. Erasmo, D. Justiniano, Dª. Petra, D. Sebastián, D. Juan Pedro, Dª. Diana, D. Federico, Dª. Miriam, D. Marino, D. Urbano, D. Adrian, D. Diego, D. Isidoro, Dª. Apolonia, D. Rodrigo, D. Jesús Carlos, Dª. Isidora y D. Cecilio, contra la entidad pública empresarial AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-Todos los demandantes prestan servicios por cuenta y orden de la entidad pública empresarial demandada, con la categoría profesional de controladores de la circulación aérea (CCA en adelante), y se hallan adscritos a la Torre de Control de Valencia y en el Centro de Control de Levante, sitos ambos en el aeropuerto de Manises. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo profesional suscrito entre el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y el colectivo de Controladores de la Circulación Aérea (BOP de 18 de marzo de 1999). 2.- La Torre de Control de Valencia y el Centro de Control de Levante son dependencias con servicios las 24 horas del día. Los CCA realizan jornadas de trabajo a turnos, que son fijados por la Comisión Permanente del Convenio Colectivo.

  1. - El Convenio colectivo de aplicación regula en los arts. 29 y siguientes la jornada laboral y los descansos, dándose por reproducido su contenido a efectos probatorios. En concreto el art. 37 se refiere a los servicios de guardia localizada, y el art. 42 a las incidencias extraordinarias no previsibles. En la Torre de Control de Valencia y en el Centro de Control de Levante las incidencias extraordinarias no previsibles han estado cubriéndose con horas extraordinarias de carácter voluntario ofertadas por AENA o mediante acuerdos parciales y puntuales de complementación de jornada alcanzados entre los representantes sindicales y AENA.

  2. - A partir de la publicación en el BOE, el 5 de febrero de 2010, del Real Decreto Ley 1/2010 por el que se regula la prestación de servicios del tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, posteriormente convertido en Ley 9/2010, publicada en BOE de 14 de abril de 2010, la entidad demandada publicó una Circular interna el 15 de febrero de 2010, mediante la cual viene a establecer un nuevo servicio de imaginaria, con el siguiente tenor: "con objeto de atender la garantía de prestación segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente de los servicios de tránsito aéreo a prestar por el personal CCA en Aena, y teniendo en cuenta la obligación impuesta a los empleados públicos que desempeñen funciones de control de tránsito aéreo al servicio de Aena, de realizar de manera inexcusable la jornada necesaria para garantizar la continuidad y sostenibilidad de dichos servicios, se determina: 1. establecer el servicio denominado "imaginaria", en todas las dependencias de Aena donde se presten servicios de control de tránsito aéreo. 2. las características de dicho servicio serán las siguientes: 1) la prestación del servicio de imaginaria tendrá carácter obligatorio para el CCA nombrado, siendo su responsabilidad el estar localizable, así como la prestación efectiva del servicio en caso de ser requerido; 2) cubrirá cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante la prestación del servicio; 3) se podrán programar servicios de imaginaria a los CCA que no tengan nombrado otro tipo de servicio en ese espacio aéreo; 4) la disponibilidad de dichos CCA irá desde media hora antes hasta una hora después del comienzo del servicio correspondiente; 5) producida la localización, la incorporación del CCA al servicio deberá realizarse dentro de los 60 minutos siguientes; 6) se computarán como horas efectivamente trabajadas el 20% del servicio para el cual esté disponible (...). En caso de prestarse efectivamente el servicio, se computará todo el tiempo de duración del mismo. (...)". Dicha Circular fue aclarada por otra de 26 de febrero y modificada por otra de 12 de mayo de 2010. Mediante nueva Circular interna de 2 de junio de 2010 AENA ha establecido unos nuevos servicios de cobertura obligatoria de incidencias o servicios "Express", que entraron en vigor el 12 de junio de 2010. Todas las Circulares se dan por reproducidas a efectos probatorios.

  3. - El 13 de agosto de 2010 se suscribió por AENA un Acuerdo temporal (hasta la firma del II CCP) de Bases con los representantes de USCA, para la resolución de los puntos reivindicativos planteados por la Asamblea Nacional de USCA de 3/08/2010, en el cual se estipuló: "Para la cobertura de las incidencias se podrán programar, dentro del ciclo, Servicios de Guardia Localizada (SGL) que atenderán a cualquier incidencia que se pueda producir en el Servicio no conocida por AENA en el momento de la publicación de los cuadrantes de servicios. Las SGL tendrán la condición de servicios a los efectos de programación y actividad y se programarán junto con estos, respetándose, en todo caso, los días libres/descanso que determinan el ciclo. No obstante, las incidencias que se conozcan con más de 48 horas de antelación a la fecha del servicio, se ofertarán para su realización mediante horas extraordinarias. Como regla general, un CCA no podrá realizar más de 2 servicios de horas extraordinarias, por este motivo, al mes. Para atender incidencias no cubiertas por los mecanismos anteriores, se desarrollará un sistema complementario que garantice la prestación de servicios de cada dependencia, y que será regulado y tutelado por la comisión de seguimiento citada en el Acuerdo Adicional del presente documento. En cualquier caso, como mecanismo final, se estará a lo establecido en la D.T. 1ª de la ley 9/2010 ".

  4. - La UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (USCA) planteó demanda de conflicto colectivo frente a AENA, MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS y MINISTERIO FISCAL, procedimiento (nº 41/10) del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el que se dictó sentencia de 10 de mayo de 2010, desestimatoria de la demanda, que se da por reproducida a efectos probatorios, dada su extensión. Asimismo, USCA planteó nueva demanda, que dio origen al procedimiento nº 48/10, del que conoció la misma Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictándose sentencia de 12 de mayo de 2010 que apreció la excepción de litispendencia, sentencia que se da igualmente por reproducida a efectos probatorios.

  5. - La entidad demandada publica los turnos de trabajo de cada CCA, con periodicidad mensual, por Equipos, estableciendo que 4 trabajan y 2 libran. Además, se publica el listado de personal preferente para determinadas fechas con dos semanas de antelación, con la finalidad de que se puedan apuntar voluntarios para realizar horas extra, para cubrir incidencias no previstas. En caso de que los CCA se hallen de vacaciones o baja por IT quedan excluidos. En el mes de junio de 2010 la entidad demandada confeccionó un listado de grupos de preferencia para el nombramiento de servicios forzosos, dividiéndolo en cuatro grupos de 3 meses cada uno, con un número de CCA similar. Respecto de la Torre de Control, dado el bajo número de controladores que componen la plantilla, no se ha confeccionado listado de grupos de preferencia.

  6. - El criterio con el que se confeccionan los listados va en función del número de horas mensuales trabajadas (el menor número de horas trabajadas). Si con ello no pueden cubrirse las incidencias, AENA envía un mensaje al móvil a los CCA y se les ofrece la realización de horas extra. En caso de no obtenerse respuesta positiva, se acude a las imaginarias simples. El Departamento es el que decide si acudir a una imaginaria (guardia localizada, y si en 30 minutos no ha habido llamamiento efectivo, queda el CCA liberado del servicio) o a un servicio forzoso (en que hay obligatoriedad de acudir al puesto de trabajo). En caso de hacerse uso de una imaginaria, el Jefe de División y el Jefe de Sala hacen entrega en mano al CCA del papel con el nombramiento, firmándose por el CCA el recibí en presencia de un testigo. La entidad lleva un listado diario de incidencias...

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