STSJ Castilla-La Mancha 1117/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1117/2011
Fecha20 Octubre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01117/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101003

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000968 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000776 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Agapito

Abogado/a: FRANCISCO RAMIREZ MENCHEN

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EYDE IBERICA S.A., CENTRO DE ORGANIZACION APLICADA S.L.

Abogado/a: MARIA JOSE ABELLA MESTANZA (EYDE IBERICA S.A.)

Procurador/a: ANA ISABEL NARANJO TORRES (EYDE IBERICA S.A.)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veinte de octubre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1117 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 968/2011, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Agapito contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 776/2010, siendo recurrido/s EYDE IBERICA S.A. y CENTRO DE ORGANIZACION APLICADA S.L.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de enero de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 776/2010, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Agapito contra las empresas Eyde Ibérica S.A. y Centro de Organización Aplicada S.L., en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Agapito presta servicios para la empresa Eyde Ibérica S.A., desde el 27.09.1999 ostentando la categoría profesional de Director Regional, percibiendo un salario mensual por todos los conceptos de 2.414,23 euros en virtud de los siguientes contratos:

Contrato de trabajo celebrado con fecha 22.09.1999 conforme al cual prestara servicios como Comercial de Gestión con la categoría profesional de vendedor.

En dicho contrato en su cláusula tercera se establece que la incorporación del trabajador a la empresa se producirá el 27 de septiembre de 1999.

Contrato de trabajo celebrado con fecha 26.08.2005 conforme al cual prestara servicios como Director Regional con la indicada categoría profesional.

SEGUNDO.- En el Anexo al contrato de trabajo celebrado con fecha 26.08.2005 en el artículo primero bajo el epígrafe Misión y funciones del trabajador se establece:

La misión del trabajador es mantener en su región geográfica asignada provisionalmente un mínimo de tres vendedores y un máximo de cinto.

El trabajador por sí mismo, y con los hombres de venta de su equipo venderá un Estudio Analítico a los Jefes de Empresas de cualquier ramo de actividad.

La venta de un Estudio Analitico se concreta mediante la firma por parte del Jefe de la Empresa de un documento llamado Autorización de Análisis con fijación de día y hora para el comienzo de este estudio.

TERCERO.- Con fecha 14.03.2010 el trabajador remitió un correo electrónico al Departamento de Gestion de la empresa con el siguiente contenido:

Estimados señores

Les ruego a los efectos de cubrir las vacantes producidas en las zonas de Ciudad Real y Albacete y a los efectos de cumplir con mis objetivos en la Región, de mantenimiento de un mínimo de tres vendedores y un máximo de cinco, procedan a iniciar un proceso de selección de candidatos, según uso y costumbre en el departamento.

Con fecha 04.04.2010 remitió nuevo escrito solicitando selección para la posibles contratación a los efectos de cubrir las vacantes producidas por cese y despido de los anteriores Delegados en zona centro, concretamente Albacete y Ciudad Real, con el siguiente contenido literal:

Estimado Sr. Jesus Miguel :

Por mediación de la presente solicito que a los efectos de poder cumplir mis objetivos en la región de mantenimiento de un mínimo de tres vendedores y un máximo de cinco, de usted las instrucciones oportunas para iniciar un proceso de selección de candidatos según uso y costumbre en el departamento de gestión, con el objetivo de cubrir las vacantes producidas en las provincias indicadas arriba.

Asimismo le remito copia del correo electrónico pro mi remitido a DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN, en fecha 14 de marzo del presente, del cual no he recibido contestación alguna. CUARTO.- Con fecha 05.08.2010 la empresa comunico al trabajador mediante burofax escrito con el siguiente contenido literal:

Señor:

La Dirección de Eyde Ibérica S.A., ha tenido conocimiento de los siguientes hechos que se le imputan:

a) Desde tiempo que no podemos precisar, pero que en todo caso se remonta al día 22 de julio de 2010, viene usted desatendiendo de forma grave y reiterada las funciones y obligaciones inherentes a su puesto de trabajo

A modo de ejemplo, el día 22 de Julio de 2010 y tras desayunar acompañar a su esposa al trabajo y permanecer hasta las 9,30 horas en el Hotel Ramonar, se dedicó usted a pasear al volante de su vehículo por las poblaciones de Tomelloso y Argamasilla de Alba, hasta las 13,00 horas y sin que nos conste que usted haya realizado actividad laboral alguna. Desde las 13,00 horas permaneció en su domicilio sin otras salidas que las motivadas por actividades de índole familiar.

Idéntico comportamiento errático y desvinculado de sus obligaciones con Eyde Ibérica S.A., se comprobó los días 23, 26, 28 y 29 de julio, durante los cuales no se observo que realizara actividad laboral alguna regresando siempre a su domicilio al medio día (de 14,00 a 14,30 horas) y dedicando las tardes a actividades de naturaleza personal o familiar.

b) Al objeto de que tal abandono de sus funciones en la empresa no fuera detectado por Eyde, ha venido usted falseando los informes de actividad y liquidaciones de gastos, consignando unas horas de trabajo y actividades que se han comprobado falsas. Así en contraste con lo indicado en el punto anterior:

Días 19 a 23 de julio

Pasa usted informe en el cual declara haber estado acompañando al delegado Avelino, indicando un "Bien" en todos los apartados de evaluación (Preparación del Trabajo, Prospección, Introducción, Indagación, Argumentación y Cierre) así como haciendo constar que el Sr. Avelino esta "Desanimado como todos, máxime cuando no nos pagan nuestra paga de verano (sic)".

Días 26 a 28 de Julio.

Pasa usted informe en el cual declara haber estado acompañando al delegado Avelino, indicando un "Bien" en todos los apartados de evaluación.

Día 29 de Julio.

Pasa usted informe indicando haber estado realizando actividades de prospección en Albacete. En observaciones hace constar "Muchas visitas pol. Campollan, Romica y casco urbano, ninguna entrevista significativa.

c) Paralelo a lo anterior ha formulado usted liquidación de kilometraje y gastos por importe correspondiente a los días señalados en el apartado a) anterior de 394,25 euros, haciendo constar desplazamientos a Toledo (días 22, 23, 26 y 28 de Julio a razón de 300 kílometros cada día) y Albacete (29 de Julio, 275 kilómetros). Además en todos los días indicados hace usted constar haber trabajado desde las 8,00 hasta las 20,30 horas.

Los anteriores hechos constituyen incumplimientos graves y culpables de sus obligaciones laborales para con Eyde Ibérica S.A., expresamente previstos como justas causas de despido en el artículo 54.2 apartados d) y e) del Estatuto de los Trabajadores .

Por ello la compañía ha decidido proceder al despido de usted, con efectos al momento de entrega de la presente comunicación.

Procedemos a abonarle la liquidación de partes proporcionales consiguientes a su cese que asciende a la suma de 4.560,79 euros netos, que se corresponden:

Navidad y vacaciones: 834,11 euros.

Extra de Verano: 1.258,11 euros.

Nómina julio 2.278,15 euros.

Nómina agosto 190,42 euros. QUINTO.- El trabajador figura dado de baja en Seguridad Social en la cuenta de la empresa con fecha

05.08.2010 constando el periodo 06.08.2010 a 23.08.2010 de alta en concepto de vacaciones retribuidas no disfrutadas.

SEXTO.- Se ha acreditado que el día 22 de julio el trabajador desde las 9,30 horas paseo con el vehículo por Tomelloso, hasta las 13,00 horas en que regreso a su domicilio.

A las 13,15 sale con el vehículo y recoge a su esposa en el Hospital, efectúan unas compras domésticas y regresan al domicilio (13,56) donde descarga la compra y se traslada al Polideportivo de Tomelloso, donde recoge a una persona y regresa a su domicilio donde llega a las 14,11 horas no volviendo a salir.

El día 23 de julio permaneció en la localidad de Tomelloso dando vueltas por la misma desde las 9.45, regresando a su domicilio a las 14,24 horas donde permaneció cuando menos hasta las 19.00 horas.

El día 26 de julio a las 9,05 horas cogió su vehículo regresando al domicilio a las 14,22 horas donde permaneció hasta las 18,32 horas marchando al Polideportivo.

El día 28 de julio a partir de las 9,43 horas comienza a pasear con el vehículo por la localidad de Tomelloso, dirigiéndose a las 9,57 a la localidad de Argamasilla de Alba y sin detenerse en la misma regresa a Tomelloso reanundando los...

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