STSJ Cataluña 6185/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2011
Número de resolución6185/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 4 d'octubre de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6185/2011

En el recurs de suplicació interposat per Samuel a la sentència del Jutjat Social 1 Tarragona de data 30-12-2010 dictada en el procediment núm. 586/2010 en el qual s'ha recorregut contra la part Thyssenkrupp Xervon, S.A., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 8-9-2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30-12-2010, que contenia la decisió següent:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Samuel, con D.N.I. nº NUM000, contra THYSSENKRUPP XERVON, S.A., sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora, confirmando el despido objetivo notificado el 20-7-2010, condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 83,28 euros, por diferencias en la indemnización. "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor D. Samuel, inició prestación de servicios por cuenta de la demandada THYSSENKRUPP XERVON, SA, dedicada a la actividad de montaje de andamios y estructuras metálicas, el 09-01-2008, con la categoría de Oficial de 1ª, y percibiendo una retribución mensual de 2.393,95 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El pasado día 20-7-2010, la empresa demandada comunicó al actor carta de despido objetivo, con efectos desde esa misma fecha, alegando causas de carácter económico, productivo y organizativo, reseñando en la misma pérdidas acumuladas desde el año 2007, así como también disminución de la facturación de más de un 50% en el ejercicio 2005/2006 al 2009/2010. En la citada carta se puso a disposición del actor la indemnización de 20 días por año de servicios, que ascendió a la cantidad de 4.039,20 euros, más la cuantía de 1.197,98 euros, por el concepto de falta de preaviso.

El demandante percibió dicha indemnización, habiéndose notificado el finiquito a los representantes de los trabajadores.

Carta de despido que obra en autos y que se tiene por reproducida a los efectos de su integración al presente relato fáctico.

(docum. nº 1 de la parte demandada)

TERCERO

La empresa demandada tiene su sede central se encuentra en Tarragona, aunque también tiene presencia en otras áreas geográficas del territorio nacional como son: Castellón, Sagunto, Cartagena, Martorell, Santander y Sevilla. La central administrativa y de dirección se encuentra en Tarragona.

(Pericial Sr. Diego )

CUARTO

En fecha 19-7-2010, la empresa demandada tiene entre todos los centros de trabajo un total de 349 trabajadores.

Desde el 20-1-2010 al 20-4-2010, la empresa procedió a despedir por causas objetivas a 1 trabajador; por despido improcedente 1 trabajador; y extinciones por ceses voluntarios, por no superar el periodo de prueba, jubilación, finalización del contrato y despido disciplinario a 20 trabajadores.

Desde el 21-4-2010 al 20-7-2010, la empresa demandada procedió a despedir por causas objetivas a 13 trabajadores; por despido improcedente 2 trabajadores; y extinciones por ceses voluntarios, por no superar el periodo de prueba, jubilación, finalización del contrato y despido disciplinario a 27 trabajadores.

(Certificación de Tesorería sobre el informe laboral de la empresa demandada obrante en autos. Documentos 13 a 17 de la parte demandada)

QUINTO

En fecha 4-01-2009 se plantea un Expediente de Regulación de Empleo (ERO TA-57/2009) una vez negociado en el correspondiente periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y las fuerzas sindicales se acuerda entre el Comité de empresa y la empresa el 9-6-2009. El 12 de julio de 2009 la Generalitat de Catalunya (Departament de Treball, Serveis Territorials de Tarragona), resuelve mediante autorización favorable, consistente en la extinción de 29 contratos de trabajo y la suspensión temporal de 104 trabajadores por un periodo máximo de 120 días, todo ello para el periodo 12-6-2009 y 12-6-2010. Como consecuencia de tal autorización, se procede a la extinción de los 29 contratos de trabajo en fecha 19-6- 2009. Por otra parte también se aplica la suspensión temporal a los trabajadores afectados y en concreto a los correspondientes a la sección de obra civil.

(docum. nº 7 a 12 de la demandada)

SEXTO

La evolución de las ventas de la demandada según Cuentas Anuales es el siguiente:

Ejercicio Ventas totales

2005/200625.153.632,25 #

2006/200721.759.849,95 #

2007/200819.456.061,77 #

2008/200917.165.036,44 #

2009/2010 (oct.-junio)11.024.296,71 #

-Evolución de las ventas según las declaraciones del IVA:

Año 200721.272.073,75 #

Año 200819.292.304,24 #

Año 200916.977.314,53 #

Año 2010 (enero-mayo) 5.808.675,03 #

Los incrementos porcentuales de costes salariales sobre ventas incrementaron entre el periodo 2005-2006 hasta el periodo 2009- 2010 (fecha 30-6-2010) en un 9,05%, un 8,01%, un 11,07% y un 6%. En las ventas se produce una disminución, durante el mismo periodo, de un 13,49%, un 10,59%, un 11,78%, y un 35,77%, ello determina que la partida de personal, principal partida de influencia sobre la cuenta de pérdidas y ganancias, crece de forma inversamente proporcional a la evolución de las ventas.

Si se hubiese mantenido el mismo margen (Gasto de personal/Ventas) del ejercicio 2005/2006, que era del 62,19%, la partida de personal, con las ventas del periodo 2008/2009, último año completo, hubiese ascendido a 10.642.322 euros, con lo que los gastos de personal hubiesen disminuido en 3.155.592 euros y en consecuencia el resultado antes de impuestos hubiera pasado de 1.753.968 euros negativo a 1.401.624 euros positivos.

(pericial del Economista Don. Diego . Documento 18 a 20 de la demandada)

SÉPTIMO

Respecto de las pérdidas de la demandada, en el año 2007/2008 los gastos de la demandada están 57,47% porcentualmente por encima de la media. Si le empresa hubiera mantenido el mismo porcentaje de gastos de personal sobre las ventas que la media del sector su coste salarial hubiese sido de

8.939.767,02 euros contra los 14.079.383,68 euros que ha incurrido la compañía. Esto hubiera representado un impacto positivo en la cuenta de pérdidas y ganancias de 5.139.618,66 euros.

En el año 2008/2009 los gastos de la sociedad están 22,78% porcentualmente por encima de la media. Si le empresa hubiera mantenido el mismo porcentaje de gastos de personal sobre las ventas que la media del sector su coste salarial hubiese sido de 11.237.466,51 euros contra los 13.797.915,45 euros que ha incurrido la compañía. Esto hubiera representado un impacto positivo en la cuenta de pérdidas y ganancias de 2.560.448,94 euros.

La evolución de los resultados ha comportado que en las últimas cuentas anuales del ejercicio 2008/2009, los fondos propios presenten una situación negativa de 567.851,46 euros, pasando de unos fondos propios positivos en el ejercicio 2005/2006 de 3.521.290,73 euros a unos fondos propios negativos de 567.851,46 euros.

Si la empresa demandada no realiza rectificaciones de la masa salarial y de los costes fijos, los resultados para el ejercicio 2009/2010 serán con las ventas previstas, aproximadamente de 2,5 millones de euros y para el ejercicio 2010/2011 se mantendrían entorno a esta cifra. Por lo que los fondos propios de la compañía pasarían a ser negativos en 5.567.851,46 euros, es decir una situación de quiebra y disolución de la sociedad.

(pericial del Economista Don. Diego . Documento 18 a 20 de la demandada)

OCTAVO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical.

NOVENO

El día 2-9-2010 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 13-8-2010.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

L'objecte del recurs del treballador demandant contra la sentència que declara extingit el contracte de treball per causes econòmiques, organitzatives i de producció, és revisar els fets provats i examinar les infraccions de normes substantives o de la jurisprudència en empara en l' article 191, b) i c) de la Llei de Procediment Laboral el Text Refós de la qual va ser aprovat pel R. Decret Legislatiu 2/1995 de 7 d'abril .

Segon

Postula la modificació del fet provat quart de la sentència que te per provat que la ocupadora te 349 treballadors entre tots els centres de treball, i relaciona els treballadors acomiadats i les causes en el període des del 20 de gener de 2010 fins el 20 d'abril de 2010, i en el successiu període de 21 d'abril fins el 20 de juliol de 20010, dia d'efectes del acomiadament objectiu del demandant. Proposa una redacció alternativa que digui: " En data de 19 de juliol de 2010 l'empresa demandada tenia una plantilla de 349 treballadors entre tots els centres. Des del 10 de gener de 2010 fins el 20 d'abril de 2010 l'empresa va procedir a acomiadar per causes objectives a 1 treballador, per acomiadament improcedent a 3 treballadors ( 21 de gener, 28 de febrer i 15 d'abril...

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