SAP Madrid 462/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2011
Número de resolución462/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00462/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 462/11

RECURSO DE APELACION Nº 126/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1501/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 126/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada GRUAS Y TRANSPORTES TORRES CASTEJÓN, S.L.U., representada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares; y de otra, como demandada y hoy apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Llorens Pardo; sobre leasing, litisconsorcio.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Debo estimar y estimo la demanda presentada por don Ignacio Argos Linares, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Grúas y Transportes, SLU., contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y, en consecuencia:.- 1º.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles número 01011825739072908 firmado entre Grúas y Transportes, SLU. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.- 2º.-Se condena a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a que devuelva a la parte actora, todas las cuotas de arrendamiento financiero que le haya abonado, el importe de la comisión de apertura el importe de los gastos notariales de formalización, mas los intereses legales correspondientes, lo cual se determinara, en su caso, en ejecución de sentencia; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida,

que hacemos nuestros para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente

resolución.

Segundo

Recurre en apelación la representación de la entidad demandada BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. frente a la sentencia dictada en primera instancia que, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda deducida por la representación de la entidad GRUAS Y TRANSPORTES TORRES CASTEJÓN, S.L.U. declarando resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito en su día entre las litigantes y condenaba a la demandada a la devolución de las cantidades abonadas por la arrendataria por falta de entrega del bien arrendado.

Sostiene la apelante en su recurso, al igual que ya hiciera en primera instancia, que no son únicamente dos las entidades jurídicas que intervienen en el contrato de arrendamiento financiero en referencia a la arrendadora y la arrendataria ahora litigantes sino que la entidad proveedora TRUCKS EUCARMO, S.L.U. también es parte en el citado contrato al no contar la arrendadora con el bien objeto de arrendamiento sino que se contrata siempre con un tercero (el proveedor) que es quien realiza la entrega del bien arrendado, siendo por tanto parte esencial en la presente litis a la que no se menciona en la Sentencia recurrida ni ha tenido actuación alguna en el procedimiento, mostrando su disconformidad con la desestimación en su día de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Al hilo de la que considera necesaria intervención de la proveedora sostiene que la obligación de entrega del vehículo a la actora no es a cargo de la demandada sino de la proveedora, poniendo de relieve su intervención en el contrato de arrendamiento financiero y refiriendo que fue la demandante la que da instrucciones sobre el vehículo objeto de arrendamiento, quien elige a la proveedora y la que declara en el propio contrato (Condición General V a).1 de la póliza) haber recibido el vehículo objeto de arrendamiento e igualmente señala la vulneración flagrante del derecho de defensa por no practicarse la prueba testifical del representante legal de la entidad TRUCKS EUCARMO, S.L.U., por incomparecencia del mismo, ni siquiera como diligencia final.

La parte apelada se opuso al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

Tercero

Planteado el recurso en los términos que sucintamente se han recogido en el fundamento jurídico precedente debe indicarse que el mismo no puede obtener favorable acogida en tanto no le asiste razón respecto a la necesaria intervención en la litis de la proveedora que patrocina, y sobre la que pretende sustentar en gran medida su impugnación, bastando para ello referirnos a los argumentos que expresa la reciente STS de 1 de marzo de 2011, resolviendo precisamente el recurso de casación formulado frente a la Sentencia de la Sección 21ª de esta...

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