SAP Pontevedra 410/2022, 21 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Julio 2022 |
Número de resolución | 410/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00410/2022
Modelo: N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MA
N.I.G. 36005 41 1 2020 0000901
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000831 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2020
Recurrente: CAEIRO METAL SL
Procurador: RAQUEL SANTOS GARCIA
Abogado: MARIA DOLORES SALGUEIRO CASTRO
Recurrido: CAIXABANK SA
Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ
Abogado: JESUS RIESCO MILLA
S E N T E N C I A Nº : 410/2022
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.
En PONTEVEDRA, a veintiuno de julio de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000831 /2021, en los que aparece como parte apelante, CAEIRO METAL SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. RAQUEL SANTOS GARCIA, asistido por la Abogada D. MARIA DOLORES SALGUEIRO CASTRO, y como parte apelada, CAIXABANK SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Abogado D. JESUS RIESCO MILLA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
:
Por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Caldas de Reis (Pontevedra), se dictó sentencia de fecha 1 de julio de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por Caeiro Metal S.L. contra Caixabank S.A. y en consecuencia se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de once mil setecientos setenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos
(11.773,45 €) con el interés legal la fecha de interposición de la demanda (14/10/2020).
No procede imposición de costas."
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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Solo se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en tanto no se opongan a los de la presente.
En fase epilogal de tres contratos de arrendamiento financiero o "leasing" formalizados el
9.12.2019 entre la mercantil CAIXABANK,S.A y la entidad CAEIRO METAL, S.L., dada la falta de entrega por la proveedora MAINPRO EUROPE, S.L. a la arrendataria de los tres bienes pactados -cizalla hidráulica, mesa de corte por plasma y plegadora hidráulica-, la sentencia apelada condenó a la arrendadora CAIXABANK a pagar a la arrendataria demandante CAEIRO la suma de 11.773,45 euros correspondientes a las cuotas abonadas por la anterior sin contraprestación -desde diciembre de 2019 a diciembre de 2020-, desestimando el segundo pedimento actor en materia indemnizatoria por lucro cesante, aplicando arts. 1.091, 1.124, 1.255, 1.106 y concordantes CC.
Recurre en apelación la demandante, reproduciendo su pretensión indemnizatoria por lucro cesante, en concreta suma de 6.671,90 euros conforme a pericial judicial.
En el contrato de arrendamiento financiero o "leasing", para que el arrendador financiero pueda compeler al arrendatario al pago de las cuotas o rentas, debe cumplir, ante todo, su primordial obligación, que consiste no solo en la adquisición de la cosa sino en su entrega, de manera que el arrendatario pueda comenzar a disfrutarla. El "leasing" no es un simple contrato de préstamo, sino que su contenido es más complejo, y el sinalagma funcional exige que sea el arrendador, por sí o por otro, quien haga la entrega, como presupuesto para que se conviertan en exigibles las obligaciones del arrendatario.
Ante tan clara obligación de entrega por la arrendadora, con independencia del reproche que pueda soportar el proveedor, no tendrán validez aquellos pactos de...
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SAP Madrid 435/2022, 23 de Noviembre de 2022
...el arrendatario las cuotas del arrendamiento, no resultan inhabituales ( SAP sección 5 A coruña del 10 de junio de 2021, SAP Pontevedra sección 3 del 21 de julio de 2022, y esta misma sección 12 de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de enero de 2015, y las sentencias que en ellas se Y ......