SAP Pontevedra 410/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución410/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00410/2022

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36005 41 1 2020 0000901

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000831 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2020

Recurrente: CAEIRO METAL SL

Procurador: RAQUEL SANTOS GARCIA

Abogado: MARIA DOLORES SALGUEIRO CASTRO

Recurrido: CAIXABANK SA

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

S E N T E N C I A Nº : 410/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a veintiuno de julio de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000831 /2021, en los que aparece como parte apelante, CAEIRO METAL SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. RAQUEL SANTOS GARCIA, asistido por la Abogada D. MARIA DOLORES SALGUEIRO CASTRO, y como parte apelada, CAIXABANK SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Abogado D. JESUS RIESCO MILLA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Caldas de Reis (Pontevedra), se dictó sentencia de fecha 1 de julio de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por Caeiro Metal S.L. contra Caixabank S.A. y en consecuencia se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de once mil setecientos setenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos

(11.773,45 €) con el interés legal la fecha de interposición de la demanda (14/10/2020).

No procede imposición de costas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Solo se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

En fase epilogal de tres contratos de arrendamiento f‌inanciero o "leasing" formalizados el

9.12.2019 entre la mercantil CAIXABANK,S.A y la entidad CAEIRO METAL, S.L., dada la falta de entrega por la proveedora MAINPRO EUROPE, S.L. a la arrendataria de los tres bienes pactados -cizalla hidráulica, mesa de corte por plasma y plegadora hidráulica-, la sentencia apelada condenó a la arrendadora CAIXABANK a pagar a la arrendataria demandante CAEIRO la suma de 11.773,45 euros correspondientes a las cuotas abonadas por la anterior sin contraprestación -desde diciembre de 2019 a diciembre de 2020-, desestimando el segundo pedimento actor en materia indemnizatoria por lucro cesante, aplicando arts. 1.091, 1.124, 1.255, 1.106 y concordantes CC.

Recurre en apelación la demandante, reproduciendo su pretensión indemnizatoria por lucro cesante, en concreta suma de 6.671,90 euros conforme a pericial judicial.

SEGUNDO

En el contrato de arrendamiento f‌inanciero o "leasing", para que el arrendador f‌inanciero pueda compeler al arrendatario al pago de las cuotas o rentas, debe cumplir, ante todo, su primordial obligación, que consiste no solo en la adquisición de la cosa sino en su entrega, de manera que el arrendatario pueda comenzar a disfrutarla. El "leasing" no es un simple contrato de préstamo, sino que su contenido es más complejo, y el sinalagma funcional exige que sea el arrendador, por sí o por otro, quien haga la entrega, como presupuesto para que se conviertan en exigibles las obligaciones del arrendatario.

Ante tan clara obligación de entrega por la arrendadora, con independencia del reproche que pueda soportar el proveedor, no tendrán validez aquellos pactos de...

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