SAP Madrid 339/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2011
Fecha26 Septiembre 2011

MC AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 123 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 345/09

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 339/2011

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA: DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA : DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADA: DÑA. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.FRANCISCO ARCOS SANCHEZ, en representación de Ceferino, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 3 DE MOSTOLES; habiendo sido parte apelante en él, el mencionado recurrente y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 7/02/2011, cuya parte

dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Ceferino, como autor responsable de dos delitos CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, precedentemente definidos y calificados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de 10 euros y privación el permiso de conducir por un período de dos años; y a la pena de prisión de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de dos año. Y al pago de las COSTAS del proceso. Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >"Sobre las 3:30 horas del día 3 de abril de 2008, el acusado Ceferino, carente de antecedentes penales, teniendo sus mermadas sus facultades psicofísicas para el funcionamiento y manejo del vehículo, como consecuencia de una ingestión alcohólica precedente, conducía el vehículo de su propiedad, marca LANCIA de color negro con matrícula número ....-KFS por la carretera M-405 a la altura del Km. 0,500 de la localidad de Humanes (Madrid), perteneciente al partido judicial de Fuenlabrada, hasta que personados los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001 procedieron a su identificación requiriéndole la documentación del vehículo a lo que el acusado se negó. Observando los agentes actuantes que el acusado presentaba claros signos de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tales como aspecto abatido, ojos brillantes, rostro sudoroso, olor a alcohol, habla pastosa, expresiones embrolladas y deambulación vacilante, le requirieron para practicar la prueba de alcoholemia reglamentaria, a lo que el acusado se negó a su práctica de forma reiterada, tras ser informado de los derechos y obligaciones, así como de sus consecuencias legales. >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

II.-HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Ceferino contra la Sentencia

de 07/02/2011 y se invocan como motivos: Error en la valoración de la prueba. Infracción del derecho a la presunción de inocencia derivado del art. 24 C.E . Infracción del principio de intervención mínima del derecho penal. Falta de fundamentación de la Sentencia e incongruencia omisiva.

Se señala que el único elemento probatorio que se utiliza para fundamentar la condena del recurrente son las manifestaciones de los agentes de la Guardia Civil que formularon la denuncia inicial y la ratificaron en el Juzgado de Instrucción y en el acto del plenario.

No obstante, no se ha ponderado lo que los agentes manifiestan sobre la identificación sin dudas del recurrente cuando iba conduciendo, no obstante uno de los agentes en el juicio puso de manifiesto que ellos nunca habían dicho que le hubieran visto la cara y la carretera estaba muy iluminada. El recurrente sostiene que es materialmente imposible distinguir ningún detalle a esa distancia cuando te están alumbrando a los ojos con dos faros.

Igualmente se pone de relieve la contradicción sobre si vieron o no bajarse del vehículo al recurrente. También se señalan las dudas sobre los síntomas que presentaba y todo ello dado que el recurrente se negó a realizar la prueba, porque no había conducido.

Que es compatible la versión del testigo D. Maximino con la ofrecida por el recurrente, que el acusado solo bebió dos cervezas a las 22:30 horas de la noche y que el resto de la noche estuvo tomando tónicas; dado que es así porque no bebe y el Sr. Maximino lo sabe por lo que no es posible que estuviera bajo los efectos del alcohol instantes después de que le dejara en pie junto a su vehículo, de la misma forma que el testigo afirma que fue él el que condujo toda la noche y que se acercó por la vía de servicio para dejar a Ceferino junto al vehículo de su propiedad que había aparcado el inicio de la noche.

Que la prueba que recoge la sentencia no es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.

Se invoca infracción del principio de intervención mínima del Derecho Penal.

En consecuencia con todo lo anterior, ni aún acreditado que mi cliente condujese el vehículo de su propiedad y que lo hiciera habiendo ingerido alcohol, al no quedar acreditada su conducción bajo los efectos e dicha ingesta (más bien lo...

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