STSJ Galicia 4723/2011, 27 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2011 |
Número de resolución | 4723/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
I2217751
PLAZA DE GALICIA
Tfno: PLAZA DE GALICIA
Fax: 98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 34 4 2011 0112197
N02700
Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023 /2011 MAY
Demandante/s: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA
Abogado/a: LIDIA DE LA IGLESIA AZA
Demandado: CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), ASOCIACION GALEGA DE RESIDENCIAS DE TERCEIRA IDADE ( AGARTE ), ASOCIACION GALEGA RESIDENCIAS E CENTROS DE ANCIANS DE INICIATIVA SOCIAL ( ACOLLE
Abogado/a:, MARIA JOSE LISTE LOPEZ, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, TAMAR HIDALGO GONZALEZ, ANTONIO MOLINA SCHMID
ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE - PONENTE
RICARDO PEDRO RON LATAS
SENTENCIA Nº:
En A CORUÑA, a veintisiete de Octubre de 2011.
Habiendo visto esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023 /2011, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente
SENTENCIA
En fecha 10 de agosto de 2011 tuvo entrada en la Sala demanda de conflicto colectivo planteada por el Sindicato Nacional de CCOO de Galicia contra CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), ASOCIACION GALEGA DE RESIDENCIAS DE TERCEIRA IDADE ( AGARTE ), ASOCIACION GALEGA RESIDENCIAS E CENTROS DE ANCIANS DE INICIATIVA SOCIAL ( ACOLLE ).
Por Decreto de 2 de septiembre siguiente se admitió a trámite la demanda, se designó Magistrado Ponente y se señaló el 4 de octubre de 2011 para los actos de conciliación y juicio.
En la fecha señalada se celebró el juicio compareciendo la letrada Doña Lidia de la Iglesia Aza en representación y defensa de la parte actora; Doña Tamar Hidalgo en representación y defensa de la Asociación Galega de Residencias de Terceira Idade (AGARTE); Don Antonio Molina Schmid en representación y defensa de la Asociación Galega de Residencias e Centros de Anciáns de Iniciativa Social (ACOLLE); Doña María José Liste en representación y defensa de la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT) y Don Héctor López de Castro en representación y defensa de la Confederación Intersindical Galega (CIG), no compareciendo la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) a pesar de estar citada al efecto en tiempo y forma. Una vez que las partes formularon sus alegaciones se pasó al periodo probatorio y finalmente formularon las conclusiones, todo ello con el resultado que consta grabado en soporte audiovisual, quedando los autos a la vista para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Con fecha 7 de mayo de 2007 fue aprobado en nuevo Convenio de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Galicia, cuya vigencia se extiende por tiempo indefinido, mientras no sea denunciado por alguna de las partes firmantes, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.
El Convenio Colectivo fue aprobado por la representación de la parte empresarial por las Asociaciones AGARTE y ACOLLE, y en representación de la parte social por los sindicatos UGT y CIG.
El ámbito de aplicación de este Convenio se extiende a todas la empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias de la tercera edad (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales, así como residencia de día.
Su ámbito de aplicación se extiende a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Gallega.
Por la parte empresarial se está realizando una compensación a los trabajadores de las jornadas festivas trabajadas en proporción uno a uno, es decir, con otra jornada, solicitando la parte demandante le sea compensado cada día festivo trabajado con 1,3 jornadas laborales, tal y como establece el apartado c) del art 38 del Convenio...
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