STSJ Galicia 4723/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2011
Número de resolución4723/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

I2217751

PLAZA DE GALICIA

Tfno: PLAZA DE GALICIA

Fax: 98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2011 0112197

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023 /2011 MAY

Demandante/s: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

Abogado/a: LIDIA DE LA IGLESIA AZA

Demandado: CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), ASOCIACION GALEGA DE RESIDENCIAS DE TERCEIRA IDADE ( AGARTE ), ASOCIACION GALEGA RESIDENCIAS E CENTROS DE ANCIANS DE INICIATIVA SOCIAL ( ACOLLE

Abogado/a:, MARIA JOSE LISTE LOPEZ, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, TAMAR HIDALGO GONZALEZ, ANTONIO MOLINA SCHMID

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE - PONENTE

RICARDO PEDRO RON LATAS

SENTENCIA Nº:

En A CORUÑA, a veintisiete de Octubre de 2011.

Habiendo visto esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023 /2011, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de agosto de 2011 tuvo entrada en la Sala demanda de conflicto colectivo planteada por el Sindicato Nacional de CCOO de Galicia contra CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), ASOCIACION GALEGA DE RESIDENCIAS DE TERCEIRA IDADE ( AGARTE ), ASOCIACION GALEGA RESIDENCIAS E CENTROS DE ANCIANS DE INICIATIVA SOCIAL ( ACOLLE ).

SEGUNDO

Por Decreto de 2 de septiembre siguiente se admitió a trámite la demanda, se designó Magistrado Ponente y se señaló el 4 de octubre de 2011 para los actos de conciliación y juicio.

TERCERO

En la fecha señalada se celebró el juicio compareciendo la letrada Doña Lidia de la Iglesia Aza en representación y defensa de la parte actora; Doña Tamar Hidalgo en representación y defensa de la Asociación Galega de Residencias de Terceira Idade (AGARTE); Don Antonio Molina Schmid en representación y defensa de la Asociación Galega de Residencias e Centros de Anciáns de Iniciativa Social (ACOLLE); Doña María José Liste en representación y defensa de la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT) y Don Héctor López de Castro en representación y defensa de la Confederación Intersindical Galega (CIG), no compareciendo la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) a pesar de estar citada al efecto en tiempo y forma. Una vez que las partes formularon sus alegaciones se pasó al periodo probatorio y finalmente formularon las conclusiones, todo ello con el resultado que consta grabado en soporte audiovisual, quedando los autos a la vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2007 fue aprobado en nuevo Convenio de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Galicia, cuya vigencia se extiende por tiempo indefinido, mientras no sea denunciado por alguna de las partes firmantes, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

El Convenio Colectivo fue aprobado por la representación de la parte empresarial por las Asociaciones AGARTE y ACOLLE, y en representación de la parte social por los sindicatos UGT y CIG.

SEGUNDO

El ámbito de aplicación de este Convenio se extiende a todas la empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias de la tercera edad (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales, así como residencia de día.

Su ámbito de aplicación se extiende a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Gallega.

TERCERO

Por la parte empresarial se está realizando una compensación a los trabajadores de las jornadas festivas trabajadas en proporción uno a uno, es decir, con otra jornada, solicitando la parte demandante le sea compensado cada día festivo trabajado con 1,3 jornadas laborales, tal y como establece el apartado c) del art 38 del Convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 327/2022, 6 de Abril de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 6 Abril 2022
    ...en que se retribuyera siempre con 1, 3 días laborables cualquier festivo trabajado, ya fue descartada por la STSJ Galicia de 27 de octubre de 2011, rec. 23/2011, en la que estaba en juego la interpretación del art. 38 del II Convenio del sector, entendiéndose que el conflicto, allí plantead......
  • STSJ Galicia 1528/2020, 19 de Mayo de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 19 Mayo 2020
    ...que se produce respecto de la sentencia dictada en este STSJ, Social sección 1 del 27 de octubre de 2011 (ROJ: STSJ GAL 8290/2011-ECLI:ES:TSJGAL:2011:8290 ) Sentencia: 4723/2011, Recurso: 23/2011, concurriendo según su criterio, la triple identidad anteriormente referida, en cuanto que la c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR