STSJ Andalucía 2849/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2849/2011
Fecha26 Octubre 2011

Recurso nº 949/11 -CD- Sentencia nº 2849/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2849 /2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Celestino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA en sus autos nº 1103/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Celestino contra INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21-9-10 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Celestino, nacido el 20-10-58, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y encuadrado en el Régimen General, tiene como profesión habitual la de albañil, habiendo iniciado, el 24 de febrero de 2009, situación de incapacidad temporal.

SEGUNDO

Incoado expediente administrativo para el reconocimiento, en su caso, de la prestación de incapacidad permanente, el demandante fue examinado por el médico evaluador que emitió, el 13 de abril de 2009, informe de síntesis en el que se recogía que el trabajador padece como deficiencias más significativas: Cardiopatía Isquémica estable: Scasest en agosto 2005, obtusa marginal revascularizada con dos stents; patologías que se dice le limitan para actividades o tareas de requerimientos psico-físicos moderados o de estrés en similar rango.

El expediente finalizó mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 22 de abril de 2009 que, acogiendo la propuesta formulada por el EVI, declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de la prestación mensual (14 pagas) equivalente al 55% de la base reguladora de 1.585,26 euros, con efecto de 15 de abril de 2009.

TERCERO

Disconforme con el grado de incapacidad reconocido, el beneficiario presentó, el 16 de junio de 2009, reclamación previa, habiendo sido desestimada por Acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de julio de 2009.

CUARTO

El demandante padece el cuadro patológico y limitaciones funcionales descritas por el médico evaluados en su informe de síntesis, que se reproduce, en lo que importa en el segundo hecho fáctico de esta resolución, teniendo pendiente a la fecha de la calificación la realización de RMN lumbar para el día 8 de mayo de 2009 y encontrándose el demandante en tratamiento por ansiedad por el médico de familia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que deniega IPA a albañil, declarado por el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en IPT, nacido el 20.10.1958, y que padece Cardiopatía Isquémica estable: Scasest en agosto 2005, obtusa marginal revascularizada con dos stents; patologías que se dice le limitan para actividades o tareas de requerimientos psico-físicos moderados o de estrés en similar rango, estando estable, se alza en Suplicación la parte actora, al amparo procesal del apartado b) del art. 191 LPL, para introducir dos Hechos Probados nuevos, al amparo de la RM al folio 39 y a la pericial a su instancia, folios 49 a 56, del siguiente tenor: "1.- El demandante, D. Celestino fue sometido en fecha 8 de mayo de 2009 a Rm en la columna lumbosacra diagnosticándosele leve discartrosis y protusión discal central de pequeñas dimensiones en el interespacio L4-L5. Impronta discal en el espacio L5- S1.

El actor presenta las siguientes dolencias en el aparato locomotor:

Espondiloartrosis generalizada con afectación de todos los segmentos vertebrales y discopatías múltiples.

Cervicoartrosis con pinzamientos intersomáticos a varios niveles y rigidez atloaxoidea.

Lumboratrosis con hernias discales L4-L5 y L5-S1. Acuñamiento vertebrales lumbares.

Gonartrosis grado 11 con hiperpresión rotuliana externa."

El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de 2005 y 18 de mayo de 2005 ):

l°.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  1. - Citar concretamente la prueba documental o...

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