SAP Zaragoza 375/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2011
Fecha27 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 192/2011

SENTENCIA Nº 375/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Octubre del dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 235/10 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, Rollo nº 192 DEL 2011 seguido por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con dos delitos de lesiones por imprudencia grave y un delito conexo de negativa al sometimiento a las pruebas de detección alcohólica, contra el acusado Millán

, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián, y defendido por la Letrada Dª. Monserrat Azón Coll, y contra la aseguradora "MUTUA GENERAL DE SEGUROS", acusada como responsable civil directa, representada por la Procuradora Dª Sonia García del Val, y defendida por el Letrado D. Miguel Guillen Llovería, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción publica.

Ejercitan la Acusación particular Dª Rocío y D. Carlos Francisco, representados conjuntamente por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque, y asistidos también conjuntamente por el Letrado D. Antonio Teixeira Blasco. siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 6-6-2011, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Millán como responsable en concepto de autor de un delito de CONDUCCION ALCOHOLICA EN CONCURSO CON DOS DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE y un delito de NEGATIVA AL SOMETIMIENTO A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA, concurriendo en el primero la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y en los restantes la atenuante analógica por intoxicación etílica, a las siguientes penas: Por el concurso PRISION DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial por el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR EL TIEMPO DE TRES AÑOS, con perdida de vigencia del permiso de conducir. Por el delito de negativa a las pruebas de alcoholemia PRISION DE SEIS MESES con la accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR EL TIEMPO DE UN AÑO. Pago de las costas incluidas las de la acusación particular. Como responsable civil es condenado a indemnizar a Rocío en la cantidad de 3.261,72 # por las lesiones y secuelas mas 326,17 # por factor de corrección, mas 820,46 # por los daños en el vehículo. A Carlos Francisco por las lesiones en la cantidad de 2.257,64 #, mas por factor corrector la suma de 225,76 #; Mas los intereses legales correspondientes, declarándose la RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA de la aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS a la que se le impone también los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. En el trámite de ejecución descuéntese las cantidades ya entregas a los perjudicados a cuenta del total. ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: El acusado Millán el día 21 de Febrero de 2010, conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....-QSZ, asegurado en la Mutua General de Seguros, y como lo hacía con sus facultades psicofísicas afectadas por una previa ingesta alcohólica, al llegar a la rotonda o enlace entre la C-68 y la N-232, término municipal de Utebo (Zaragoza), no respetó el ceda al paso que le afectaba colisionando contra el turismo matrícula K-....-KM, propiedad y conducido por Rocío y ocupado por Carlos Francisco, resultando ambos con lesiones y el vehículo con daños.

El acusado presentaba una sintomatología evidente de alcoholemia como pupilas dilatadas, comportamiento exaltado y no colaborador, repetición de ideas, halitosis a alcohol abundante y deambular no rectilíneo, negándose a someterse a las pruebas de detección alcohólica.

Como consecuencia del accidente el vehículo propiedad de Rocío resultó con daños tasados pericialmente en 820,46 #, y la citada que trabajaba el día de accidente sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical, habiendo necesitado además de una primera asistencia, AINES inespecíficos, relajantes musculares, reposo y rehabilitación, tardando en curar 45 días, 19 de los cuales impeditivos y 26 dias no impeditivos, con secuelas consistentes en cervicalgia sin radiculopatias con contracturas musculares moderadas valoradas en 2 puntos.

Por su parte Carlos Francisco que también trabajaba entonces resultó con lesiones consistentes en latigazo cervical, precisando para su estabilización lesional además de una primera, AINES inespecíficos, relajantes musculares y reposo, habiendo tardado en curar 49 días de los cuales 34 fueron impeditivos y 15 no fueron impeditivos.

En fecha 29 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR