SAP Madrid 624/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha27 Octubre 2011
Número de resolución624/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00624/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 101 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 79 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes/apelados LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES S.A. UNIPERSONAL (actual denominación social de la mercantil READYMIX ASLAND, S.A.) representada por el Procurador

D. Federico Gordo Romero, GERLING-KONZERN ALGEMAINE SEGUROS INDUSTRIALES representada por la Procuradora D. Paloma Valles Tormo, y GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dña. Montserrat Rodríguez Rodríguez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando las excepciones alegadas por la parte demandada, estimo en parte la demanda presentada por Banco Vitalicio de España, CA de Seguros y Reaseguros representada por la procuradora Dª Monserrat Rodríguez Rodríguez, contra Readmix Asland SA, representada por el procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián y Gerling-Konzern Algemaine Seguros Industriales representada por Dª Paloma Valles Tormo y, en consecuencia, condeno a las demandadas a pagar a la entidad actora, de forma solidaria, la cantidad de 283.865,86 euros más los intereses legales desde la fecha de su emplazamiento.

Desestimo la demanda en lo demás.

No se hace imposición de las costas causadas en este."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de READYMIX ASLAND, S.A. y por la de GERLING- KONZERN ALGEMAINE SEGUROS INDUSTRIALES, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que formuló oposición e impugnó la resolución recurrida. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de Octubre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de reclamación de cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCHIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (283.865,86 #) interpuesta por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra READMIX ASLAND, S.A. y GERLING - KONZERN ALLGEMAINE, SEGUROS INDUSTRIALES. El motivo de la reclamación fueron los daños sufridos el día 12 de septiembre de 2001, como consecuencia del hormigonado de uno de los cajones, para la construcción de la plataforma de operación en la Planta de Regasificación de Gas Natural Licuado del Puerto de Bilbao. La empresa asegurada, OBRASCON HUARTE LÍAN, S.A. (en adelante, OHL) fue subcontratada el 19 de abril de 2001, para construir parte de la citada Planta de Regasificación, concretamente tres áreas diferentes: la Unidad de Regasificación, el Área de Tanques y el Terminal Marítimo o "Yetty". Para acometer la ejecución de esta obra, así como la redacción del proyecto y la ingeniería de detalle de la obra civil del terminal marítimo para atraque y desatraque de los buques gaseros por medio de una empresa de su grupo SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRABAJOS Y OBRAS, S.A. (en adelante, SATO). Una vez adjudicada la obra OHL, con fecha 17 de noviembre de 2000, se formaliza un contrato de suministro de hormigón con la empresa READYMIX ASLAND, S.A. para suministro de hormigón, con planta instalada en la propia planta. El día 5 de septiembre de 2001 comenzó el hormigonado del fuste del cajón mediante el sistema de encofrados deslizante, el cual se realizó de manera continua y sin incidentes hasta el día 10 de septiembre, que se detuvo, debido a la incorrecta distribución de las armaduras por parte de la subcontrata HORVICAM, lo que motivó su recolocación y la consecuente paralización del hormigonado.

La parada obligó a realizar una "junta fría", para permitir la correcta unión entre el hormigón de la última tongada y la del reinicio. No obstante, con anterioridad se procedió a la limpieza, el engrasado del encofrado y el chorreado de la superficie de la última capa vertida. El deslizado del cajón se reanudó el día 12 de septiembre de 2001, pero a las 16.40 horas se detectaron las anomalías en el hormigón, que produjeron coqueras y disgregaciones, arruinándose la totalidad de la tongada. Según la demandante, el cambio de dosificación del hormigón, en la planta de READYMIX ASLAND, fue la causa de los daños. La demandante ha aportado tres informes periciales: el informe de fecha de 26 de noviembre de 2001, efectuado por ASEVASA, ASESORAMIENTO Y VALORACIONES, S.A.; el informe realizado el 17 de enero de 2003, por INTEMAC, INSTITUTO TÉCNICO DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES; y por último, el informe de 14 de agosto de 2003, emitido por CRAWFORD & COMPANY (ESPAÑA). Los daños, aunque han sido cuantificados por OHL en OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO (832.792,24 #), el perito autor del informe adjuntado, en atención a la cobertura del seguro, los cuantifica en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (373.875,86 #). No obstante, como se ha pactado una franquicia de NOVENTA MIL EUROS (90.000 #), la suma total indemnizatoria deberá ascender a DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (283.865,86 #). Por todo lo anteriormente expuesto, la demandante, después de abonar la mencionada cantidad a OHL, ejercitando la acción subrogatoria del artículo 43 LCS

, solicita a READYMIX ASLAND, S.A. y a GERLING-KONCERN ALGEMAINE SEGUROS INDUSTRIALES la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (283.865,86 #), a la Compañía Aseguradora dentro de los límites de la póliza, así como el pago de intereses legales a READYMIX ASLAND, S.A. y el interés previsto en el artículo 20 LCS, a la Compañía Aseguradora.

Por su parte, GERLING-KONCERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGSALTIEN-GESELLSCHAFT (en adelante, GERLING) contestó a la demanda alegando básicamente los siguientes extremos: en primer lugar, que READYMIX tenía la condición de asegurada de BANCO VITALICIO, puesto que en la póliza poseían la condición de asegurados "los proveedores que no formaban parte de arriba (tomador del seguro, propiedad, co-contratistas y subcontratistas, arquitectos y/o ingenieros) en lo que se refiere a sus actividades en el lugar de las obras " ; en segundo lugar, que el jefe de obra de SATO, solicitó un hormigón fluido, con un cono 15, petición que se efectuó verbalmente; en tercer lugar, y en atención a la interpretación realizada por los informes de CRAWFORD e INTEMAC, que las causas del siniestro podrían ser otras, tales como: la incorrecta preparación por SATO de la junta fría, la ausencia o mala limpieza del encofrado en el momento de la reanudación y la excesiva tardanza en la puesta del nuevo hormigón. En cuarto lugar, la inexistencia de prueba del nexo o relación de causalidad dentro el hormigón suministrado y el daño sufrido por SATO. En quinto lugar, que las compañías aseguradoras que ejercitan la acción de subrogación frente a las compañías aseguradoras no pueden conceptuarse perjudicadas, por lo tanto no pueden solicitar los intereses previstos en el artículo

20 LCS . Finalmente, interpone varias excepciones: en primer lugar, falta de legitimación activa de BANCO VITALICIO, toda vez que no se ha demostrado que su asegurado experimentó un daño, sino que lo sufrió SATO, sociedad que debía hacer sido la indemnizada, y por tanto, debía ser esta empresa quien debería haber transmitido a su demandante la acción subrogatoria para repetir contra las demandantes; en segundo lugar, falta de acción frente a READYMIX por tener la consideración de asegurada en la póliza de la demandante.

Por su parte, READYMIX contestó a la demanda alegando -en primer lugar- la falta de personalidad de la sociedad demandante para interponer la acción, puesto que si fue SATO quien ejecutaba la construcción en dicha planta, el BANCO VITALICIO no se encontraba legitimado para ejercitar la acción subrogatoria en cuando dicha aseguradora ha indemnizado indebidamente a OHL. En segundo lugar, alega la condición de asegurado de READYMIX, que consta en la póliza suscrita entre OHL y BANCO VITALICIO. En tercer lugar, se invoca la prescripción de la acción, toda vez que amparándose en que el hormigón tenía vicios ocultos, que le hacían impropio para el uso que estaba destinado, la acción habría prescrito a los seis meses, desde la entrega del hormigón. En relación con el fondo del asunto, al igual que GERLING, READYMIX manifiesta -en primer lugar- que el cambio producido en la mezcla del hormigón fue a petición verbal del SATO; en segundo lugar, la incorrecta preparación de la junta fría; y, en tercer lugar, la ausencia de limpieza del encofrado.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta. Por una parte, desestima todas las excepciones...

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