SAP La Rioja 337/2011, 24 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 337/2011 |
Fecha | 24 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00337/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN010
N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100806
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000326 /2011
RECURRENTE : Silvia
Procurador/a : MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Raúl, Brigida
Procurador/a : MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA, MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA
Letrado/a : YOLANDA GONZALEZ GARCIA,
S E N T E N C I A Nº 337 DE 2011
Ilmos. Sres.
Magistrados:
Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
En la ciudad de Logroño a veinticuatro de octubre de dos mil once
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 326 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 388 /2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Silvia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE; y como parte apelada, D. Raúl y Dª Brigida, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistidos por la Letrado Dª YOLANDA GONZALEZ GARCIA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.
Con fecha 28 de Abril de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Urdiain Laucirica, en nombre y representación de D. Raúl y de Da Brigida, contra Da Silvia
, representada por la Procuradora Sra. Zueco Cidraque, debo acordar y acuerdo: 1º.- Decretar el desahucio de la demandada, en virtud de la resolución contractual acordada, del local sito en Logroño, C/Vara de Rey n ° 9-2°D por falta de pago, y, en consecuencia, condenar a la demandada a dejar y desalojar el referido local arrendado, poniéndolo a disposición de los actores, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si así no lo hiciera, manteniéndose la fecha de lanzamiento fijada para el día 12 de mayo de 2.011 a las 13:00 horas, en los términos del arto 440.3 LEC (tras la reforma operada por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre ).
-
- Condenar a la parte demandada al pago a los actores del importe de 1.669,70 euros (por las rentas pendientes, incluido IVA, hasta el mes de abril de 2.011 inclusive), más los intereses de mora procesal del artículo 576.1 LEC .
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- Condenar a la parte demandada al pago a los actores de las rentas que se continúen devengando desde la fecha de Juicio hasta que tenga lugar el desalojo de la finca arrendada y su puesta a disposición de la parte actora (bien se produzca voluntariamente o bien por lanzamiento), a razón de 402,09 euros al mes ( IVA incluido).
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- Condenar a la parte demandada al pago de las costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Silvia, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de Octubre de 2011.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estima la demanda de desahucio por falta de pago de la renta, ejercitada por don Raúl y doña Brigida frente a doña Silvia en relación con el local oficina sito en Logroño, calle Vara de Rey nº 9, 2ºD, respecto del que las partes habían concertado contrato de arrendamiento en fecha 1 de Marzo de 2000.
La apelante alega en síntesis que no existe la deuda en la que los actores sustentan la acción de desahucio, pues al pago de la renta del mes de Enero de 2011 debe imputarse la fianza; en cuanto a la renta del mes de Diciembre de 2010, no procedía el pago del IVA, porque la demandada se había dado de baja en la actividad, circunstancia que puso en conocimiento de la actora, que excluyó voluntariamente del recibo los conceptos de IVA e IRPF; y en cuanto a la renta del mes de Febrero de 2011 la parte actora interpone la demanda antes de haber vencido la mensualidad; además de que la actora modifica unilateralmente las condiciones del contrato al exigir tras una anterior enervación del desahucio el pago mediante ingreso en cuenta bancaria en lugar de en metálico en el domicilio de la arrendadora, como está pactado en el contrato. Y por lo anterior, ha vulnerado la actora el principio de buena fe y del artículo 7 del Código Civil .
El contrato de arrendamiento aportado a los autos, celebrado ente las partes el día 1 de Marzo de 2000 respecto del local oficina sito en Logroño, calle Vara de Rey nº 9, 2º D, dice en su condición novena: "Fianza y entrega de llaves. Doña Silvia entrega en este acto a los arrendatarios la cantidad dee11240 pesetas de las cuales 59740 pesetas corresponden al pago del a primera mensualidad de renta correspondiente al mes de Marzo, y las restantes 51500 pesetas como fianza. Esa fianza se reintegrará al arrendatario al finalizar el contrato salvo que hubiera lugar a su retención o pérdida como parte de la posible indemnización por daños y/o entrega del local en mal estado, o por recibos pendientes de pago"
Conforme al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es obligación del arrendador devolver la fianza al final del arriendo, o en su caso, determinar el saldo que proceda ser restituido, previa determinación de las rentas adeudadas y demás obligaciones asumidas por el arrendatario que con la fianza se garantizaron, para su compensación con la fianza.
La condición pactada en el contrato, conforme al precepto citado, establece la obligación de devolver la fianza, o en su caso compensarla con los recibos pendientes, al final del arriendo, no durante la vigencia del contrato...
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