SAP La Rioja 25/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:6
Número de Recurso417/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución25/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00025/2018

Doña Esther Mora Rubio, Letrada de LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA, DOY FE Y TESTIMONIO de que por el Tribunal de esta Audiencia se ha dictado la resolución del tenor siguiente.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2017 0000552

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000065 /2017

Recurrente: Juan Antonio

Procurador: VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL

Abogado: SUSANA ALONSO LOPEZ

Recurrido: Alfredo

Procurador: MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA

Abogado: MARIA SOLEDAD SAENZ BERGES

SENTENCIA Nº 25 DE 2018

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO VERBAL nº 65/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 417/2017; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-5-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Milagros Sancho Zabala, en nombre y representación de don Alfredo, frente a Juan Antonio, debo declarar que el contrato suscrito por las pares el día 25 de abril de 2016 sobre el local sito en la planta baja del nº 26 de la calle Pérez Galdós de Logroño se extinguió el 4 de enero de 2017, dejando sin efecto el lanzamiento, y se condena a don Juan Antonio a abonar al actor la suma de 962,8.-euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas ...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Juan Antonio, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de se alegaba, por la representación procesal de Juan Antonio, en esencia, error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las normas sustantivas para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

... desestime en su integridad la demanda absolviendo de sus pedimentos a mi mandante

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Alfredo se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18-1-2018.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las normas sustantivas.

  1. Sobre el desarrollo del arrendamiento

    Viene a sostener la recurrente que Juan Antonio se ha visto perturbado en el goce del arrendamiento sin disfrutar del mismo desde principios de noviembre de 2016, incumpliéndose con ello por parte de Alfredo el art. 1554.3 CC y 27 LSU por lo que no procede el pago de la renta desde tal fecha y debiendo quedar resuelto desde tal fecha.

    Al respecto cabe señalar que el 25-4-2016 se alcanzó entre las partes un contrato de arrendamiento de local de negocio (f.-6-8) del local comercial en Planta Baja del edificio sito en Logroño C/ Pérez Galdós nº 26, a utilizar como tienda de alimentación, por un plazo que se fijaba en 5 años con una renta de 300.-euros mensuales.

    Consta del informe remitido desde el Ayuntamiento que la licencia del local para establecimiento de alimentación se interesó el 31-1-2016 por parte de Juan Antonio y que el 5-1-2017 se interesó por parte de Delia, si bien, sin acompañamiento de documento alguno.

    Junto con ello se indica en la sentencia recurrida el escrito dirigido por parte de Fulgencio, padre de Juan Antonio, a Alfredo el 4- 12-2017 (f.-117) interesando la resolución del contrato y el nuevo contrato con Iberdrola nº NUM000 a nombre de Juan Antonio hasta el 4-11-2016 que pasó a ser titularidad de Sabino

    , quien asume realmente una importante participación a lo largo del procedimiento puesto que no en vano

    atendiendo a sus vicisitudes se observa que recogió el requerimiento de pago el 15-5-2016 así como el emplazamiento del demandado el 14-2-2017.

    Se viene a sostener por la recurrente que habría existido por parte de Sabino una perturbación en el desarrollo de la vida su arrendamiento pero tal versión choca con la prueba desarrollada así como con la voluntad manifestada de dejar el local y la actuación llevada a cabo por parte de Sabino ante Iberdrola y ante el propio Ayuntamiento, quien por otra parte se consideraba probado que ya tenía relación previa con Juan Antonio y con su padre Fulgencio, según se manifestó en el acto del juicio y en tal sentido cabe señalar que Juan Antonio indicó que Sabino era amigo de su padre, pasaba por el local, tomaban algo, y también que les dejaba mercancía para que vendieran (8:07), con quien tenína un trato cariñoso y le llamaba Jose Pablo (9:04) siendo Delia la mujer de Sabino (10:42), .

    Y junto con ello debe atenderse al criterio seguido en la sentencia recurrida ya que Juan Antonio disponía directamente de acción frente a tal...

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