AAP La Rioja 51/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:240A
Número de Recurso95/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00051/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0001768

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000011 /2016

Recurrente: Estibaliz

Procurador: MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA

Abogado: MARIA TERESA ORTEGA MARRODAN

Recurrido: Matías

Procurador: REBECA SANTANA SOMOVILLA

Abogado: FELIX GONZALEZ GARCIA

A U T O Nº 51 DE 2018

ILMOS/AS SRES/AS

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a 2 de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño se dictó en fecha 15-11-2016 en el que se acordaba

1.- Desestimar la oposición contra la ejecución despachada planteada por la parte ejecutada, por los motivos expuestos en la presente resolución.

2.- Seguir adelante la ejecución por la cantidad despachada, en los términos acordados, condenándose, además, en las costas procesales a la parte ejecutada ...

SEGUNDO

Por la representación procesal de Estibaliz se interpuso recurso de apelación en el que se alegaba, en esencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, indebida imposición de las costas procesales y error en la fijación de la cantidad por la que se despacha ejecución, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que se :

... declare la existencia de nulidad de actuaciones al no haber utilizado todos los medios a su alcance para que la demanda llegase a conocimiento de la demandada, que declare no haber lugar a la ejecución respecto a las costas y compensación de créditos y condene a la otra parte a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas a la parte apelada ...

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, siendo designado Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, señalándose para deliberación votación y fallo el día 15-3-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Se realiza alegación al respecto por parte de la recurrente entendiendo que se ha producido una situación de indefensión y ello sobre una alegación de que Estibaliz se encontraba enferma y de que se hubiera tenido que realizar otras actuaciones tendentes a que tuviera conocimiento de la existencia de la demanda y del procedimiento.

Una primera consideración que cabe hacer al respecto es que nos encontramos en un procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, y en el seno del presente procedimiento una vez presentada la demanda de ejecución determinó el dictado del Auto de 4-7-2016, el posterior Decreto de la misma fecha dando lugar a la oposición formulada en la que se realizan una serie de alegaciones que son ajenas al procedimiento examinado y propias de una fase previa, la del juicio de desahucio previo y que por lo tanto deben ser desestimadas puesto que las alegaciones al respecto deben realizarse en el procedimiento afectado no en el presente de ejecución en el que se han seguido correctamente las previsiones legales y en el que las causas de oposición son tasadas ( art. 556 LEC ).

SEGUNDO

Sobre la alegación de indebida imposición de las costas procesales.

Viene a sostener la parte que, gozando Estibaliz del derecho a la justicia gratuita, por lo que entiende que se está produciendo una vulneración del art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita alegando que:

En el presente caso se está incluyendo en la ejecución además de las cantidades por las que fue condenada en la sentencia de desahucio por falta de pago, la acumulación que se ha hecho respecto a las costas, que si bien sean tasado, nunca pueden ser objeto de ejecución al ser la ejecutada benefactora del derecho a la asistencia jurídica gratuita ...

Del procedimiento se desprende que la demanda de ejecución se está formulando, se pretende el despacho de ejecución contra bienes de la ejecutada:

"... en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de cuatro mil cuatrocientos treinta euros con cincuenta y cinco céntimos (4430,55.-euros) más otros tres mil trescientos veintinueve euros (1329.-euros) que prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidación se calculan para intereses y costas, las cuales deben ser impuestas ala ejecutada ".

Y tal cantidad se desprende de los 2.798,55.-euros por rentas adeudadas así como las vencidas hasta el día del desalojo efectivo que se fijaban en 1632.-euros.

Por lo tanto no se están reclamando otros conceptos que los propios de la ejecución por las rentas impagadas con previsión de imposición de costas procesales en cumplimiento de lo establecido en el art. 539 y 241 LEC .

El hecho de que Estibaliz goce del derecho a la justicia gratuita, tal y como se alega y acredita, no supone en esta fase cuestión alguna, el pronunciamiento sobre costas debe recaer conforme a las reglas generales,

sin perjuicio de la ulterior aplicación de la normativa reguladora del derecho a la justicia gratuita en cuanto a sus efectos.

En tal sentido el régimen legal viene dado por la aplicación de los arts. 394 Legislación citada LEC art. 394 y 398 LEC Legislación citada LEC art. 398, si bien por la aplicación del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, que establece, que la existencia del beneficio de justicia gratuita, según figura a los folios 29 a 31 de autos, otorgado a la apelante en este caso, impide la ejecución de las costas, en cuanto que la condenada con dicho beneficio solamente está obligada a pagar las costas, si viene a mejor fortuna dentro un cierto plazo tras la terminación del proceso Legislación citada LOPJ art. DA 15 .

TERCERO

Sobre la alegación de error en la fijación de la cantidad por la que se despacha ejecución.

El motivo de recurso de apelación en este apartado se basa, al entender de la recurrente, en la no apreciación de la compensación entre las cantidades por las que se ha planteado el presente procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales derivados del impago de las rentas mensuales, con la fianza constituida en su día por Estibaliz en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento.

Tal alegación debe ser rechazada y el motivo de rechazo es doble, por un lado por no estar contemplada en entre las causas de oposición del art. 556 LEC y por otro por tratarse de una fianza cuya liquidación excede del ámbito del procedimiento de ejecución.

  1. No ser causa de oposición del art. 556 LEC .

    En primer lugar por cuanto que la compensación, que es lo que se pretende, no se encuentra entre la causas tasadas de oposición a la ejecución de títulos de la naturaleza del de autos ( art. 556 LEC ) por cuanto...

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