STSJ Comunidad de Madrid 915/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución915/2011
Fecha28 Octubre 2011

RSU 0000403/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00915/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 403/11

Sentencia número: 915/11

S .

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 403/11 interpuesto por DOÑA Juana, contra la sentencia dictada en 27 de octubre de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de MADRID, en los autos núm. 976/10, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra la empresa GAS NATURAL, S.A, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Juana ha venido trabajando para la empresa demandada GAS NATURAL S.A. con una categoría de Director, una antigüedad de 15-11-88 y percibiendo la retribución anual bruta siguiente:

.salario base: 168.795,20 euros,

.retribución variable: 49.916,88 euros

.retribución en especie: renting de vehículo: 14.117,24 euros y tarifa bonificada de energía eléctrica:

6.377,46 euros.

Total: 239.206,78 euros

2)-En fecha 28-11-02 la parte actora y la empresa UNION FENOSA celebran un contrato de trabajo blindado en cuya cláusula TERCERA se estipula que el directivo percibirá la siguiente retribución: retribución básica fija, retribución variable, uso de vehículo y podrá ser incluido en los plantes de opciones.

En la cláusula NOVENA se regula las causas de extinción del contrato, estableciéndose en el punto C, 2,b) que: "En los supuestos de sucesión de empresa, cualquiera que sea su forma (fusión, absorción, escisión o disolución, entre otras) o de cambio de control o de cambio significativo en la titularidad accionarial de UNION FENOSA que tenga como consecuencia una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, el directivo tendrá asimismo el derecho, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan dichos hechos, a solicitar de la empresa la resolución de este contrato y a optar por cualquiera de las opciones previstas en el apartado B2 de la cláusula novena, con las consecuencias en cada caso aplicables.

Añade dicha cláusula posteriormente que: "El salario que se tomará en cuenta para el cálculo de la indemnización mencionada en el apartado B2 y en las cláusulas que a él se remitan, será la remuneración global bruta elevada al año o en cómputo anual que por todos los conceptos (RBF mas RV y cualquier otro concepto) Se esté percibiendo cuando ocurra el hecho que de lugar a la aplicación de dicha cláusula"

En la cláusula DECIMOPRIMERA se regula el Pacto de No Competencia en los términos siguientes: "Ambas partes mediante la presente cláusula acuerdan formalizar un pacto de no competencia para cuando quede extinguido el presente contrato por los supuestos A), B) y C) de la cláusula novena, ya que los contratantes reconocen que la empresa tiene un efectivo interés industrial en ello.

Dicho pacto supondrá que una vez extinguido este contrato y durante el periodo de un año a contar desde la fecha de la extinción, el directivo no podrá prestar servicios, ni por cuenta propia o ajena, ni por sí ni por terceros, en empresas cuya actividades supongan competencia para las actividades esenciales de UNION FENOSA.

El referido pacto de no competencia supondrá la percepción de una retribución económica independiente y además en su caso de la reflejada en el apartado B2 de la cláusula novena, consistente en una cantidad equivalente a una anualidad de la RBF y de la RV percibidas en el ultimo ejercicio del directivo. Si el directivo incumple el plazo establecido en el pacto y la empresa hubiera abonado íntegramente las cantidades a que hace referencia esta cláusula, deberá abonar a la empresa la totalidad de la cantidad percibida por este concepto".

3)--En fecha 29-11-02 ambas partes acuerdan incluir la siguiente adenda "al objeto de precisar el alcance e interpretación de determinadas cláusulas del contrato de trabajo". En concreto, respecto a la cláusula UNDÉCIMA establecen: "De acuerdo con la naturaleza del pacto de no competencia recogido en esta cláusula, la retribución económica asociada al mismo no será de aplicación en los siguientes supuestos de extinción del contrato recogidos en la cláusula novena.: cuando el despido fuera declarado procedente (apartado B1 ), por decisión del directivo (apartado C) y por jubilación, invalidez o fallecimiento (apartado D)."

4)-Por escritura notarial de fecha 26-12-02 se acuerda protocolizar el contrato de trabajo de 49 directivos, entre ellos el de la actora; y por escritura de fecha 9-2-07 se acuerda protocolizar la adenda posterior que se incorpora al contrato.

5)-La Junta General de accionistas de UNION FENOSA S.A. de fecha 23-4-08, acordó autorizar al C. de Administración para establecer un Plan de opciones sobre acciones dirigidos a determinados directivos; y en fecha 21-7-08 el C. de Administración decide poner en marcha dicho Plan.

En el Reglamento de procedimiento del plan de opciones sobre acciones de 31-7-08 se estipula, entre otras, las siguientes normas: -Punto 4,5: "La concesión de las opciones no confiere al beneficiario el derecho a recibir mas opciones en el futuro, ya que se trata de una concesión aislada que no asegura futuras concesiones.

-Punto 5,1: El Plan se inicia el 21-7-08 (en adelante fecha de inicio)

-Punto 5,2: El Plan tendrá una duración máxima de cinco años a contar desde la fecha de inicio, por lo que finalizará el 21-7-13 (en adelante fecha de finalización)

-Punto 8,1: El acuerdo del C. de Administración de 21-7-08 establece que las opciones serán ejercitables por terceras e iguales partes acumulables a elección del beneficiario durante el tercer, cuarto, y quinto año siguiente a la fecha de este acuerdo. Por lo tanto, para un tercio de las opciones, su periodo de ejercicio comienza el 22-7-10. Para un segundo tercio de las opciones, su periodo de ejercicio comienza el 22-7-11, y para un tercer tercio de las opciones, su periodo de ejercicio comienza el 22-7-12.

-Punto 12,1: En los supuestos en que se produjera una Oferta Pública de adquisición (OPA) sobre UNION PENOSA, se adelanta el ejercicio de los beneficiarios de sus opciones. En este caso el plazo para su ejercicio comenzará en el momento en que la Comisión Nacional del Mercado de Valores certifique el folleto de la OPA (autorización de la OPA) y podrá ejercitarse durante todo el plazo de aceptación de la OPA"

6)-El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en fecha 18-3-09 autorizó la oferta pública de adquisición de acciones (OPA) representativas del 100% del capital de UNION FENOSA que han sido adquiridas por la empresa GAS NATURAL SDG S.A

7)-A consecuencia del cambio de control de la empresa, en fecha 13-5-09 la empresa UNION FENOSA notifica a la actora que en virtud de la cláusula 9a C2b del contrato de trabajo, tiene derecho a rescindir unilateralmente su contrato con la indemnización correspondiente, ampliando el plazo de tres meses a seis meses para ejercitar sus derechos a computar desde el 18-3-09.

Por cartas de fechas 7 y 15 de julio de 2009 la actora accede a resolver el contrato de trabajo por la causa C2b de la cláusula novena. Y por carta de fecha 17-7-09 la empresa acepta dicha solicitud con efectos desde esta fecha.

8)-En la propuesta de liquidación efectuada por la empresa, la indemnización Se determina conforme a los siguientes conceptos:

Retribución fija anual: 168.795,20 euros

Retribución variable: 49.916,88 euros

Rentig vehículo: 14.117,24 euros

Tarifa bonificada energía eléctrica: 6.377,46 euros

Total: 239.206,78 euros

-60 días por año de servicio: 812.701,52 euros

Retención IRPF: 209.676,99euros

Total neta: 603.024,53 euros

La actora firmó "no conforme" dicha liquidación.

9)-La actora percibió las siguientes cantidades netas: 603.024,53 euros en concepto de indemnización y 24.977,16 euros en concepto de liquidación.

10)-A consecuencia del ejercicio anticipado del derecho de opción efectuado el día 31-3-09, la actora percibió la cantidad de 236.550 euros netos (415.000 euros brutos) en fecha 21-4-09.

11)- En la empresa...

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