STSJ Galicia 4441/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4441/2011
Fecha11 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I2215AA2

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0005010

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002480 /2011 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001198 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: GENERADORES EUROPEOS SAL ( GENESAL )

Abogado/a: IGNACIO PINTOS CLAPES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Blas, Fabio, Julio, Rodolfo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a once de octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002480 /2011, formalizado por el/la letrado D/Dª IGNACIO PINTOS CLAPES, en nombre y representación de GENERADORES EUROPEOS SAL ( GENESAL ), contra la sentencia número 717 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001198 /2009, seguidos a instancia de Blas frente a GENERADORES EUROPEOS SAL ( GENESAL ), Blas, Fabio, Julio, Rodolfo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Blas presentó demanda contra GENERADORES EUROPEOS SAL ( GENESAL ), Fabio, Julio, Rodolfo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 717 /10, de fecha treinta de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Blas, presta sus servicios para la empresa demandada Generadores Europeos S.A.L. con una antigüedad del 23 de mayo de 2005, con la categoría profesional de jefe y percibiendo un salario mensual de 1.851,30 #, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que en fecha de 7-5-2008 se presento por el actor demanda frente a GENESAL S.L. turnada ante el Juzgado de los Social n°2 de A Coruña en cuyo suplico se solicitaba se dictase sentencia estimatoria declarando Nulo el despido sufrido en fecha de 10-4-08 en la misma empresa. Dicha demanda dió lugar a los autos de despido n° 315/2008. En fecha de 30 de septiembre de 2008 se dictó sentencia estimatoria de la demanda. Frente a la misma se interpuso recurso de suplicación, sobre el que recayó, con el n° 515/2009, sentencia de la sala de lo social M TSJ de Galicia de 29 de mayo de 2009 confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de a Coruña.

TERCERO

A medio de diligencia de ordenación de fecha 21 de septiembre de 2009, dictado en los autos de despido n° 395/2008 del juzgado de lo Social n° 2 de la Coruña, se notifica al demandante la fecha de reincorporación al trabajo comunicada por la empresa, fijando como fecha la del 5 de octubre de 2009 a las 9:00 horas

CUARTO

En la fecha de reincorporación de 5 de octubre de 2009 la empresa procede a levantar acta notarial de presencia del trabajador en el centro de trabajo designado, y tras su verificación a la entrega de las ordenes de trabajo para ese día 5 y el siguiente día 6, que constan en la documental aportada y se dan por reproducidas y frente a las que, tras ser examinadas, el trabajador muestra su disconformidad.

QUINTO

Con fecha de 5 de octubre de 2009 la empresa Generadores Europeos SAL procede a despedir disciplinariamente al actor, a medio de carta de despido que será notificada al trabajador en fecha 6 de octubre de 2009 la cual obra en autos y por su extensión se da por íntegramente reproducida y que en resumen viene a fundamentar el despido en los art. 54.2 b) y d) del ET y art, 81 apartados 11) y 3) del Convenio Colectivo de la Empresa Siderometalúrgica de A Coruña (s.e.u.o)

SEXTO

La entidad Generadores Europeos S.A.L fue constituida por escritura pública de fecha 21 de octubre de 1994 (RM A Coruña, folios 212 y ss -tomo 150 del Archivo sección general, hoja C-12497) ostentando el actor la titularidad de 4.000 acciones por un valor de 4.000.000 de pesetas sobre el capital social de 14.000.000. Por escritura de subsanación de 9-11-1994 el demandante paso a ostentar 3.400 acciones. En esa escritura de subsanación se dispuso los siguiente:"La extinción de la relación laboral del socio trabajador obligara a este a ofrecer sus acciones a quienes tienen derecho de preferente adquisición conforme a los artículos anteriores. Si no se ejercitare el socio podrá continuar como socio no trabajador procediéndose al cambio de clase de las acciones..."

SEPTIMO

Los demandados D. Julio D. Rodolfo y D. Fabio ostentan la categoría se sociostrabajadores de la empresa de la empresa GENERADORES EUROPEOS S.A.L en ejercicio de las funciones de presidente del consejo de administración, secretario y vocal respectivamente conforme acuerdo de la Junta General de Accionistas de 13 de noviembre de 2008,(inscripción RM Coruña de 2711-2008) en la que se procedió de igual forma a nombrarles consejeros delegados de la empresa.

OCTAVO

El actor no ostenta, ni ha ostentado durante el último año, la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

El día 26-10-2009 tuvo lugar el acta de conciliación previa ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el día 8 de octubre de 2009, que terminó con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la pretensión principal contenida en la demanda sobre DESPIDO planteada por Blas contra la empresa GENERADORES EUROPEOS SA.L.(GENESAL) y en consecuencia declaro la NULIDAD del despido efectuado y condeno a la empresa demandada a readmitir inmediatamente al actor, con las mismas condiciones que regían antes del despido y en todo caso al abono de los salarios que ha dejado de percibir desde el 6 de OCTUBRE de 2009 y hasta la fecha de su readmisión calculados conforme al salario de 61,71 #/dia

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados O. Rodolfo, D. Julio y D. Fabio de las pretensiones contra ellos dirigidas que se contienen en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GENERADORES EUROPEOS SAL ( GENESAL ) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 13/5/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6/10/11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y declara el despido nulo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en defensa de la garantía de la indemnidad.

Frente a ella la empresa demandada-condenada interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho cuarto que dice: "En la fecha de reincorporación de 5 de octubre de 2009 la empresa procede a levantar acta notarial de presencia del trabajador en el centro de trabajo designado, y tras su verificación a la entrega de las ordenes de trabajo para ese día 5 y el siguiente día 6, que constan en la documental aportada y se dan por reproducidas y frente a las que, tras ser examinadas, el trabajador muestra su disconformidad."

Para el que propone la siguiente redacción: "En fecha de reincorporación del trabajador a la empresa, el día 5 de octubre de 2009, esta le indicó, por escrito, la actividad laboral a desarrollar, consistente en su reincorporación en el centro de trabajo en el que, con anterioridad a causar baja en la Compañía en fecha 10 de abril de 2008 venía prestando servicios, sito en la C/ Os Chas n° 5 de Cambre, a fin de realizar un inventario de existencias, mantenimiento y maquinaria. Tales indicaciones, así como la abierta e injustificada negativa del trabajador a su cumplimiento, además de la negativa a abrir el citado Centro de Trabajo, fueron adveradas por un fedatario público. "

La modificación solicitada se sustenta en la prueba documental obrante en los autos.

Y no se admite porque en el actan otarial no constan esas afirmaciones sino solo lo que dice el hecho probado que se impugna y el resto son conclusiones a las que llega el recurrente y que por lo mismo no permiten la revisión.

Y por la...

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