STSJ Asturias 2611/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2611/2011
Fecha14 Octubre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02611/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101942

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001884 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000782/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A

Abogado/a: CARLOS GARCIA BARCALA

Recurrido/s: Claudia, MINISTERIO FISCAL, ADECCO T.T. S.A.,E.T.T. (ADECCO)

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, MARIA ANGELES SANCHEZ LEON GARCIA

Sentencia nº 2611/11

En OVIEDO, a catorce de Octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001884/2011, formalizado por el Letrado CARLOS GARCIA BARCALA, en nombre y representación de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A, contra la sentencia número 116/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000782/2010, seguidos a instancia de Claudia frente a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A, MINISTERIO FISCAL, ADECCO T.T. S.A.,E.T.T. (ADECCO), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Claudia presentó demanda contra CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA

S.A, MINISTERIO FISCAL, ADECCO T.T. S.A.,E.T.T. (ADECCO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 116/2011, de fecha ocho de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Claudia fue contratada por la empresa de trabajo temporal Alta Gestión para su puesta a disposición de Capsa desde el 26 de junio de 2008 hasta el 19 de septiembre de 2009 en virtud de contratos temporales a tiempo completo de corta duración. Desde el 12 de noviembre de 2009 fue contratada por Adecco para la misma Capsa a jornada completa, siendo el último contrato de 31 de agosto de 2010. Desde el 20 de julio de 2010 fue contratada en la misma modalidad el día 6, el 20, el 30 y el 31 de agosto.

    La categoría por la que fue contratada en la mayoría de los contratos fue la de Especialista base a la que corresponde un salario bruto diario de 49# para la jornada completa. El salario bruto diario para la categoría de Peón es de 59,50# para la jornada completa.

    No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - Los contratos laborales fueron como eventual en la mayor parte de los casos y como interina los días 16 y 17 de julio de 2010 por descanso del personal. La causa de los contratos, cuyas fechas son las que constan en la vida laboral aportada que se da por reproducida, es en la mayor parte de las veces la acumulación de tareas sin otra aclaración; otras veces por descanso del personal, contaminación del producto, incremento de producción, programación, proyecto Prove, inesterilidad y ausencia de trabajadores.

    Era contratada varias veces todos los meses con una duración escasa. Así en julio de 2008 lo fue entre los días 2 y 3, entre el 4 y 8, entre el 11 y 12, el 14, entre el 15 y 18, entre el 21 y 22, entre el 23 y 24, entre el 25 y 28, el 29 y entre el 30 y el 4 de agosto.

    En septiembre de 2008 entre el 5 y el 14 y entre el 16 y el 29.

    En enero de 2009 el día 2, entre el 6 y 7, entre el 10 y 12, el 14, el 17 y entre el 23 y 27.

    En mayo de 2009 el día 2, entre el 4 y 5, el 6, el 8, el 12, entre el 14 y 15, el 26 y entre el 27 y 28.

    En septiembre de 2009 lo hizo el día 15, entre el 17 y 18 y el 19.

    En mayo de 2010 lo hizo entre los días 4 y 8 y entre el 14 y el 27.

    En los meses restantes la frecuencia es similar, con contratos de muy reducida duración que se suceden. El último contrato es de 31 de agosto de 2010. El último contrato antes de la presentación de la conciliación por despido terminó el 6 de agosto de 2010; hasta ese día trabajó 107 días que suponen 856 horas en el último año

  3. - Su centro de trabajo fue siempre la sede de la empresa en la Sierra de Granda.

  4. - El 23 de julio de 2010 la actora presentó conciliación previa frente a las ahora demandadas, solicitando que reconocieran la existencia de cesión ilegal; se celebró el 4 de agosto sin avenencia. No interpuso demanda.

    El resto de trabajadores contratados por Adecco para su puesta a disposición de Capsa en condiciones similares a las de la actora, también presentaron conciliación previa reclamando el reconocimiento de la existencia de cesión ilegal y tras la celebración de la conciliación no interpusieron las demandas.

  5. -El convenio colectivo de la empresa CAPSA establece una jornada laboral anual de 1760 horas. En su artículo 19 establece la categoría de especialista base para todo el personal de nueva incorporación en la que permanecen de manera continua o discontinua, un periodo de 12 meses, transcurrido el cual promocionan automáticamente a la categoría mínima de especialista de 2ª o la que corresponda con su ámbito de actividad.

  6. - Los trabajadores eran llamados por la empresa de trabajo temporal el día anterior a aquél en el que comenzaba a prestar su trabajo en Capsa y firmaban todos los contratos correspondientes al trabajo de un mes, un solo día; los últimos días de cada mes entregaban a la empresa los partes de trabajo y cobraban el día 10 del mes siguiente. 7º- El proceso productivo se ordena en el Plan de Producción anual que se aprueba a principios de año, fecha en la que también se establecen los turnos de trabajo; las alteraciones de la producción son excepcionales y quedan por cubrir por imprevisibles, los permisos y las bajas.

  7. - La empresa Capsa solicitó trabajadores no sólo a las empresas de trabajo temporal ya mencionadas, Alta Gestión y Adecco, sino también a Randstad Empleo y Flexiplan.

    El número total de contratos de puesta a disposición con la empresa Adecco mediante contratos de trabajo temporales, con la categoría profesional de Especialista base, fue de 77 en mayo, 193 entre junio y agosto, hasta el día 15 y 219 en el mes de julio de 2010. El objeto de los contratos temporales por obra o servicio determinado, suscritos con varios trabadores, era la preparación de lotes de producto y dotación para evento 40 aniversario y la repaletizacióin de leche semidesnatada Alipende de palet europeo a media paleta.

    Con la empresa Randstad, Capsa suscribió al menos 23 contratos de puesta a disposición mediante el mismo tipo de contrato, desde el mes de agosto de 2010, con la categoría de Especialista base, con el objeto del repaletizado y escogido de palets por incidencia de envasado máquina D de Combibloc, al salir un producto defectuoso que obliga a deshacer, escoger y recomponer el palet.

  8. - En la sentencia dictada por este juzgado en los autos nº668/2007, confirmada por la dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de 5 de diciembre de 2008, en materia de despido, se declaró probado que los dos actores habían sido contratados por la empresa de trabajo temporal Alta Gestión SA para su puesta a disposición de Capsa desde el 11 de junio de 1999 y desde el 27 de noviembre de 2002

    , respectivamente, con la categoría profesional de Especialista de 2ª, mediante contratos temporales en su mayoría eventuales, pero también por obra o servicio determinado y en una ocasión como interino uno de los trabajadores; todos los contratos habían sido de muy corta duración con escaso tiempo entre unos y otros; la causa de los mismos se repetía y consistía en refuerzo de plantilla por descanso de personal o por falta de él, en una u otra sección, el incremento de volumen de trabajo, promoción de un producto que requería envasado diferente al habitual, tareas de envasado por la puesta en funcionamiento de una máquina nueva, etc. La sentencia declaró la existencia de cesión ilegal y la nulidad del despido.

  9. - Constan sentencias dictadas por los juzgados de lo social nº1(autos 668/10, 682/10 y 681/10) y número 5(autos nº453/10 y acumulados) en supuestos idénticos al presente, que no son firmes. En ellas se declaró la nulidad de los despidos y la condena solidaria de las aquí demandadas.

  10. - Presentó conciliación previa el 11 de agosto de 2010, que se celebró el 2 de septiembre. Interpuso la demanda el 6 del mismo mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la demanda interpuesta por Dª Claudia, contra las empresas ADECCO TT SA ETT y CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A. (CAPSA) y declaro la existencia de un despido nulo condenando a Capsa a la inmediata incorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales previas y condenando a las demandadas a que solidariamente abonen los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la reincorporación a razón de 59,5 #/día excepto los días trabajados posteriores al 6 de agosto de 2010.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló...

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