STSJ Andalucía 2388/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2388/2011
Fecha13 Octubre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2388/11

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMA. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUERÓA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Trece de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2077/11, interpuesto por Octavio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha Diez y siete de Mayo de dos mil once . en Autos núm. 221/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Octavio en reclamación sobre DESPIDO contra MINISTERIO FISCAL Y CETURSA SIERRA NEVADA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y siete de Mayo de dos mil once ., por la que Desestimo la demanda de despido interpuesta por Don Octavio contra la empresa CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. en la única pretensión mantenida en el acto de juicio de considerar su despido como despido improcedente, y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando procedente el despido de que fue objeto el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1 ~ Que el día 13 de enero de 201 1, la conversación iniciada en el rellano de la escalera de la segunda planta, entre D. Octavio, trabajador adscrito al departamento de Finanzas, y D. Abel, Director de Area de Medios Mecánicos, acerca de unos datos de gastos contables correspondientes al Departamento de Medios Mecánicos que el segundo reclama al primero, conversación que continua en el trayecto de pasillo desde la escalera hasta el despacho de D. Abel, situado en esa segunda planta, lugar donde se produce una agresión en la persona de D. Abel, por D. Octavio .

  1. - Que el Director de Organización y Finanzas de la Empresa, D. Gabriel tiene acto seguido conocimiento de lo sucedido por parte de D. Abel, que se lo comenta en el despacho del primero con inmediatez. Que acto seguido y después de que D. Abel se hubo marchado, el Director de Organización cita en su despacho a D. Octavio, el cual reconoce en su presencia lo sucedido y, como sugerencia de D. Gabriel, se dirige al despacho de D. Abel para pedirle disculpas, las cuales no son aceptadas por éste, según consta en lo manifestado por el propio Octavio, así como lo recogido en las manifestaciones de aquellas personas que estaban presentes en ese momento, D. Margarita y D. Efrain, recogidas y unidas a las presentes actuaciones.

  2. - Que ante la negativa de D. Abel de aceptar en su presencia sus disculpas, D. Octavio le remite un correo electrónico al efecto, copia del cual aporta el mismo en su Pliego de Descargo como Anexo 1, y así lo reitera en el correo electrónico que esa misma tarde le remite a D. Gabriel, donde vuelve a reconocer que la agresión se había producido, aclarando algunos aspectos de la misma y explicando en atención a qué se produce, pidiendo disculpas asimismo al

    resto de compañeros y a la Empresa en sí por su comportamiento.

  3. Que en atención a todo lo sucedido la Dirección de Organización y Finanzas, donde está comprendida el Area de Recursos Humanos, toma la decisión de aperturar Expediente disciplinario para esclarecimiento de lo sucedido, calificación de la conducta e imposición de sanción en su caso. Por otro lado, en atención a la naturaleza de lo sucedido, que en ningún momento fue negado por el trabajador objeto de Expediente, y a lo delicado de la situación, es por lo que se adopta la medida cautelar de suspender de actividad, que no de remuneración, al trabajador mientras dure la tramitación del Expediente, medida que se le comunica al mismo y al Comité de Empresa, de acuerdo a lo legalmente establecido, en el momento de notificarle la apertura del mismo y el Pliego de Cargos. Medida que acata pacíficamente D. Octavio y que continua vigente hasta el día de hoy.

  4. - Que notificado que le fue el Pliego de Cargos, dentro del plazo establecido al efecto, regulado en el Anexo II: Régimen Disciplinario del Convenio Colectivo, artículo 1 0, Orden de Instrucción y Resolución de los Expedientes Disciplinarios, a fecha 21 .01 .201 1 presenta su escrito de Alegaciones, relatando lo sucedido y alegando en su defensa las circunstancias atenuantes contenidas en los puntos a, b, d y e del artículo 7 de dicho Anexo, y aportando la documentación que en su defensa ha estimado pertinente, constando todo ello unido al Expediente como se ha indicado anteriormente.

  5. - Que a fin de aclarar en la medida de lo posible lo realmente sucedido esta instrucción ha procedido a tomar declaración a todas aquellas personas que estuvieron presentes en algunos de los hechos sucedidos aquel día o bien, por su proximidad al lugar, pudieran aclarar algún aspecto de lo acontecido. Manifestaciones unidas al Expediente en los folios anteriormente relacionados.

  6. - Que todo ello ha sido tenido en cuenta a la hora de tramitar y resolver el presente Expediente.

    CONSIDERACIONES

    Que el objeto del presente expediente se centra, como no podía ser de otro modo, en estudiar la conducta del trabajador expedientado. Este, en ningún momento

    niega que la agresión se haya producido, pero sí que matiza la forma en que se produjo (niega que le empujase, aunque admite que le agarró por el cuello) y justifica la misma, en la medida en que ello pueda denominarse justificación, en la actitud despectiva del agredido, ante la consulta que le había efectuado y la explicación que le estaba dando al respecto. Sin embargo, nada justifica la reacción agresiva del trabajador hacia su compañero, puesto que la falta cometida no se gradua en atención al resultado de la misma, sino al simple hecho de que la "agresión", como la denomina el art. 6 del Anexo 2 del Convenio Colectivo, u "ofensa física", como lo denomina el Estatuto de los Trabajadores, en la letra c) del punto 2 del art. 54 ~ se haya producido. Nada, ninguna actitud despectiva hacia el trabajo de un compañero, no comprender o no dar importancia a la explicaciones facilitadas, nada justifica ni puede justificar una agresión física hacia otra persona. Si no se está de acuerdo con la actitud del otro compañero, si no observa el debido respeto hacia el trabajo realizado, si se observa un trato de abuso de superioridad en la forma de dirigirse a usted, siempre existen medios

    al alcance de todo trabajador para defenderse de ese trato, a través de los cauces normales, de acudir a sus superiores, a la dirección, a través de los medios facilitados también por el Convenio Colectivo, pero nunca, nunca acudir a la violencia física. Que en su escrito de descargo, tras precisar cómo sucedieron los hechos, alega la concurrencia de una serie de circunstancias atenuantes de las recogidas en el artículo 7 del Anexo 2 del Convenio Colectivo. Dichas circunstancias, según establece el propio texto, podrán ser tenidas en cuenta y aplicar una sanción de grado inferior a la que se prevea para la falta cometida, una vez graduada la misma, siempre a juicio de la Dirección de Organización, Area de Recursos Humanos, una vez estudiado el Expediente en su conjunto.

    Que en primer lugar alega no haber sido objeto de sanción en todo el tiempo de pertenencia a la Empresa, no constando en efecto, en los archivos de la misma apertura de Expediente Disciplinario ni Amonestación por falta leve. Alega asimismo que no existe en su manera de actuar intención de causar daño alguno, pero la desmedida reacción que se produce por su parte ante el comentario del Director de Medios Mecánicos hacia la no aportación por su parte de la información solicitada, si bien no tuvo afortunadamente mayores consecuencias de daño físico o lesiones, no puede claramente significar que no existía en ese momento intención de causar ningún daño. Por todo ello, no puede ser tenida en cuenta.

    En cuanto al reconocimiento de la falta ante el Director de Organización, éste no entiende que tal reconocimiento se haya producido, puesto que no acude a él directamente a reconocerle lo sucedido acto después, sino que dicha persona tiene conocimiento de los hechos a través de la persona agredida, que sí acude a él, y solamente cuando éste cita a D. Octavio en un momento posterior para corroborar lo sucedido, no es hasta ese momento, cuando el mismo reconoce lo sucedido, indicándole asimismo en ese momento, que se dirija a pedir disculpas a la persona agredida, como efectivamente hace, sin lograrlo directamente, con lo cual le remite el correo electrónico. Por tanto, tampoco pueden ser tenidas en cuenta.

    Que en último lugar, en su escrito de Descargo hace mención de su trayectoria en la Empresa, de su trabajo a lo largo de su vida laboral y de su situación actual. Sin embargo, por muy brillante que hayan sido los servicios prestados en la misma, y por

    diferente que sea su situación actual, nada de ello puede justificar la actitud observada, ni la antigüedad ni el mayor conocimiento o no del funcionamiento de la Empresa puede hacer en ningún caso que aparezca atenuada la conducta observada por el trabajador expedientado, antes al contrario, ese mayor conocimiento debía haber favorecido la conducta contraria, la tranquilidad del trabajo bien hecho y la calma.

    Por todo ello, los hechos relacionados son, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 6 del Anexo 2 :

    Régimen...

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