SAP Murcia 177/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2011
Fecha14 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00177/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 92/2011

SECCION TERCERA P.A. 242/2010

MURCIA J. Penal Murcia nº Tres

S E N T E N C I A Nº 1 7 7 / 2 0 1 1

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a catorce de octubre de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 242/2010 por un delito contra la seguridad vial, de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, seguido por el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Murcia, en el que actúa como apelante Victor Manuel, representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Pardo Ruiz, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal, "Caser, S.A." y Celestino, los dos últimos representados por los Procuradores Sr. Sánchez Aldeguer y la Sra. Bernal Morata, respectivamente, y defendidos por los Letrados Sr. Andujar Carbonell y Doña María del Carmen Martínez García; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 14 de abril de

2011 sentando como hechos probados lo siguiente: " ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que, Victor Manuel, nacido el 16 de Junio de 1971, con DNI NUM000, sobre las 22:30 horas del día 20 de Junio de 2008, circulaba conduciendo el ciclomotor Kymco, F-....-FVZ, por la C/ Nuestra Señora de la Salud de Alcantarilla (Murcia), después de haber ingerido bebidas alcohólicas que le afectaba física y psíquicamente para una correcta conducción.

En la misma fecha Celestino, nacido en Senegal el 20 de Octubre de 1977, con NIE NUM001, conducía el vehículo Renault FO-....-FO, asegurado con Caser, S.A. Ambas partes tuvieron un accidente de circulación, colisionando al llegar al cruce de la Calle anteriormente referenciada.

Sometidos ambos a las pruebas de determinación (sic) alcohólica por aire espirado, en el caso de Celestino fueron negativas, mientras que Victor Manuel, tras diversos intentos no consiguió culminar ninguna dada la ingesta alcohólica realizada. Este último presentaba signos denotadores de la embriaguez que le afectaba los de aliento con olor a alcohol, pupilas dilatadas, habla pastosa, con repeticiones de frases, con movimiento oscilante de la verticalidad y mostrando el signo de Romberg.

Victor Manuel sufrió, consecuencia de la colisión, lesiones de las que curó en noventa días, con treinta de incapacidad para sus ocupaciones habituales, y para los que precisó tratamiento médico posterior a la primera asistencia facultativa, restándole como secuelas, síndrome postraumático cervical (3 puntos). Igualmente, el ciclomotor que Victor Manuel conducía sufrió daños materiales".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico, dictó el siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico (bajo la influencia de bebidas alcohólicas), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: a la pena de MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (1.620 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE VEINTE MESES, todo ello con abono de costas.

Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados a Celestino ".

TERCERO

Contra tal sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Victor Manuel

. Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 92/2011 . Señalándose para deliberación y votación el día 14 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida, que deben ser sustituidos por los siguientes hechos probados : " Victor Manuel, nacido el 16 de Junio de 1971, con DNI NUM000, sobre las 22:30 horas del día 20 de Junio de 2008, circulaba conduciendo el ciclomotor Kymco, F-....-FVZ, por la C/ Nuestra Señora de la Salud de Alcantarilla (Murcia), y al llegar al cruce con la calle Cran Capitán tuvo un accidente de circulación con el vehículo Renault FO-....-FO, que conducía el ciudadano senegalés Celestino, nacido el 20 de Octubre de 1977, con NIE NUM001, asegurado con Caser, S.A. Como consecuencia del accidente Victor Manuel perdió el conocimiento durante unos minutos, siendo trasladado a una ambulancia, posteriormente, sobre las 23:19 fue sometido por los agentes de la Policía Local de Alcantarilla (Murcia) nº NUM002 y NUM003, que le practicaron las pruebas reglamente previstas para detectar la ingesta de alcohol, no habiéndose demostrado que la pérdida de equilibrio apreciada, pupilas dilatadas y habla pastosa respondiera a la ingestión de bebidas alcohólicas, sino al accidente sufrido. A las 21:23 se intentó practicarle la prueba de alcoholemia pero no se logró ante la imposibilidad del Victor Manuel de expulsar aire suficiente para ello. Como consecuencia del accidente de tráfico sufrió Victor Manuel lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico y cervicalgia postraumática, que tardaron en curar 90 días, con 30 de incapacidad para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas síndrome postraumático cervical.

Victor Manuel había bebido dos copas de vino durante la comida, que tuvo lugar a las 15 horas, no afectándole tal ingesta alcohólica física o psíquicamente para la conducción del ciclomotor".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante disconforme con la sentencia de instancia solicita su revocación y plantea

para ello, en su doble posición de acusación y defensa los siguientes motivos:

1) En sede constitucional sostiene indebida actuación de "Caser, S.A.", aseguradora del vehículo matrícula FO-....-FO, que conducía Celestino y que, pese a su condición de actor civil, incide en la calificación de los hechos en cuestiones de índole penal que le son ajenas, estimando el recurrente que tal actuación conlleva la nulidad de las actuaciones (del juicio y la sentencia) con retroacción al momento anterior a la calificación provisional de la aseguradora Caser. También plantea, subsidiariamente, quebrantamiento de los principios de tutela judicial efectiva, y de presunción de inocencia por la inexistencia de mínima actividad probatoria de cargo para fundamentar el pronunciamiento condenatorio.

El actor civil, si lo hubiere, limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, ya que en caso contrario implicaría...

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