SAP Guadalajara 1/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2010:224
Número de Recurso165/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf :949-20.99.00

Fax :949-23.52.24

Modelo : 213100

N.I.G. : 19130 37 2 2010 0100259

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000165 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000389 /2009

RECURRENTE : Leonardo

Procurador/a : SIN ASIGNACION PROFESIONAL

Letrado/a :JOSE LUIS AMBRONA RENALES

RECURRIDO/A :MINISTERIO FISCAL

Procurador/a : SIN ASIGNACION PROFESIONAL

SENTENCIA Nº 49/10

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ILMO SR.

Presidente: D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Magistrados/as

D./DÑA. D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

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En GUADALAJARA, a quince de Junio de dos mil diez

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. José Luis Hambrona Renales en representación de Leonardo, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR: 389/2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diez de Junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Leonardo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad Vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de seis meses multa, con una cuota diaria de 5 euros (que hace un total de 900 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo durante doce meses, así como al abono de las costas procesales. Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y a la Dirección General de Tráfico y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Queda probado y así se declara expresamente, que, sobre las 06,00 horas del día 13 de diciembre de 2.009, el acusado, Leonardo, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula X-....-XB, por la calle Madrid de Guadalajara, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de alcohol, lo que influía en su capacidad de conducir, con el consiguiente peligro para los restantes usuarios de la vía, de forma que circulaba en zig-zag. Sometido el acusado a un test de alcoholemia, practicado con las garantías legales, arrojó un resultado de 0,48 y 0,45 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, presentando como sintomatología, ojos brillantes, olor a alcohol, rostro congestionado, abatimiento, y lentitud en sus movimientos. Invitado a realizar la prueba de extracción de sangre, orina etc... El acusado rehusó".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustado a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 9 de junio.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida excepto la última parte del primer párrafo que se suprime, en concreto: "haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de alcohol, lo que influía en su capacidad de conducir, con el consiguiente peligro para los restantes usuarios de la vía, de forma que circulaba en zig-zag". Y añadiendo al segundo párrafo los siguientes síntomas: comportamiento educado, respuestas claras en su capacidad de expresión, deambulación normal, habla clara, y detención sin incidentes a las órdenes de los Agentes de Policía.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 5 de abril de 2010 que condenaba al hoy recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP . Considera el recurrente que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba dado que de la práctica de la misma no se desprende que efectivamente la conducción estuviera influida por la ingesta de alcohol, no discutiéndose la realidad de la conducción después de dicho consumo ni la tasa que arrojó el etilómetro, pero considerando que como se ha adelantado no ha quedado acreditado que dicho consumo influyera en la conducción y ello porque no se ha valorado al respecto y de manera adecuada la prueba testifical practicada en el acto del juicio, tanto en cuanto a la de los Agentes de Policía, en relación a las circunstancias de la detención, como en cuanto a los síntomas detectados y constatados en el Atestado, como incluso en cuanto a la de los testigos que acompañaban al conductor ese día y respecto de los que se ha omitido cualquier referencia; e igualmente incurre en infracción normativa, en concreto el art. 379 CP por lo expuesto anteriormente, ya que en este caso no se alcanzaba el mínimo previsto legalmente para considerar la conducta delito "en todo caso" y por el resto de circunstancias, haciendo una mención a los artículos 120 y 24 de la Constitución por cuanto se había interesado una cuestión administrativa con carácter subsidiario a la pretendida absolución a la que no se ha dado respuesta,...

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