SAP Barcelona 372/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJULI SOLAZ PONSIRENAS
ECLIES:APB:2015:7309
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución372/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésima Segunda

SUMARIO núm. 24/2014-D

Referencia de procedencia:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE BARCELONA

Sumario núm. 1/2014.

SENTENCIA Nº 372/2015

Magistrados:

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

Emili Soler Calucho

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Sumario núm. 24/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, Sumario núm. 1/2014, seguida por delitos de intento de asesinato, de abuso sexual y de atentado, contra Epifanio, nacionalizado en Ecuador, con NIE nº NUM000, nacido en Atacames (Ecuador) el día NUM001 /69, hijo de Jenaro y de Rebeca y con domicilio en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), CALLE000, NUM002 NUM003 - NUM003 .

Han sido partes el acusado Epifanio, representado por la Procuradora Iris Maria Vega Cantero y defendido por el Letrado Ridder Oscar Oliva Roig, la Acusación Particular Beatriz, representado por el Procurador José María Ramírez Bercero y asistida por el Letrado Javier Rodrigálvarez Biel y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Juli Solaz Ponsirenas.

Barcelona, ocho de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona tramitó el sumario número 1/2014, declarando procesado en el mismo a Epifanio por los delitos de homicidio intentado, agresión sexual, lesiones y atentado, según lo dispuesto en el Libro segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, haciendo algunas modificaciones, calificando los hechos imputados al acusado como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal ; b) un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62, 139.1 º y 3 º y 140 del Código Penal ; y, c) un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal ; de los que es autor Epifanio, solicitando para el mismo la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de agresión sexual, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, tres años de libertad vigilada; b) por el delito de asesinato en tentativa, diecisiete años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 3, en relación con el artículo 57.1º del Código Penal, prohibición de aproximación a Beatriz, por un período de diez años superior al de la prisión, a una distancia no inferior a mil metros de la misma, su lugar de trabajo o cualquier otro lugar en la que ella se encuentre y, también, prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante el mismo período de tiempo; c) por el delito de atentado, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; pago de las costas y como responsabilidad civil que indemnice a Beatriz en la cantidad de 5.850 euros por los días de curación de las lesiones y en la cantidad de 120.000 euros por las secuelas.

Tercero

Por su parte, la representación letrada de la acusación particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, realizando algunas modificaciones a las mismas, calificando los hechos de la misma forma que el Ministerio Fiscal y reclamando para el acusado la imposición de las mismas penas solicitadas por el Ministerio Público, discrepando únicamente en relación a la petición de responsabilidad civil respecto de la cifra relativa a los días de curación de las lesiones, que dicha representación letrada fija en

6.466 euros, manteniendo la misma cantidad indemnizatoria en relación con las secuelas y solicitando que le sean impuestas las costas procesales al acusado, en los términos previstos en el artículo 123 del Código Penal, sin reclamar la explícita imposición de las costas derivadas de la actuación de la acusación particular.

Cuarto

Por su parte la representación letrada del acusado, formuló las conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, puesto que, en su momento, tal representación no presentó sus conclusiones provisionales en el plazo legalmente establecido para ello, solicitando la condena de su representado, como autor de un delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 149.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2, toda vez que al momento de la comisión del hecho punible se encontraba bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, reclamando que se dictara un fallo ajustado a derecho. Tras los correspondientes informes y audiencia al acusado, Epifanio

, se acordó que quedaban las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único.- Ha quedado probado y así se declara que Epifanio, mayor de edad, sin antecedentes penales, natural de Ecuador, con residencia legal en España, identificado con NIE NUM000, sobre las 02:30 horas del día 19 de marzo de 2014, se encontraba en el domicilio, sito en AVENIDA000 nº NUM004 - NUM005

, piso NUM006 de la ciudad de Barcelona, que compartía, entre otras personas, con Beatriz, de treinta y ocho años de edad y con quien no consta que tuviera relación sentimental alguna, y tras haber cenado ambos en la cocina, obrando el procesado con intención de satisfacer sus lúbricos deseos y de manera súbita, se abalanzo sobre Beatriz, tocándole los pechos. Ésta le apartó con los brazos e intentó salir del domicilio por la puerta, impidiéndoselo el procesado, lo que obligó a Beatriz a dirigirse hacia el balcón como única opción de abandonar el piso, no logrando alcanzar su objetivo toda vez que el procesado le dio alcance en el salón donde la cogió desde atrás, colocándole un brazo alrededor del pecho, anulando cualquier posibilidad de movilidad y de reacción en Beatriz, al tiempo que le exhibía uno de los dos cuchillos, ambos de grandes dimensiones que previamente había cogido de la cocina, diciéndole "Si no eres mía, no serás de nadie. Te mato, te mato". Beatriz consiguió sacar un brazo en el momento en que el procesado, con evidente intención de acabar con su vida, y con una agresividad desmesurada, haciendo uso de los cuchillos que portaba, le rajó el cuello y le asestó numerosas cuchilladas en la cara, cuello, tórax, brazo y antebrazo izquierdos, así como en ambas manos, comprometiendo con ello su vida de no haber recibido rápida asistencia médica. Como consecuencia de la brutal agresión Beatriz resultó con heridas cortantes, incisas a nivel facial, cervical, traumatismo en manos (en mano izquierda: fractura de 1ª falange, nervio colateral del dedo pulgar, sección de extensores interfalángicos proximales y paquete colateral radial, así como, afectación ósea de la segunda falange del dedo índice, lesiones en extensores del dedo medio; en mano derecha: sección colateral cubital en dedo pulgar y flexor profundo del dedo índice), stress agudo asociado, requiriendo para su curación tratamiento medico quirúrgico consistente en ingreso hospitalario, sutura y cierre por planos de heridas cervicales y faciales, manejo de lesiones en quirófano bajo anestesia general, ventilación asistida, monitorización invasiva, transfusión de concentrado de hematies, estancia en UVI, antiinflamatorio, analgésico, eutimizante, vendaje compresivo, colocación de férula, psicoterapia y tratamiento rehabilitador, tardando en curar 90 días, en los que ha permanecido hospitalizada. Asimismo le han quedado las siguientes secuelas: en cara, cicatriz en hélix de pabellón auricular izquierdo de un centímetro, cicatriz próxima a lóbulo de la oreja izquierda en Y, de 2 por 1,5 cm, cicatriz retroauricular vertical de 4 cm, cicatriz en ángulo submaxilar de 4 cm, dos cicatrices lineales transversas, de inicio en pabellón auricular, descienden por rama de maxilar y se entrecruzan en mentón en X, de 13 centímetros en hemicara izquierda y 12 centímetros en hemicara derecha, cicatriz de 4 centímetros en mentón; en cuello, cicatriz longitudinal transversa en cara lateral izquierda de 4 centímetros, cicatriz paralela e inferior de 9 centímetros, cicatriz longitudinal transversa en cara lateral anterior de 6 centímetros, cicatriz supraclavicular izquierda de 2 centímetros; en tórax, cicatriz puntiforme subclavicular izquierda en tercio medio; en extremidades, dos cicatrices de 1,5 centímetros paralelas en cara interna del brazo izquierdo, dos cicatrices de 3 centímetros en cara anterior de antebrazo izquierdo, próximas a la muñeca. Las secuelas descritas suponen un perjuicio estético importante, stress postraumático moderado y pérdida de funcionalidad en las manos de 75%. Diversas patrullas de Mossos d'Esquadra acudieron al lugar, previamente avisados por una vecina. Una vez accedieron al piso, el procesado les estaba esperando con la puerta abierta y exhibiendo un cuchillo de grandes dimensiones, que movía de manera claramente intimidatoria, de lado a lado, a la altura del cuello de los agentes, al tiempo que les decía: "Pasad hijos de puta que os voy a matar a todos". El procesado hizo caso omiso a la orden de los agentes de que tirara el cuchillo y les dejara entrar para atender a Beatriz, la cual yacía en el suelo del salón, manándole abundante sangre del cuello. El procesado, lejos de permitir el acceso de los agentes y de tirar el cuchillo, acudió a la cocina a coger otro...

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