STSJ Galicia 4636/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:6824
Número de Recurso4890/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4636/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0001128 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004890 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000984 /2012

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE: Carlos José

ABOGADO: EMILIO CARRAJO LORENZO

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 4890/2014 interpuesto por DON Carlos José contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos José en reclamación de PRESTACIÓN siendo demandados el I.N.S.S. y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 984/2012 sentencia con fecha 30 de junio de 2014 por el Juzgado de referencia que estima las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante causa situación de IT el 09/03/2011./SEGUNDO.- -Realizada una analítica al actor, el Dr. Epifanio emite informe de fecha 12/01/2012 en el que se indica el siguiente resultado: NIVELES INDETECTABLES DE LYRICA./TERCERO.- Mediante resolución de fecha 20/01/2012 la mutua demandada comunicó a la parte actora el acuerdo de suspender el derecho a la prestación económica de IT que venía percibiendo con efectos del 12/12/2011 y con amparo a lo dispuesto en el artículo 132.2 de la LGSS . Véase documento número uno de la demanda./CUARTO.- Formulada reclamación previa, por la actora el 28/09/2012 (documento número dos de la demanda), la misma fue desestimada por resolución de la mutua de fecha 23/11/2012 (documento número tres de la demanda)./QUINTO.- Según informe de fecha 24/01/2011, el Dr. Maximino pautó al demandante el siguiente tratamiento farmacéutico: TORASEMIDA, ENALAPRIL, AMLODIPINO, CRESTOR, ALPRAZOLAM, CELEBREX y LYIRICA 75 mg (un comprimido mañana y noche). Véase documento número cuatro del ramo de prueba de la actora./SEXTO.- Según informe de fecha 16/06/2011, Don. Maximino pautó al demandante el siguiente tratamiento farmacéutico: TORASEMIDA, ENALAPRIL, AMLODIPINO, CRESTOR, CYMBALTA, LORAZEPAM, CELEBREX y LYIRICA 75 mg (un comprimido con el desayuno). Véase documento número cuatro del ramo de prueba de la actora".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Carlos José frente al INSS y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y, en consecuencia, se revoca la resolución de fecha 20/01/2012 por la que se suspendió la prestación derivada de situación de incapacidad temporal, reponiendo a la parte demandante en situación de IT hasta la fecha en que se produzca la curación definitiva, se agote el periodo máximo o se produzca causa de extinción, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración en la medida de sus responsabilidades y a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES a que abone a la demandante las prestaciones por incapacidad temporal dejadas de percibir. En fecha 25/09/14 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva decía: «Se complemento al fallo de la sentencia el cual debe quedar redactado de la siguiente manera: Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Carlos José frente al INSS y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y,...

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