SAP La Rioja 176/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2011
Fecha14 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00176/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 51 2 2010 0200616

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000409 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000200 /2009

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Porfirio, Rogelio

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Letrado/a: MONTSERRAT BARRIOS MARTIN, IGNACIO FERNANDEZ BLANCO

SENTENCIA Nº 176 DE 2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

  1. RICARDO MORENO GARCÍA

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a catorce de Octubre de dos mil once.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación nº 409/2011, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 200 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº 1, habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados 1.- Porfirio, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y defendido por la letrado Dª MONTSERRAT BARRIOS MARTIN; 2.- Rogelio representado por la procuradora Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA y asistido por el letrado D. IGNACIO FERNANEZ BLANCO, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 el día 30-5-11 se establecía en su fallo: "Debo condenar y condeno a D. Porfirio, como autor penal mente responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de drogadicción del arto 21.1 en relación con el arto 20.2 C. Penal, a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y la pena de 3 MESES DE MULTA, con la cuota diaria de 2 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas que podría ser cumplida en prisión (45 días), y como autor de una FALTA DE ESTAFA, con las mismas circunstancias modificativas, a la pena de 4 días de localización permanente, así como al pago de las costas procesales.

Debo condenar y condeno a D. Rogelio, como autor penal mente responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de drogadicción del arto 21.1 en relación con el arto 20.2 C. Penal, a la pena de 4 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y la pena de 4 MESES Y 15 DÍAS DE MULTA, con la cuota diaria de 2 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas que podría ser cumplida en prisión (45 días), y como autor de una FALTA DE ESTAFA, con las mismas circunstancias modificativas, a la pena de 6 días de localización permanente, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, no alegando nada la defensa de los acusados en el plazo concedido para ello, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 13-5-11, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.-157-162) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a:

  1. ) que en los antecedentes de hecho de la sentencia se incurre en un error, pues el Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas no modificó su calificación provisional en relación a los dos acusados ( Rogelio y Porfirio ) sino solo en relación a Porfirio y ello por entender que concurría en relación a este acusado ( y solo en relación a este) la circunstancia analógica de drogadicción del art. 21.6 del Código Penal en relación con el art. 21.2 del Código Penal con carácter de muy cualificada, por lo que solicitó la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo conforme al art. 56 del Código Penal y 3 meses multa a razón de cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, como autor de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art 392 en relación con el art. 390.1.1.y 2 del Código Penal, y 4 días de localización permanente como autor de una falta de estafa prevista y penada en el art. 623.4 del Código Penal . Sin embargo, la modificación no se produjo en relación a Rogelio, para el que siguió manteniendo su escrito de conclusiones provisionales, en el que solicitó para el mismo la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo conforme al art. 56 del Código Penal y 7 meses multa a razón de cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, como autor de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art 392 en relación con el art. 390.1.1.y 2 del Código Penal, y un mes multa con cuota diaria de 4 euros como autor de una falta de estafa prevista y penada en el art. 623.4 del Código Penal .

  2. ) Que no procede la apreciación de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal que la sentencia realiza en relación al acusado Rogelio, pues a diferencia del otro acusado, no acudió a juicio pese a estar citado, no se ha aportado ninguna prueba o elemento respecto de su drogadicción de forma que le hagan merecedor de la eximente incompleta apreciada o atenuación cualificada, ya que lo único que consta es que manifestó al Juzgado durante la instrucción que era drogodependiente y que se trataba con metadona, lo cual permiten únicamente integrar la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal pero no una eximente incompleta como la apreciada, ni ninguna atenuante muy cualificada. 3º) Que la sentencia hace referencia en su fundamentación jurídica a que Rogelio es autor de un delito continuado ( art. 74.1º del Código Penal ) de falsedad documental cuando el Ministerio Fiscal nunca acusó por delito continuado, sino que valoró los distintos hechos de forma integrada en una sola acción, y el juzgador no planteó la tesis respecto a la posible apreciación de delito continuado vía art. 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Que en todo caso, de apreciarse continuidad delictiva, existiría asimismo error en la determinación de la pena.

  3. ) que no procede imponer a Rogelio la pena de localización permanente, pues esa pena no fue solicitada por la acusación, resultando más gravosa y restrictiva de derechos, en cuanto que es una pena privativa de libertad, que la pena de multa que solicitó para este acusado el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución, salvo en lo que se indica a continuación en relación a la afectación de las capacidades intelectivas y volitivas del acusado Rogelio por razón de drogodependencia.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

La primera alegación del recurrente (Ministerio Fiscal) afecta a los antecedentes de hecho, en el sentido de que en los mismos se hace constar que la acusación pública, en conclusiones definitivas, modificó su escrito de conclusiones provisionales para los dos acusados ( Rogelio y Porfirio ) solicitando para ambos la apreciación de la atenuante analógica de drogadicción como muy cualificada, cuando en realidad -sostiene el recurrente- dicha modificación, tal como se puede ver en la grabación del juicio, solo se habría interesado en lo que afectaba al acusado comparecido Porfirio, para el que en conclusiones definitivas solicitó que se apreciase como muy cualificada la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 del Código Penal en relación con el art. 21.2 del Código Penal, por lo que solicitó la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo conforme al art. 56 del Código Penal y 3 meses multa a razón de cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, como autor de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art 392 en relación con el art. 390.1.1.y 2 del Código Penal, y 4 días de localización permanente como autor de una falta de estafa prevista y penada en el art. 623.4 del Código Penal . Sin embargo, la modificación no se produjo en relación a Rogelio, para el que siguió manteniendo su escrito de conclusiones provisionales, en el que solicitó para el mismo la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo conforme al art. 56 del Código Penal y 7 meses multa a razón de cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, como autor de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art 392 en relación con el art. 390.1.1.y 2 del Código Penal, y un mes multa con cuota diaria de 4 euros como autor de una...

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