SAP Jaén 238/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2011
Fecha13 Octubre 2011

S E N T E N C I A Núm. 238

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a trece de Octubre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia POrdinario seguidos en primera instancia con el núm. 445/10, por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 284/11, a instancia de Dª Sacramento representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Rafael Romero Vela y defendida por la Letrada Dª. Lourdes Herrador Ramírez, contra CASER SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador D. Cipriano Mediano Aponte D. Manuel Carcelen Barba.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº tres de Jaén con fecha dos de Junio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Dª Sacramento, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero tres de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Caser Seguros; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento, en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Octubre de 2.011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en la instancia la reclamación de indemnización por lesiones a causa de la caída de la actora en un restaurante, al considerar el Juez a quo no ha quedado acreditada la culpa del restaurante, como exige el art. 1902 y 1903 Cc, se interpone recurso de apelación por la actora, alegando como único motivo vulneración de los referidos preceptos y error en la valoración de la prueba, al haber quedado acreditado con el interrogatorio de la actora y del testigo Sr. Raúl que la caída se debió a que el suelo del bar estaba mojado lo que provocó que resbalase y se cayese resultando con las lesiones cuya indemnización solicita, siendo imputable al restaurante la falta de adopción de medidas de seguridad como la señalización y anuncio de suelo resbaladizo, a lo que se opuso la entidad aseguradora, con quien el restaurante tenía asegurados los riesgos derivados de su actividad, alegando que tanto la actora como el testigo Sr. Raúl

, amigo de la misma, manifestaron en juicio que el suelo no estaba húmedo o mojado, tan sólo brillante por ser nuevo, añadiendo la testigo Sra. Inmaculada, que cenaba con ellos y su pareja también esa noche, que la actora manifestó tras caerse haber perdido la tapilla del zapato, y sin que la ausencia del dueño del restaurante propuesto por su parte considerarse como asunción de responsabilidad, no quedando acreditado que hubiese puesto un cartel de "cuidado resbaladizo" tras el accidente.

SEGUNDO

Centrado el objeto del debate en si es o no imputable al dueño del restaurante Támesis el daño sufrido por la actora con su caída al suelo, y, en consecuencia, debe ser indemnizado por la aseguradora demandada, se hace necesario exponer con carácter previo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo acerca de la inaplicación de la teoría del riesgo para todos aquellos resultados lesivos que, como ocurre aquí, suceden como consecuencia de los riesgos generales de la vida inherentes al comportamiento humano y que por tanto son imputables a quien sufre el daño (vid SSTS de 22 de febrero de 2007, 5 de enero de 2006, 21 de octubre y 5 de noviembre de 2005 ).

En este sentido la STS de 17 de diciembre de 2007, con cita de las de 31 de octubre de 2006 y 22 de febrero de 2007, recuerda que la responsabilidad civil...

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