SAP Jaén 27/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2013
Fecha05 Febrero 2013

S E N T E N C I A Núm. 27

En la ciudad de Jaén, a cinco de Febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 868/11, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 391/12, a instancia de D. Edemiro representado en la instancia por el Procurador D. Jesús López Martín y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Oliva Moral Carazo y defendido por el Letrado D. Gregorio M. Colino Medina contra Dª Flora, representada en la instancia por la Procuradora Dª María Angeles Mérida González y en esta alzada por la Procuradora Dª Julieta Trujillo Banacloche y defendida por la Letrada Dª María Teresa Cintas Arboledas y contra la entidad FIATC S.A. representada en la instancia por el Procurador D. José María Figueras Resino y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Marina Esther de Ruz Ortega y defendida por la Letrada Dª Juan Inmaculada Serrano Melero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero dos de Andújar con fecha catorce de Septiembre de dos mil doce .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Don Jesús López Martín en nombre y representación de Don Edemiro y con la asistencia letrada de Don Gregorio Colino Molina contra Doña Flora y FIATC, S.A. y en consecuencia absuelvo a éstas de todos los pedimentos contra ellas deducidos, con expresa condena en costas para el actor.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por D. Edemiro, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero dos de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentaron sendos escritos de oposición tanto por Dª Flora como por Fiatc S.A.; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento, las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, designándose Ponente y personadas las partes en tiempo y forma quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en la instancia la indemnización solicitada por las lesiones sufridas por el actor al caerse en las escaleras de acceso/salida del bar regentado por la codemandada Sra. Flora al considerarse que el estado de mojado de la vía pública y de los peldaños de acceso al local como consecuencia de la lluvia era una acontecimiento previsible por parte de los clientes, tratándose de un riesgo que nada tiene que ver con la actividad del local y no siendo imputable a aquella conducta negligente por la ausencia de bandas antideslizantes por no ser un elemento obligatorio, interpone recurso de apelación el actor, alegando error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1902 Cc y jurisprudencia que lo interpreta respecto a la consideración de la caída como un riesgo general de la vida, cuando consta por declaración de un testigo Sr. Luis Francisco que los empleados del bar echaron serrín dentro del local pero no lo hicieron en las escaleras de acceso al local como tampoco las secaron careciendo además de medidas antideslizantes, por lo que debe apreciarse culpa en la actuación de la dueña al menos en un 50%.

A dicho recurso se opuso la demandada, alegando que ha de aplicarse la teoría del riesgo general de la vida, dado que las escaleras de acceso al encontrarse en la vía pública es imposible mantenerlas secas en un día de lluvia, lo que era apreciable por todas las personas.

SEGUNDO

Centrado el objeto del debate en si es o no imputable al establecimiento de la codemandada, bar Al-Andalus, el daño sufrido por el...

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