SAP Jaén 255/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2014:654
Número de Recurso451/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 255

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Junio de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 632 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 451 del año 2014, a instancia de Dª Marí Jose, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Antonia Molinero Muñoz, y defendida por el Letrado D. José María Rivas Ruiz; contra MERCADONA S.A., representada en la instancia por el Procuradora

D. Salvador Marín Pageo, y en esta alzada por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina, y defendida por la Letrada Dª. Sofía Fernández Correas.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares con fecha 1 de Abril de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMOINTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña.Antonia Molinero Muñoz, en nombre y representación de Dña. Marí Jose, contra " MERCADONA S.A."y ABSUELVO A la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Sin expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, Dª Marí Jose, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Mercadona S.A., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Junio de 2014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Fernanda García Pérez.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Desestimada en la instancia la indemnización solicitada por las lesiones sufridas por la actora al caerle encima dos o tres piezas de fuet de una estantería superior cuando estaba agachada buscando un producto de una balda inferior, tratándose de un riesgo que nada tiene que ver con la actividad del supermercado y no siendo imputable a aquella conducta negligente por la defectuosa colocación y/o mantenimiento del producto en la caja que lo contenía, interpone recurso de apelación la actora, alegando error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1902 Cc y jurisprudencia que lo interpreta, al no haber acreditado la demandada la causa de la caída, considerándose que la colocación del embutido por la demandada debió realizarse de forma tal que impidiese que pudieran precipitarse al vacío, por lo que debe ser indemnizada por las lesiones sufridas en la cuantía solicitada.

A dicho recurso se opuso la demandada, alegando que de la prueba practicada quedó acreditado que sólo le cayeron dos o tres piezas de fuet de unos 100 gramos desde una altura de unos 50 cms. y que dicho producto estaba colocado en expositores de cartón cuyo frontal impide que se caigan, por lo que no había un riesgo de desprendimiento del mismo ni la estantería se rompió, por lo que no era previsible el riesgo y por tanto no quedó evidenciado que la demandada hubiera realizado una defectuosa colocación de las piezas, prueba que correspondía a la actora, por lo que debe confirmarse la desestimación de la demanda.

Segundo

Centrado el objeto del debate en si es o no imputable al establecimiento Mercadona las lesiones sufridas por la actora al caerle encima dos o tres tripas de salchichón fuet, y, en consecuencia, debe ser indemnizado por las mismas, se hace necesario exponer con carácter previo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo acerca de la inaplicación de la teoría del riesgo para todos aquellos resultados lesivos que, como ocurre aquí, suceden como consecuencia de los riesgos generales de la vida inherentes al comportamiento humano y que por tanto son imputables a quien sufre el daño (vid SSTS de 22 de febrero de 2007, 5 de enero de 2006, 21 de octubre y 5 de noviembre de 2005 ).

En este sentido la STS de 17 de diciembre de 2007, con cita de las de 31 de octubre de 2006 y 22 de febrero de 2007, recuerda que la responsabilidad civil exigible...

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