SAP Baleares 325/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2011
Fecha17 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00325/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2011

SENTENCIA Nº 325

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a diecisiete de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma bajo el número 700/09, Rollo de Sala número 128/11, entre partes, de una, como demandante apelante y apelado DON Eugenio, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA CRISTINA SUAU MOREY y asistido del Letrado DON MIGUEL COCA PAYERAS y, de otra, como demandada apelante y apelada CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA CATALINA SALOM SANTANA y asistida del Letrado DON FRANCISCO TORRES VALLESPIR.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma en fecha 16 de julio de 2010 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada el/a Procurador /a de los Tribunales, Cristina Suau Morey, en nombre y representación de D. Eugenio, y en consecuencia, declaro que la parte demandada ha incumplido el contrato de 22 de julio de 2008, debiendo la Caixa devolver las sumas de 190.639,84 Euros. Asimismo se condena a la parte demandada al abono de las siguientes cantidades:

  1. - En concepto de daños materiales, la suma de 4.209,7 Euros, mas los intereses del préstamo hipotecario suscrito, por la suma de 194.673,24 Euros desde la concesión del préstamo hasta la efectiva consignación del dinero por parte de la Caixa en el juzgado de 1ª Instancia nº 15 de esta ciudad.

  2. - En concepto de daños morales, a la suma de 6.000 Euros.

No hay especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de ambas partes litigantes se interpusieron sendos recursos de apelación y seguidos los mismos por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 5 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la actora se declare que la demandada ha incumplido el contrato de cesión de remate formalizado entre las partes en fecha 22 de julio de 2008, y que tenía por objeto la finca registral número NUM000, inscrita al tomo NUM001

, libro NUM002, folio NUM003 del Registro de la Propiedad 8 de Palma, y en consecuencia se interesa se condene a la demandada al cumplimiento del referido contrato mediante el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, y en su defecto: 1) a abonar al actor el valor del referido inmueble que cifra en la suma de 266.636.- euros o la que resulte acreditada en autos que en ningún caso podrá ser inferior a la suma de 182.000.- euros, mas sus intereses legales; 2) a reintegrar al actor la suma de 9.639,84 euros, que le fue entregada en concepto de cuota tributaria derivada de aquel contrato; 3) a indemnizarle en la suma de

8.820,82.- euros en concepto de daños materiales producidos y derivados del incumplimiento del contrato, mas el importe de las sucesivas primas del seguro de hogar concertado y las sumas que vaya haciendo efectivas en concepto de intereses del préstamo hipotecario constituido hasta la fecha en que se otorgue la escritura de compraventa o se haya recibido el valor del inmueble; y 4) a indemnizar al actor por los daños morales ocasionados que cifra en la suma de 6.000,- euros en caso de otorgamiento de la escritura pública o de 12.000,- euros si no fuera otorgada. Todo ello con imposición de costas a la demandada.

A dicha pretensión se opuso la parte demandada, quien si bien reconoce la relación contractual que vincula a ambas partes litigantes en virtud del contrato de cesión de remate que se relaciona en la demanda, niega el incumplimiento que se le imputa y considera que el actor es una persona docta en derecho y como tal tuvo pleno nivel de comprensión del documento suscrito, con perfecto conocimiento del objeto del contrato, la finca, tanto física como jurídicamente y aún mas la situación procesal del procedimiento de Ejecución Hipotecaria, en cuyo seno se iba a ceder el remate, siendo que si finalmente no se pudo llevar a cabo la cesión, fue por causa no imputable a la entidad, sino porque el deudor ejecutado había consignado la deuda al amparo del artículo 670.7 LEC, liberando la finca, y con ello la imposibilidad de formalizar la cesión en el día señalado por el propio juzgado que conocía de la ejecución hipotecaria, y que tan pronto tuvo conocimiento de dichas actuaciones, se propuso al actor reintegrarle el importe que había pagado, quien se negó a recibirlo, debiendo acudir al Expediente de Jurisdicción Voluntaria de Consignación de Cantidades, consignado el importe de la cantidades percibidas por importe de 190.639,84.- euros, correspondientes al precio de la cesión y el Iva devengado por dicha operación. Que en cualquier caso, no procede la indemnización de los daños y perjuicios que se peticionan, pues la frustración de la cesión del remate fue debida a causa ajena a las partes contratantes, siendo que, además, las cantidades que se peticionan tanto por daños materiales como por daños morales, resultan improcedentes, al no guardar relación con la operación frustrada.

La sentencia de instancia acogió parcialmente las pretensiones del actor y tras declarar probado que nos encontramos ante un contrato unilateralmente redactado por la Caixa, de redacción oscura y farragosa, en el que la referida entidad parte de una premisa falsa al atribuirse la condición de adjudicataria de un bien que nunca tuvo por no haberse dictado el auto de aprobación de remate o adjudicación por el juzgado que conocía de la ejecución hipotecaria, incumplió su deber de información y mas en concreto de la posibilidad de frustración del contrato a través del pago del deudor hipotecario, con clara infracción del principio de buena fe, por lo que concluye la procedencia de declarar el incumplimiento contractual de la entidad demandada y a continuación establece las consecuencias de dicho incumplimiento, que pasa ante la imposibilidad de cumplimiento de la obligación y de su cumplimiento por equivalencia, a la obligación de la devolución de las cantidades en su día entregadas por el actor y la indemnización de los daños materiales y morales ocasionados, que comprende los gastos derivados de la concesión del préstamo hipotecario que fue solicitado por el actor para hacer frente al precio de la cesión (4.033,40.- euros); el pago de los intereses del referido préstamo si bien limitados a los que se deriven de la suma de 194.673,24.- euros y que se hubieran devengados hasta la efectiva consignación por parte de la Caixa del importe recibido; el importe de la primera cuota del seguro de hogar concertado por el actor sobre la vivienda objeto del contrato de 176,30.- euros; y por último la suma de 6.000,- euros en concepto de daños morales.

Contra dichos pronunciamientos se alzan ambas partes litigantes, y así la parte actora alega como motivos de impugnación, en primer lugar, que la acción interpuesta con su demanda es la de cumplimiento del contrato, de manera que ante su imposibilidad, lo procedente es su cumplimiento por equivalencia, condenando a la demandada a abonar al actor el valor del inmueble en el modo que cuantificó en su demanda; en segundo lugar, que declarado el incumplimiento del contrato imputable a la Caixa, y dentro de la pretensión indemnizatoria, debe incluirse el impuesto devengado por la cancelación del usufructo que gravaba el inmueble hipotecado, por ser indispensable para la concesión del préstamo, así como la totalidad de los intereses derivados de dicho préstamo pues el total importe del mismo, aún superior a la cantidad abonada a la demandada, era necesario para el abono de los diferentes gastos conexos...

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