SAP Córdoba 145/2007, 12 de Julio de 2007

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2007:1100
Número de Recurso196/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 145/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 196/2007

JUICIO VERBAL Nº 1125/2005

En la Ciudad de CORDOBA a doce de julio de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL 1125/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA entre el demandante Abelardo representado por el Procurador Sr. SANCHEZ MORENO y defendido por el Letrado Sr. DEL MORAL CEJAS, y los demandados Juan Luis y CIA. AXA AURORA IBERICA, S.A. representado por el Procurador Sr CAÑETE VIDAURRETA y VILLEN PEREZ y defendido por el Letrado Sr. SALAS CUBEIRO y CANDEL DOMINGUEZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Debiendo estimar la demanda formulada a instancia de D. Abelardo representado por la procuradora Dª Esther Sánchez Moreno y con la asistencia de la letrado Dª Raquel del Moral Cejas, contra D. Juan Luis representado por el procurador D. Cristóbal Cañete Vidaurreta y con la asistencia del letrado D. Alfonso Salas Cubeiro, RENTA DE EQUIPOS Y MAQUINARIA S.A. representada por la procuradora Dª Encarnación Villén Pérez y con la asistencia del letrado D. Luis Candel Domínguez y contra la entidad AXA AURORA IBÉRICA S.A. con similar representación y defensa; sobre reclamación derivada de accidente de tráfico, la estimo condenando a D. Juan Luis y directa y solidariamente con el mismo a la entidad Remsa y Axa a pagar al actor la cantidad de 1.625,21 euros más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de sentencia a la de pago, todo lo cuál sin efectuar especial declaración sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Luis y CIA. AXA AURORA IBERICA, S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen, y

  1. - Se refiere el recurso de apelación objeto de esta sentencia de segunda instancia a un problema de valoración de la prueba sobre la forma en que ocurrió un accidente de tráfico, en el que se produce un resultado de daños materiales recíprocos y se realizan reclamaciones cruzadas entre las partes. En relación con lo cual, tratándose de un accidente de tráfico con resultado de daños recíprocos, tras la colisión de dos vehículos, debe partirse de la base de que nuestra legislación configura un sistema clásico de responsabilidad civil, que exige la cumplida acreditación de la culpa del agente, en los términos del artículo 1.902 del Código Civil, según establecen los artículos 1.1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y 9.3 del Reglamento del Seguro Obligatorio (por todas, Sentencia de esta misma Sección de 1 de febrero de 2006 ). Lo que, a su vez, ha de ponerse en conexión con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo párrafo segundo establece que,corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondientee a las pretensiones de la demanda". En relación con lo cual, ha de recordarse igualmente que en estos casos de colisión con daños recíprocos no es aplicable la inversión de la carga de la prueba, ni la teoría del riesgo, según tienen declarado con reiteración tanto el Tribunal Supremo (Sentencias de 28 de mayo de 1.990, 5 de octubre de 1.993, 17 de julio de 1.996 y 20 de diciembre de 1.997), como esta Audiencia Provincial (por todas, Sentencias de la Sección 1ª de 23 de julio de 2001, de la Sección 2ª de 16 de abril de 2004 y de esta Sección 3ª de 23 de enero de 2001 y 1 de febrero de 2006 ).

  2. - Sobre estas bases, los apelantes combaten las conclusiones a las que llega el juez de instancia, entendiendo que ha valorado incorrectamente la prueba y que no hay un resultado probatorio concluyente que permita afirmar que fue el conductor demandado-apelante el que pasó su semáforo en rojo y, por tanto, fue el causante del accidente. En relación con lo cual, como en todos los casos en que el objeto del recurso se limita a cuestiones de apreciación del resultado probatorio, es oportuno recordar...

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