SAP Córdoba 391/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2008:1600
Número de Recurso323/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 391/08

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 6 de Córdoba

Autos: Ordinario 796/07

Rollo nº 323

Año 2008

En Córdoba, a doce de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Estibaliz Y D. Juan Miguel , representados por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y asistidos por el Letrado Sr. Domínguez Luque y partes apeladas SAN RAFAEL MOTOR S.L E Maite , representados por la Procuradora Sra. De Luque Escribano y asistido por el Sr. Cid Luque y la entidad MAPFRE AUTOMÓVILES

S.A, representada por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistida por el Letrado Sr. Martín Sánchez-Palencia.. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 7.6.2008 cuyo fallo textualmente dice:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. De Luque Escribano, en nombre y representación acreditada de SAN RAFAEL MOTOR S.L Y DÑA. Maite contra DÑA Estibaliz , D. Juan Miguel Y MAPFRE S.A DEBO CONDENAR Y CONDENO con carácter solidario a los referidos demandados a abonar a la actora de forma solidaria la cantidad de 2524,633 euros, intereses legales desde la fecha de emplazamiento de los demandados en autos e intereses procesales desde la notificación de esta sentencia a los demandados hasta el completo pago de la cantidad adeudada yESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la Procuradora Sra. Guerrero Molina en nombre y representación acreditada de DÑA. Estibaliz Y D. Juan Miguel contra SAN RAFAEL MOTOR S.L. Y DÑA Maite DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a abonar de forma solidaria a los actores reconvencionales la cantidad de 1524,455 euros, intereses legales desde la fecha de emplazamiento de los demandados en autos e intereses procesales desde la notificación de esta sentencia a los demandados hasta el completo pago de la cantidad adeudada.

No procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 11.12.2008 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

El caso que se somete a consideración de esta Sala se concreta en colisión entre dos vehículos, estando determinada el punto de contacto entre ambos (vértice trasero izquierdo contra vértice delantero izquierdo del otro), pero no la concreta posición ocupada en la vía por ambos móviles, y ello al objeto de poder sopesar cual de las dos versiones dadas en primera instancia ha de aceptarse, pues, mientras que para la parte demandada, hoy apelante, se trata de que que el vehículo contrario se le vino a interponer en su carril de circulación, para la parte demandante, apelada aquí, su vehículo estaba detenido en un cruce viniendo el contrario a colisionarle. La sentencia de primera instancia viene a entender primero, que no existe prueba que permita avalar ninguna de las dos versiones; y segundo, viene a decir que ha mediado culpa por ambas conductoras, que sitúa (FJ 3 ult. pf.) para la de la parte demandante en que "tenía que haber extremado la precaución ante la posibilidad de circulación de vehículos por la vía principal", en tanto que para la otra conductora habla de "velocidad inadecuada ante la previsibilidad de que tuviera que detener su marcha en el cruce". Partimos de la preeminencia que se ha de dar a la valoración en la instancia de la prueba, lógicamente siempre que sea razonable y debidamente motivada, en virtud de la más directa y próxima percepción de la prueba practicada que, solo en cierta forma, pero no completamente se puede alcanzar con la grabación en vídeo del juicio, pero que, aun así, permite que la Sala forma su propia opinión en la medida que la motivación de la decisión recurrida se integra de elementos que se reflejen en el vídeo.

SEGUNDO

Pero, no es ese el problema que aquí se plantea ya que a poco se comparen estos presupuestos resultan contradictorios puesto que la culpa de cada conductora la emplaza en la forma de producirse el siniestro planteado por la parte contraria, que previamente, ni una ni otra, la propia sentencia ha aceptado acreditada. Por otra parte, y como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de

31.1.2004 (ROJ: SAP MA 159/2007 ) "los daños recíprocos no son objeto de regulación específica en nuestra legislación, a diferencia de otros países donde se estima que en estos casos han concurrido todos los intervinientes en la causación de los padecidos por cada uno de ellos". Es por ello que hemos de atenernos a lo que decía nuestra jurisprudencia ya de antiguo se excluía de presunción de culpa en el agente, pues no se sabe cual de dos los conductores tiene tal cualidad, sin que se pueda atribuir a uno u a otro ni la creación del riesgo, que es de los dos. El Tribunal Supremo (sentencias del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.990, 5 de octubre de 1.993, 17 de julio de 1.996 y 20 de diciembre de 1.997 ) ha señalado que la aplicación indiscriminada de los criterios jurisprudenciales correctores de la culpa...

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