SAP Córdoba 392/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2008:1571
Número de Recurso364/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 392/08 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Autos: Ordinario 387/2007 de Montilla-1

Rollo nº 364/08

En Córdoba, a doce de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Rosario y DON Epifanio representados en primera instancia por el Procurador Sr. Rafael Moreno Gómez, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Moreno Reyes y asistidos del Letrado Sr. Espejo Ruiz y por COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH S.A., en calidad de apelante adherida al anterior recurso, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Portero Castellano, en segunda instancia por la Procuradora Sra. De Luque Escribano y asistida del Letrado Sr. Andrés Cid Luque, siendo parte apelada ALLIANZ CIA. DE SEGUROS, DON Higinio Y VENDING CASTRO S.L. representados en primera instancia por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Revilla Alvarez y asistidos del Letrado Sr. Mariano del Rey Alamillo. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 18.6.2008 cuyo fallo textualmente dice: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero, en nombre y representación de Vending Castro S.L. contra doña Rosario , don Epifanio y la compañía de seguros Zurich S.A., y en consecuencia, absuelvo libremente a doña Rosario , a don Epifanio y a Zurich Seguros S.A. de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a Vending Castro S.L. Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Gómez, en nombre y representación de don Epifanio y doña Rosario , contra don Higinio y la entidad de seguros Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, y en consecuencia, absuelvo libremente a don Higinio y la entidad de seguros Allianzcompañía de seguros y reaseguros de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a don Epifanio y doña Rosario ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 11.12.2008 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

Se discrepa en la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, remitiéndose la parte a lo que resulta del parte de siniestro (folio 5) en el que se habla de: "Colisión en la parte de tras al otro vehículo que circulaba en el mismo sentido y en el mismo carril" al ponerse la cruz en la casilla 8 de las correspondientes al vehículo contrario. Debe de tenerse en cuenta que la sentencia llega a la conclusión de que no puede determinarse cómo ocurrió el accidente atendiendo fundamentalmente a la ubicación de los desperfectos, lateral delantero derecho del vehículo de la parte recurrente, primero en orden, con el vértice delantero izquierdo del otro vehículo, segundo en orden, lo que, a su juicio, excluye que se puedan haber producido con un mero alcance, conclusión compartida en esta Sala, puesto que es imposible que en un mero alcance lo afectado sea el lateral del vehículo que circulaba primero. Antes al contrario, se compagina más con la versión de maniobra de irse a la izquierda para después girar a la derecha para introducirse en camino existente a la derecha, intención y ubicación que no se discute, quedando en el aire si esa maniobra estuvo o no indicada. Es por ello que la conclusión alcanzada en la sentencia de entender que se podía considerar acreditada la responsabilidad en el siniestro al objeto de estimar una y otra demanda ha de considerarse acertada, pues esa exigencia permanece inalterable siempre, aun más en casos de daños recíprocos en los que no existe ni presunción de culpa.

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