SAP Murcia 400/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2011
Número de resolución400/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA SENTENCIA: 00400/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 82/08

SECCION SEGUNDA Sumario nº 9/07

M U R C I A Instrucción nº 4 Murcia

S E N T E N C I A Nº 4 0 0 / 1 1

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Álvaro Castaño Penalva

Dª Beatriz Lourdes Carrillo Carrillo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a 7 de octubre de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo num. 82/08, dimanante del procedimiento ordinario num. 9/07, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Murcia en virtud de atestado por delito de Tráfico de estupefacientes, contra los procesados Primitivo

, con NIE número NUM000, nacido el 24 de junio de 1984, de 27 años de edad, hijo de Carlos Alberto y de Luz Marina, natural de Colombia y vecino de Murcia, con domicilio en AVENIDA000, nº NUM001, NUM002 NUM003, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales en España, del que consta haber estado privado de libertad por esta causa desde el 23 de marzo de 2007 hasta el 12 de marzo de 2009 y actualmente en libertad provisional, el cual está representado por el Procurador don José Diego Castillo Gómez y defendido por el Letrado don Mariano Bo Sánchez; contra Juan Manuel, con D.N.I. número NUM004, nacido el 27 de septiembre de 1965, de 46 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltero, natural de Murcia y vecino de El Esparragal, con domicilio en CALLE000 NUM005 (Murcia), hijo de Antonio y Josefa, representado por el procurador don José Julio Navarro Fuentes y dirigido por el letrado don José María Caballero Salinas, y en libertad provisional por esta causa, de la que consta estuvo privado desde el 23 de marzo de 2007 hasta el 23 de octubre de 2007; contra Constantino, con D.N.I. número NUM006

, nacido el 5 de octubre de 1962, de 48 años de edad, natural de Puerto de Mazarrón y vecino de Puerto de Mazarrón, con domicilio en CALLE001 nº NUM007, de estado civil soltero, de profesión redero, hijo de José y María Teresa, con antecedentes penales, representado por el procurador don José Julio Navarro Fuentes y defendido por el letrado don José María Caballero Salinas, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 27 de enero de 2007 hasta el 14 de agosto de 2007; contra Laureano, con D.N.I. NUM008, nacido el 12 de noviembre de 1968, de 42 años de edad, natural de Murcia y vecino de Las Torres de Cotillas, con domicilio en CALLE002 nº NUM009, de estado civil caso, de profesión peón agrícola, con antecedentes penales, representado por la procuradora doña María Sonsoles Barroso Hoya y dirigido por el letrado don Miguel Pardo Domínguez, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 28 de marzo de 2007 hasta el 14 de agosto de 2007; contra Jose Pablo, con N.I.E. NUM010, nacido el 9 de febrero de 1973, de 38 años de edad, natural de Colombia y vecino de Caravaca de la Cruz, con domicilio en CALLE003 NUM011, NUM012, hijo de Belisario y de Rosa Emilia, representado por el procurador don Francisco Bueno Sánchez y dirigido por el letrado don Melecio Castaño Soria, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 29 de enero de 2007 hasta el 19 de julio de 2007; y contra Fidel, con N.I.E. NUM013, nacido el 23 de mayo de 1978, de 33 años de edad, natural de Colombia y vecino de Madrid, con domicilio en Leganés (Madrid) CALLE004 nº NUM014, desempleado, de estado civil soltero, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esa causa, de la que consta estuvo privado desde el 29 de enero de 2007 hasta el 19 de julio de 2007, representado por la procuradora doña María Luisa Botía Sánchez y dirigido por el letrado don Manuel García Robles.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Iltmo. Sr. don José María Esparza Aranda; siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Cuatro de Murcia, por resolución de fecha 5 de octubre

de 2006, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento ordinario con el num. 4927/06, en virtud de atestado que dieron lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 25 de enero de 2008 se dictó auto por el Instructor decretando el procesamiento de Primitivo, Juan Manuel, Constantino, Jose Pablo, Fidel y Laureano, y tras la indagatoria se dictó auto de conclusión de sumario y se acordó la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, iniciándose la fase intermedia con el trámite de instrucción y de calificación, decretándose la apertura del juicio oral, por lo que se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 4 de octubre de 2011, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, tipificado en los artículos 368 y 369-5ª y de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 (todos ellos del Código Penal ), en la redacción dada por la L.O. 5/2010, estimando responsables del delito más grave a los procesados Primitivo y Juan Manuel, solicitando se les impusiera una pena de siete años de prisión y multa de 300.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de un año en caso de impago.

Del segundo de los delitos consideró responsables, también como coautores, a los restantes procesados, apreciando en Constantino la agravante de reincidencia y en Jose Pablo y Fidel la atenuante analógica de drogadicción del nº 7 del artículo 21 del Código Penal, y solicitando para Constantino se le impusiera la pena de cinco años de prisión y 120 # de multa, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria, y para Jose Pablo y Fidel las penas de tres años de prisión y multa de 40.000 # a cada uno de ellos, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y, finalmente, para Laureano las penas de cuatro años de prisión y multa de 60 #, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En todos los casos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, comiso de la droga y efectos intervenidos, entre ellos los vehículos Peugeot 307 con matrícula ....-HXH y Mazda ....-RFP, conforme al artículo 374 del Código Penal .

Las defensas de Jose Pablo y Fidel, al reconocer sus patrocinados los hechos durante el interrogatorio del Ministerio Fiscal, se aquietaron expresamente a la calificación de la acusación y solicitaron la suspensión de la condena, anunciando la presentación de escrito en sede ejecutoria.

TERCERO

La defensa de los restantes procesados, en idéntico trámite discreparon del relato del Ministerio Fiscal y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, orientando su discurso crítico hacia las vulneraciones de derechos fundamentales, la insustancialidad de las conversaciones grabadas, la no acreditada observancia de la cadena de custodia del paquete, alegándose en todo caso drogodependencia y dilaciones indebidas.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se estima probado, y así se declara que en los primeros meses de 2006, unidades policiales

dedicadas a la detección y represión del tráfico de estupefacientes vinieron en conocimiento de que el procesado Primitivo, nacido en Colombia, el 24 de junio de 1984, con NIE NUM000, sin antecedentes penales en España y sin actividad laboral alguna, con residencia en la URBANIZACIÓN000 de Molina de Segura, venía dedicándose a la actividad de distribución de drogas, especialmente cocaína, a terceros, en la Región de Murcia, sustancia que normalmente transportaba desde Madrid, usando para ello dos vehículos, el Peugeot 307, ....-HXH y el Mazda ....-RFP, vehículo este último cuya titularidad aparente y formal correspondía a su padre, Jon, no obstante haber sido Primitivo quien lo adquirió, realizó el desembolso inicial, comprometió su financiación y concertó él mismo la cobertura aseguratoria como tomador del seguro, vehículos en los que el procesado había habilitado distintos compartimentos para ocultar las sustancias transportadas, en el caso del vehículo Peugeot, bajo el volante y en el caso del Mazda, junto al freno de mano.

Entre otras personas que recibían las sustancias que Primitivo traía a Murcia, y que las adquirían para su posterior distribución a terceros, se encontraba el procesado, Juan Manuel, nacido el 27 de septiembre de 1965, con D.N.I. NUM004, con antecedentes penales sin repercusión penológica, con domicilio en El Esparragal (Murcia), en una vivienda con entrada tanto por el nº NUM015 de la CALLE005, como por el NUM005 de la CALLE000, también sin actividad laboral, quien solía mantener conversaciones telefónicas con Primitivo interesado en conocer, de su fuente de suministro, cuándo podría disponer de sustancias estupefacientes, en qué cantidad y el precio al que le serían facilitadas. De este modo, ya fin de alcanzar adecuada comprobación e investigación de estas actividades, la unidad policial elevó oficio a la Autoridad judicial y obtuvo resoluciones habilitantes para intervenciones telefónicas y entradas y registro domiciliarios. Merced a esas intervenciones y a las...

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