SAP A Coruña 397/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2011
Fecha06 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00397/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 633/2010

Proc. Origen: Juicio verbal núm. 219/2010

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 5 de Ferrol

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 397/2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 633/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Ferrol, en Juicio verbal núm. 219/2010, siendo la cuantía del procedimiento 2.077,54 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: ALD AUTOMOTIVE SERVICES, S.A., representada por el Procurador Sr. FERNANDEZ AYALA; como APELADO: MAPFRE CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE NARON, esta última en rebeldía.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 21 de mayo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"_Que desestimando la demanda formulada por la entidad Ald Automotive Services, S.A., representada por la Procuradora Sra. López Lacámara, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001, de Narón (Coruña), en rebeldía, y contra la entidad Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Sr. Artaba Santalla, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las expresadas demandadas de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ALD AUTOMOTIVE SERVICES S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos a SSª para resolver. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado desestimatoria de su demanda, en la que se ejercita una acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual fundada en el art. 1902 del Código Civil, por los daños materiales supuestamente sufridos en el vehículo de su propiedad a consecuencia de la caída de tejas desde el edificio de la comunidad demandada, asegurado en la entidad codemandada y ahora apelada, se dirige sustancialmente a combatir la excepción de prescripción extintiva de dicha acción, opuesta a la demanda y estimada en la sentencia recurrida.

Como ya tenemos señalado en reiteradas resoluciones (así, nuestras Sentencias de 15 junio 2006, 15 febrero 2007, 22 abril 2008, 9 octubre 2009 y 4 de mayo de 2010 ), el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia y que, en la medida en que constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo ( SS TS 17 diciembre 1979

, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 6 noviembre 1987, 5 marzo 1991, 20 junio 1994, 24 mayo 1997, 22 noviembre 1999, 19 diciembre 2001, 29 octubre 2003, 2 noviembre 2005 y 8 junio 2007 ), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalmente, incumbe a quien alega la excepción (art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Es, pues, al demandado al que le corresponde acreditar la concurrencia de los hechos positivos y constitutivos de la prescripción, entre los que se encuentra el transcurso del plazo legal y, por ende, la fecha en que ha de comenzar su cómputo ( SS TS 21 mayo 1992, 7 marzo 1994 y 5 marzo 2003 ). Por el contrario, cuando lo que se trata de demostrar es la concurrencia de una causa que interrumpe la prescripción, conforme al art. 1973 del CC, la jurisprudencia tiene declarado que la carga de probar la interrupción incumbe a quien ejercita el derecho, dado que su pervivencia, posibilitada por el acto interruptivo, forma parte implícita de los hechos constitutivos de la pretensión actora ( SS TS 25 abril 1990, 3 diciembre 1992 y 22 abril 1994, entre otras), sin olvidar que los casos de interrupción no pueden interpretarse en sentido extensivo, por la inseguridad e incertidumbre que llevaría consigo la exigencia y virtualidad del derecho mismo ( SS TS 18 abril 1989, 26...

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