SAP Burgos 305/2011, 6 de Octubre de 2011

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2011:861
Número de Recurso239/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2011
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00305/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2009 0013849

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2011

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000362 /2010

RECURRENTE : TRATAMIENTOS Y SERVICIOS INTEGRALES PAR ALA INDUSTRIA Y LA DECORACION SL

Procurador/a : MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Letrado/a : SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

RECURRIDO/A : ADMINISTRADOR CONCURSAL, Remigio

Procurador/a :

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 305.

En Burgos, a seis de octubre de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 239 de 2.011, dimanante del incidente nº 362/10, promovido en el Concurso Abreviado nº 3/10, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 6 de octubre de 2.010, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil concursada "TASIDE, S.L.", representada por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por la Letrada Dª Susana Santamaría Santamaría; y como parte demandada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada por D. Remigio . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la Demanda Incidental promovida por el Procurador Sr. Esteban Ruiz en nombre y representación de la Mercantil "TRATAMIENTOS, SERVICIOS INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA Y DECORACION, S.L.", debo confirmar y confirmo el Informe elaborado por la Administración Concursal, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 27 de septiembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la entidad concursada TASIDE SL se recurre la sentencia de instancia que desestimó íntegramente su demanda incidental por la que impugnaba la lista de acreedores e inventario contenido en el informe de la administración concursal del artículo 75 de la LC .

La administración concursal excepcionó la falta de legitimación activa de la concursada para impugnar, pues no era titular de los créditos afectados, debiendo ser los acreedores quienes impugnasen directamente los créditos en caso de no estar conformes con el reconocimiento recogido en el informe Concursal.

La sentencia apelada afirma que la concursada por el hecho de tener la condición de parte por imperativo del artículo 184.1 de la LC sin necesidad de comparencia en forma, ello no le otorga automáticamente la condición de legitimada activa en el incidente que nos ocupa y trascribe al respecto el AAP de Madrid 28ª, de 4/12/2008 sobre la interpretación del artículo 96 de la LC, ahora bien no niega expresamente legitimación activa a la concursada respecto de su pretensión de impugnar la lista de acreedores al proceder acto seguido a examinar uno por uno los créditos impugnados.

SEGUNDO

El artículo 96.1 LC, con carácter general, reconoce legitimación para impugnar la lista de acreedores a las partes personadas, entre las que lógicamente se encuentra el concursado, que conforme al artículo 184.1 debe ser reconocido como parte en todas las secciones del concurso. Ahora bien ello no significa que cualquier persona pueda impugnar el inventario o la lista de...

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