STSJ Extremadura 1033/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1033/2011
Fecha30 Noviembre 2011

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01033/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1033

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 30 de Noviembre de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 52 de 2.010, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Benito y Dª. Ana siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura y parte codemandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, representado en esta instancia por el procurador D. Jorge Campillo Álvarez; recurso que versa sobre: Acuerdo del Jurado de Valoraciones de Extremadura, adoptado en sesión de 29 de octubre de 2009.

Cuantía 8.515.353,02 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por Don Benito y Doña Ana contra el acuerdo del Jurado de Valoraciones de Extremadura, adoptado en sesión de 29 de octubre de 2009, por el que se fijaba en la cantidad de 2.291.310,42 #, el justiprecio de los bienes y derechos que les habían sido expropiados -por ministerio de la ley- por el Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz), para la ejecución de sistemas generales previstos en el Planeamiento Municipal. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije el justiprecio de tales bienes y derechos en la cantidad de 10.816.663 #. Se opone a tales pretensiones el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura y el mencionado Ayuntamiento, que consideran el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como cabe concluir de la referencia al objeto del proceso, lo que se cuestiona por los recurrentes es la valoración de los bienes objeto de expropiación que se establece en el acuerdo que se revisa. Aun cabría acotar más el cometido de la Sala, porque de las razones que se contienen en la demanda en contra de la legalidad del acuerdo, cabe concluir que el debate se centra en la fecha a que ha de referirse el justiprecio y en si a la expropiación de autos es aplicable las exigencias que se imponen en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habida cuenta de que el Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo fue aprobado con anterioridad a su entrada en vigor; lo cual trasciende a los efectos del aprovechamiento patrimonializable o subjetivo y la exigencia de destinar parte de los terrenos a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública. Así mismo, centra el debate los precios testigos para determinar el valor de los terrenos -cuya calificación y determinaciones urbanísticas no es objeto de discusión- por el método residual y, en ese mismo sentido de determinar dicha valoración, los costes de urbanización que debieran sufragarse para la efectividad del aprovechamiento autorizado. A esas cuestiones hemos de prestar nuestra atención y determinar el justiprecio de los terrenos que se proponen; atendiendo al informe de valoración que se contienen en el mismo acuerdo, el informe en que se funda la hoja de aprecio de la propiedad y, en fin, el resultado de la prueba pericial que se ha practicado en el proceso, que ha de ser valorada por la Sala conforme a las reglas de la sana crítica que aconseja el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo de recordar que frente a la presunción "iuris tantum" de legalidad de los acuerdos de los Jurados -también los autonómicos-, dicho informe constituye prueba suficiente a los efectos de desvirtuar la presunción, siempre que de la misma pueda concluirse la errónea aplicación de las normas por el órgano colegiado de valoración o la deficiente valoración de las pruebas.

TERCERO

Por lo que se refiere a la fecha a que ha de entenderse referida la valoración de los terrenos, se aduce por los recurrentes que esa fecha ha de ser la del año 2007 en que se presenta la hoja de aprecio. Por el contrario, en todos los informes antes mencionados que se emiten, se considera que esa fecha ha de ser la de 2005, que es cuando se considera debe entenderse iniciado el expediente de justiprecio por ministerio de la Ley. Para un mejor examen del debate se impone hacer referencia al devenir procedimental seguido en vía administrativa, en el que está subyacente la confusa normativa en materia de urbanismo que rigió durante la última década del pasado siglo. En efecto, dado que los terrenos estaban contemplados en el Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo como destinado a sistemas generales, los recurrentes efectuaron al Ayuntamiento el requerimiento para que se procediese a su expropiación en escrito de fecha 28 de diciembre de 2001 (folio 1 del expediente). En dicha fecha aún no se había publicado la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tuvo lugar en el Diario Oficial de Extremadura número 1, de 3 de enero de 2002; por ello los recurrentes justificaban su derecho a solicitar la expropiación en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Concretamente era el artículo 202 de aquel Texto el que legitimaba a los propietarios para que pudieran advertir a la Administración actuante, si no se habían expropiado tales terrenos en el plazo de cinco años, para iniciar "el expediente de justiprecio", lo que se procedería "por ministerio de la ley", si en el plazo de DOS años no se iniciaba por la Administración, pudiendo presentar los propietarios su hoja de aprecio a la Administración y, si esta no efectuaba hoja de precio contradictoria, los propietarios podrían dirigirse al Jurado para que procediese afijar el justiprecio, conforme a lo establecido en la Ley. Aquel Texto Refundido se encontraba vigente en nuestra Comunidad Autónoma, porque si bien el precepto, como muchos otros, fue declarado nulo por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo ; se vino a "rehabilitar" por la Ley de la Asamblea de Extremadura 13/1997, de 23 de diciembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura . Tras la publicación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la institución...

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