STSJ Asturias 2930/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2930/2011
Fecha25 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02930/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102376

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002330 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 876/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OVIEDO

Recurrente/s: Angustia

Abogado/a: EDUARDO LOPEZ SUAREZ

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2930/11

En OVIEDO, a veinticinco de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2330/2011, formalizado por el Letrado D. EDUARDO LOPEZ SUAREZ, en nombre y representación de Dª. Angustia, contra la sentencia número 326/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 876/2010, seguidos a instancia de Dª. Angustia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Angustia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 326/2011, de fecha nueve de Junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La demandante doña Angustia, con DNI nº NUM000 y nacida el 06.02.1960, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y siendo su profesión habitual la de asesora laboral. Causó baja laboral por enfermedad común el 09.12.08, emitiendo alta médica el INSS en 05/2010.

    Solicita la pensión el 22.06.2010; teniendo reconocido un grado de discapacidad desde 26.11.09 del 67% (Resolución de la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias de 16.03.2010).

  2. Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el

    12.07.2010 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 01.10.2010

  3. La demandante presenta:

    Neo mama derecha (2008): carcinoma lobulillar infiltrante (T1c, N0 M0). Síndrome de Sjögren. Poliartralgias mecánicas erráticas. Diagnósticos privados de síndrome fibromiálgico severo y de trastorno depresivo recurrente, distimia. Tratamiento depresivo desde hace 11 años atrás.

    EXPLORACIÓN :

    Cicatriz tumorectomía derecha en buen estado. No adenopatías, no linfedema en MSD, ligera hipercifosis, ligera escoliosis dorso lumbar, dolor a la palpación paravertebral dorsal y lumbar, puntos de fibrositis positivos, realiza punteras y talones, DDS 30 cm, maniobras estiramiento radicular negativas, fuerza y tono muscular en MMII conservada, no focalidad neurológica. Probable quiste de Backer en rodilla izquierda. Nódulos de Heberden en IF distales 2º-4º dedo. BA cervical normal, BA MMSS conservado y no focalidad neurológica. Dudoso Raynaud. Manos con fuerza de prensión conservada, realiza pinza, puños y oposición. Xeroftalmía y xerostomía. Refiere parestesias nocturnas en manos. Refiere cefaleas.

    Aspecto subdepresivo, consciente, orientada en los tres espacios, colaboradora, lenguaje conservado, no inhibiciones psicomotrices, ligera ansiedad y preocupación en consulta, no alteraciones del pensamiento ni senso-perceptivas, no alteraciones de la memoria. No ideación autolítica, conserva inteligencia y voluntad.

  4. Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen propuesta el día 02.07.10.

  5. La base reguladora de prestaciones es de 348,18 # mensuales, x 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 2 de julio de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por doña Angustia contra el INSS, debo absolver y ABSUELVO a dicho demandado de la pretensión en ella deducida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Angustia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de setiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

Se advierte que esta sentencia se firma fuera de plazo por falta de personal en la Secretaria de la Sala para su transcripción.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, afiliada al régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en razón de su profesión como asesora laboral, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio derivada de enfermedad común o, de forma subsidiaria, en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Frente a la sentencia de instancia que, confirmando la resolución administrativa, desestima la demanda y declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados solicitados, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, a fin de se le reconozca el grado de invalidez postulado en su demanda y se le declare afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio con derecho a percibir la correspondiente prestación económica en cuantía equivalente al 100 % de una base reguladora de 348,18 euros y, para el caso de que ello no sea así, en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente, en el motivo único del Recurso, la infracción de lo dispuesto en el Art. 136 en relación con el Art.137 núm. 5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, o en su caso del Art.137 núm. 4 del propio texto legal y de la jurisprudencia que los aplica e interpreta.

Considera el letrado recurrente que el estado de salud de su patrocinada la hace acreedora de una declaración de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de profesión, puesto que resulta evidente que carece de la aptitud necesaria para realizar cualquier actividad profesional con algún rendimiento apreciable al impedírselo su afectación de mama en concurrencia con el resto de los trastornos, entre los que destaca un síndrome fibromialgico y una trastorno depresivo recurrente, patologías en sí mismas graves y de incierta recuperación como lo evidencia el hecho de que haya agotado todos los tratamientos médicos prescritos y su permanencia en la situación de incapacidad temporal el plazo máximo de duración legal de 18 meses. En cualquier caso la actora carece de aptitud laboral para desarrollar su profesión de gestoría-asesoría laboral.

El Tribunal Supremo tiene establecido que en materia de incapacidades no cabe...

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