SAP Salamanca 503/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2011
Fecha29 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00503/2011

SENTENCIA NÚMERO 503/11

ILMO SR PRESIDENTE

  1. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

    ILMOS SRES MAGISTRADOS

  2. JESUS PEREZ SERNA

  3. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

    En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Noviembre del año dos mil once.

    La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1.999/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 320/2.011 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante CONSTRUCCIONES MONTEJO HERNÁNDEZ, S.L., representadas por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Alberto Santos de Paz; y como demandada apelada DOÑA Camila, representada por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez, bajo la dirección de la Letrada Doña Belén García Muriel .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diez de Febrero de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Cuevas Castaño en representación de la mercantil Construcciones Montejo Hernández S.L. frente a Doña Camila, representada por la procuradora Sra. Serrano Domínguez, y en su virtud debo de absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión formulada contra la misma; todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandante."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se decrete la nulidad parcial de actuaciones por infracción de normas y garantías procesales que causan indefensión, retrotrayendo las actuaciones bien al momento de la Audiencia Previa, bien declarando la nulidad de la Providencia de fecha 9 de Febrero y la posterior Sentencia, devolviendo los autos al Juzgado de origen para que continúa la tramitación en legal forma, ordenando sacar de las actuaciones aquellos actos practicados posteriormente al momento en que se retrotraigan las actuaciones; subsidiariamente, de considerarse que las actuaciones no son nulas, se estime el presente recurso, revocando la sentencia dictándose otra en la que se estime íntegramente la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora dieciocho mil ciento treinta y seis euros con sesenta céntimos, mas los intereses judiciales que genera dicha cantidad desde la reclamación judicial hasta el efectivo pago, con la expresa imposición de las costas causadas a su instancia a la parte demandada. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día tres de Noviembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia, desestima la demanda interpuesta por la Mercantil Construcciones Montejo Hernández SL contra Dª Camila, en reclamación de la cantidad de 18.136'60 euros, por concepto de trabajos realizados en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001

, propiedad de la demandada. La razón que aduce el Juez "a quo" para fundar su decisión es la existencia de cosa juzgada material por preclusión en la alegación de hechos y fundamentos jurídicos, a tenor de lo dispuesto en el art. 400 de la LEC .

Frente a tal pronunciamiento, la parte actora citada interpone recurso de apelación con la pretensión principal de que se decrete la nulidad parcial de las actuaciones por infracción de normas y garantías procesales que causan indefensión, con retroacción de las actuaciones; o bien, subsidiariamente, para que se estime íntegramente la demanda y se condena a la demandada a abonar la suma solicitada. Alega a tal fin los siguientes motivos de recurso:

  1. Infracción de normas o garantías procesales, con efectiva indefensión para la parte; y b) Inexistencia de cosa juzgada.

SEGUNDO

Considera la entidad recurrente que el dictado de la sentencia de instancia con la solución antedicha, infringe toda una serie de normas procesales, en relación con el momento de apreciarse la excepción de cosa juzgada y la forma de ser resuelta, (arts 426 y 421 LEC ), y en relación al propio desarrollo del juicio ordinario, vista incluida, en el que una vez practicadas las pruebas procede la formulación de conclusiones sobre éstas, (arts. 431, 433 y 193,2 de la LEC). O lo que es lo mismo, se ha puesto fin al procedimiento estimando una "excepción procesal de cosa juzgada"en momento procesal inadecuado y sin oír a la parte, y se deja sin efecto la práctica de una prueba admitida, dejando para sentencia el procedimiento, obviándose el trámite de conclusiones. Todo ello, pues, conlleva la necesaria declaración de nulidad de actuaciones al prescindirse de actos procesales necesarios, con efectiva indefensión para su parte.

Con tales planteamientos del motivo de recurso, lo primero que procede es realizar una breve sinopsis de lo ocurrido, siendo los hechos más significativos los siguientes:

  1. Con fecha 11 de Noviembre de 2.010 se celebra el acto del juicio, el cual termina con la incomparecencia de un testigo, cuya presencia solicita la parte demandada, y con el acuerdo del juzgador de citarle por segunda vez.

  2. Con fecha 23 de Noviembre de 2.010, se dicta auto acordando como diligencia final, la práctica de la testifical referida antes en la fecha que se señala al efecto.

  3. Con fecha 9 de Febrero de 2.011, se extiende en Autos la siguiente Diligencia de constancia: "La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que como consecuencia del alarde ha aparecido un procedimiento pendiente de la práctica de una diligencia final acordada con fecha 23-11-10, habiendo celebrado el juicio el anterior titular de este juzgado...".

  4. En la misma fecha recae providencia, dictada por el juez sustituto, del tenor siguiente: "Que habiendo celebrado el Juez Titular Sr... y de conformidad con el art. 194.1 de la LEC al mismo le corresponde dictar sentencia aunque ya no ejerza sus funciones en este Juzgado. Por lo que se deja sin efecto la diligencia final acordada y sin más trámites queden los autos conclusos para sentencia, sin perjuicio de interesar la práctica de dicha prueba en segunda instancia."

  5. En fecha 10 de Febrero de 2.011, recae sentencia dictada por el Juez titular que celebró el juicio, en la que se aprecia de oficio la excepción de cosa juzgada, y se desestima, en consecuencia, la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

Sobre los hechos referidos, y dando por sentadas las irregularidades procesales que se derivan de los mismos, -- efectivamente se han omitido trámites procesales tanto sobre el planteamiento de la excepción de cosa juzgada, como sobre la formulación de conclusiones sobre los hechos controvertidos y sobre los argumentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones--, procede dilucidar si cabe la declaración de nulidad de actuaciones, solicitada por la parte recurrente.

TERCERO

Al respecto, antes de abordar el caso concreto, es necesario poner de manifiesto lo siguiente:

  1. El Derecho Procesal, entendido como el conjunto de normas reguladoras del proceso, se ha calificado tradicionalmente de orden público; en este sentido, señala la STC de 14-11-83, que "para...

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