SAP Salamanca 23/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2012
Fecha24 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00023/2012

SENTENCIA NÚMERO 23/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de enero de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 257/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 364/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Ángeles representada por la Procuradora Doña Mª Angeles Castaño Alvarez y bajo la dirección del Letrado Don José Ramón Fuentes Agudo y como demandado-apelado DON Juan Antonio representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septien y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Pablos González.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 9 de febrero de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la oposición al inventario propuesto por MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ, en representación de Doña Ángeles, Frente a Don Juan Antonio, representado por DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA, declaro que el ACTIVO de la sociedad de gananciales que formaban está compuesto por un único bien:

    Vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Salamanca.

    En el PASIVO de la sociedad de gananciales se comprenden:

    1. Cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios del inmueble referido en el activo por importe de 1397,65 #.

    2. Recibos de IBI correspondientes al inmueble referido en el activo por importe de 1783.06 #.

    3. Obras realizadas en la vivienda para acondicionamiento y mejora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción del artículo 217 de la LEC por errónea valoración de la prueba, infracción de los artículos 808 y 809 de la misma ley, habiéndose ocasionado indefensión, infracción de los artículos 392 y 397 del Código Civil e incongruencia de la sentencia, para terminar suplicando se dicte sentencia, por la cual, con estimación del presente Recurso de Apelación, se revoque la sentencia de instancia estimando íntegramente la oposición formulada por esta parte, acordando no incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios del inmueble referido en el activo por importe de 1397,65 #, los recibos de IBI correspondientes al inmueble referido en el activo por importe de 1783.06 # y las obras realizadas en la vivienda para acondicionamiento y mejora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia que confirme en su integridad la recurrida, desestimando la apelación condenando en costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de enero de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de doña Ángeles se solicitó la liquidación del régimen económico de gananciales constituido con don Juan Antonio, indicando en el escrito de solicitud que el único bien ganancial de la sociedad conyugal es una vivienda, adjuntando a la solicitud la sentencia de divorcio de 15 de agosto de 1984, dictada en Alemania, su traducción, y la nota simple informativa relativa a la vivienda situada en la DIRECCION000 de Salamanca.

Por providencia de 3 de marzo de 2010 se cita a las partes para proceder a la formación del inventario, advirtiendo el juzgado que la propuesta deberá incluir las partidas correspondientes y los documentos justificativos y notificándose tal providencia a ambos cónyuges, y en concreto a don Juan Antonio el 9 de marzo de 2010, con entrega de la providencia.

El 25 de marzo, ante el secretario judicial, se lleva a cabo la comparecencia para la formación de inventario, manifestando la parte demandada que está de acuerdo con el activo presentado por la demandante y desean añadir respecto del pasivo que se reclama el importe actualizado de los gastos cuyos conceptos se aportan en ese mismo momento, a lo que se opone la parte demandante, justificando su posición en que considera que tales gastos corresponden al uso y disfrute de la vivienda a la que se hace referencia en el activo, que siempre ha sido utilizado por el demandado, y más concretamente al punto cuarto. La representación del demandante aporta en el acto de la comparecencia una propuesta de inventario, unida al folio 31 de las actuaciones, en la que consta como activo la vivienda, y como pasivo los pagos efectuados a la comunidad de propietarios desde el mes de agosto de 1984 hasta la actualidad, tasas y tributos municipales de la vivienda, por el mismo periodo; primas del contrato de seguro de la vivienda ganancial, y obras de mejora y adecuación de la vivienda. No consta que en ese momento se aportase justificación alguna de tales pagos, recibos o facturas.

Dado que no existía acuerdo entre las partes, se las citó a juicio verbal para el 2 de febrero de 2011.

En el acto del juicio verbal, según resulta de la grabación del mismo, la representación de la parte actora se opone a los gastos alegados por el demandado, al no estar los mismos justificados y haber sido don Juan Antonio el único que ha usado la vivienda, aludiendo posteriormente a la prescripción de las cantidades reclamadas y la imposibilidad de incluir en la liquidación los gastos originados por la mejora del inmueble. En el momento de proposición de prueba, la parte actora se remite a la documental que consta en autos y por la parte demandada se incorpora una abundante prueba documental relativa al contrato de arrendamiento de la vivienda de 1983, la resolución del mismo, informe de la Presidenta de la comunidad de propietarios con las cuotas mensuales que aproximadamente corresponden a esa vivienda, fotocopia de los libros de actas de la comunidad de propietarios, información tributaria sobre el impuesto de bienes inmuebles, recibo de pago del seguro y póliza y planos sobre el estado anterior de la vivienda y el estado actual, una vez efectuadas las obras.

Por la representación de la actora se alega que los documentos anteriormente citados han sido presentados extemporáneamente, ya que debieron incorporarse en el momento de formación del inventario, procediendo a impugnar expresamente los documentos y en concreto los planos. La Juez de Instancia pregunta expresamente al letrado si impugna la autenticidad de los documentos o la valoración que pueda hacerse de los mismos, limitándose el letrado a responder que se refiere a la valoración que deja al criterio de la Juez.

Por sentencia de 9 de febrero de 2011 se estima parcialmente la oposición al inventario, efectuada por don Juan Antonio, incluyendo en el activo de la sociedad de gananciales la vivienda y en el pasivo las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios, por importe de 1397,65 #, los recibos de IBI por importe de 17830,06 # y las obras realizadas en la vivienda para acondicionamiento y mejora.

SEGUNDO

Respecto del primer motivo del recurso de apelación, hay que tener en cuenta que respecto de la posible indefensión por no acompañar la propuesta de inventario, en el acto celebrado ante el secretario judicial, los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta, es reiterada la jurisprudencia que afirma que: " En el supuesto concreto que enjuiciamos nos hallamos ante un procedimiento cautelar, no otro que el establecido para la formación de inventario, paso previo para llegar a la fase de liquidación del régimen económico...

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