SAP Alicante 671/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución671/2012
Fecha21 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 671/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Liquidación Sociedad Gananciales nº 1457/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña María Cristina, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Alacid Baño y dirigida por el Letrado Sr/a. Escalona Salido, y como apelada la parte demandante D. Gines, representada por el Procurador Sr/

  1. Pastor Esclapez y dirigida por el Letrado Sr/a. Fuentes Soriano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 16/9/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Modesto Pastor Esclapez en nombre y representación de D. Gines, contra Doña María Cristina, por lo que, con imposición de costas a la demandada, se aprueba como inventario de la comunidad matrimonial el siguiente:

  1. - Activo:

    1.1.- Vivienda sita en Elche, c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Elche, finca de Elche-San Juan nº NUM002, tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005 .

    1.2.- Vivienda sita en Elche, Partida de La Hoya, c/ DIRECCION001 nº NUM006, NUM001, NUM007, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, FINCA000 nº NUM008, tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011 .

    1.3.- Plaza de garaje nº NUM012 del parking sito en Elche, c/ DIRECCION002, planta NUM013, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, FINCA000 nº NUM014, tomo NUM015, libro NUM016, folio NUM017 .

    1.4.- Muebles, enseres y electrodomésticos correspondientes a la vivienda sita en Elche, c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, sita en Elche, Partida de la Hoya, c/ DIRECCION001 nº NUM006, NUM001, NUM007 . 1.5.- Muebles, enseres y electrodomésticos correspondientes a la vivienda sita en Elche, Partida de La Hoya, c/ DIRECCION001 nº NUM018 .

    1.6.- Vehículo marca Mitsubishi, modelo Colt, matrícula ....-KCG .

    1.7.- Motocicleta marca Honda, modelo CBF 250 OP, matrícula ....-QPK .

    1.8.- Crédito de la sociedad de gananciales frente a Doña María Cristina por el importe actualizado de las cuotas pagadas por la sociedad de gananciales, desde el matrimonio hasta la disolución del mismo por divorcio, del préstamo hipotecario concertado para la adquisición de la vivienda constitutiva del domicilio conyugal, privativo de la Sra. María Cristina .

    1.9.- Crédito de la sociedad de gananciales frente a Doña María Cristina por el importe actualizado de las cuotas pagadas por la sociedad de gananciales a la Mutualidad de Previsión Divina Pastora, en concepto de seguro de vida ahorro-jubilación.

  2. - Pasivo:

    2.1.- Préstamo hipotecario concertado con la C.A.M. para la adquisición de la vivienda sita en Elche, c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 .

    2.2.- Préstamo hipotecario concertado con la C.A.M. para la adquisición de la vivienda sita en Elche, Partida de La Hoya, c/ DIRECCION001 nº NUM006, NUM001, NUM007 ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 59/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 15/11/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Elche estimó íntegramente al demanda presentada por D. Gines contra Dña. María Cristina, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial propuesto por aquél, con imposición de las costas a la demandada.

Disconforme con dicha resolución la representación procesal de Dña. María Cristina interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de D. Gines que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Conviene comenzar la resolución del recurso interpuesto recordando que esta Sala (entre otros, en auto de 28 de mayo de 2012 ) tiene ya declarado, con cita en nuestra sentencia de 22 de mayo de 2012, que discrepamos de la decisión y el razonamiento empleado por la Magistrada a quo para inadmitir la prueba documental propuesta por el demandado (en este caso la demandada) en la vista del juicio verbal, mediante una aplicación analógica de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 2 del artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En efecto, decíamos allí que el primer párrafo del número 2 del artículo 808 dispone que "la solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil, añadiendo el párrafo segundo que a la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

A su vez, el artículo 265.4 LEC establece que " en los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista", estableciendo el número 2 del artículo 809 de la LEC que "si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Secretario Judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal", de lo que, en opinión de esta Sala, se desprende que el trámite de comparecencia de los cónyuges ante el Secretario se configura como el momento en el que el "solicitante" de la formación de inventario debe acompañar los documentos justificativos de las diferentes partidas incluidas en la propuesta, momento en que debe quedar trabada la litis, en que deben quedar fijadas definitivamente las posiciones de las partes, y en el que las partes deben de alegar los puntos en los que hubiere oposición, o las excepciones materiales, o las procesales y cuantas supongan un obstáculo a la válida terminación del proceso mediante sentencia sobre el fondo, sin que quepa alteración posterior de la postura de las partes o ampliación de hechos, continuando, si existiera controversia, la tramitación con arreglo a lo previsto en el juicio verbal, momento éste en que el demandado sí deberá aportar los documentos(....) a que se refiere el apartado 1 del artículo 265 LEC, siendo evidente que con ello ninguna indefensión se causará al demandante, cuando previamente, en concreto, en la comparecencia ante el Secretario Judicial, el demandado habrá de haber concretado el concepto de las partidas que, en su caso, desee incluir en el inventario, tomando conciencia entonces el demandante de la prueba que pueda y considere procedente articular en defensa de su posición en el juicio verbal.

Así lo entendió la Audiencia Provincial de Ávila, que entre otras, en sentencia de 30 de marzo de 2012, declaró que era preciso señalar, como resulta de los arts 808 y 809 LEC, que es en la solicitud y en la posterior comparecencia donde quedan fijadas las respectivas posiciones de las partes y trabada la litis, siendo la discrepancia que en su caso resulte sobre alguna de las partidas del inventario lo que determinará el ámbito del juicio verbal del art. 809.2 LEC, en el que los principios de preclusión y defensa deben impedir el planteamiento de cuestiones que en ese momento serán extemporáneas y contrarias a la buena fe procesal. Se trata de que, siempre que ha existido una ocasión para mostrar la disconformidad en sede judicial, se conozcan desde el inicio las razones de la misma para establecer los términos de contradicción ventilados, y sean estos los que deben solucionarse.

TERCERO

Y recordábamos que la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales mantiene que no pueden incluirse nuevos bienes, ni controversias respecto a las partidas que han de integrar el activo y el pasivo de la sociedad ganancial, que las realizadas por las partes a la hora de formar el inventario, así podemos citar la SAP de Valencia (Secc. 10ª) de 17 de septiembre de 2.009, cuando expresa que "(...) más puede ocurrir, que en la comparecencia se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto...

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