AAP Salamanca 10/2012, 24 de Enero de 2012

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2012:11A
Número de Recurso365/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2012
Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00010/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

N10300

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2008 0001236

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000624 /2010

Apelante: Martin

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: ALBERTO SANTOS DE PAZ

Apelado: Martina

Procurador: RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado: TIMOTEO HERNANDEZ CALVO

A U T O Nº 10/12

En la Ciudad de Salamanca a veinticuatro de enero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 20 de enero de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca se dictó Auto en la EJECUCION DE TITULO JUDICIAL Nº 624/10; Rollo de Salanº 365/11

    , cuya parte dispositiva es como sigue: "En atención a lo expuesto, DISPONGO: Desestimar la oposición formulada por el procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de D. Martin a la ejecución despachada, debiendo seguirse adelante con dicha ejecución. Con imposición de costas al ejecutado."

  2. - Contra referida resolución se preparó recurso de apelación por la legal representación del demandado concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Nulidad de actuaciones por infracción de normas y garantías procesales, en concreto del artículo 560 de la LEC, excepción de pago y duplicidad en el ejercicio de la reclamación al seguirse por los mismos hechos diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Salamanca e improcedencia del abono de los gastos extraordinarios por no tener la consideración de tales y no haber sido autorizados por el recurrente, para terminar suplicando se dicte resolución por la que se declare la nulidad de las presentes actuaciones, ordenándose reponer las mismas al momento procesal en el que se acuerde la celebración de la vista; subsidiariamente, se estime la oposición a la ejecución planteada en su día por r esta parte, dejando sin efecto el despacho de ejecución y se ordene alzar los embargos trabados a costa del ejecutante, reintegrando al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, condenando a la parte ejecutante al pago de las costas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se dejó transcurrir el plazo, dándose por precluido el trámite.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de enero de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación pretende la nulidad de las actuaciones por considerar infringido el artículo 560 de la LEC, ya que al formular la oposición el recurrente demandado solicitó expresamente la celebración de vista sin que el tribunal haya resuelto expresamente acerca de la procedencia o improcedencia de la misma, por lo que se le ha ocasionado una manifiesta indefensión al no haber podido recurrir expresamente, en su caso, la decisión del tribunal, que tácitamente ha entendido que la controversia podría resolverse con los documentos aportados.

Es cierto que el artículo 560 establece que las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de esta, podrán solicitar la celebración de vista, que el tribunal acordará mediante providencia si la controversia sobre la oposición no pudiese resolverse con los documentos aportados, añadiendo el párrafo siguiente que si no se solicitara la vista o el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

De todo ello, parece evidente que es exigible al órgano jurisdiccional una decisión expresa sobre la necesidad de celebrar vista o, por el contrario, considerar la misma improcedente al poder resolverse la controversia únicamente con los documentos aportados a las actuaciones.

Sin embargo, hay que tener en cuenta, que la Ley Orgánica del Poder Judicial en los artículos 238 y siguientes regula la nulidad de los actos judiciales, incluyendo entre las posibles causas de nulidad de pleno derecho cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

Es decir, no basta con que se prescinda de las normas del procedimiento, sino que debe haber una efectiva indefensión para la parte como consecuencia de esa infracción de normas procesales, siendo reiterada la jurisprudencia y sobradamente conocida por el letrado recurrente, que exige que al menos se deje constancia clara y precisa de cuáles serían los actos procesales o alegaciones que hubiesen podido invocarse o realizarse en el acto omitido o indebidamente practicado, con el fin de poder decidir si efectivamente esa infracción ha provocado la situación de indefensión, contraria al principio de tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española . En el mismo sentido se manifiesta la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 225 .

Conforme a los artículos 238. 3º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225. 3º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los actos procesales serán nulos de pleno derecho, entre otros caso, cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión; añadiendo los artículos 240 y 227.1, de las mismas leyes, respectivamente, que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los...

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