SAP Salamanca 238/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:TS
Número de Recurso145/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00238/2015

SENTENCIA NÚMERO 238/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, STE.

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de Julio del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 995/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 145/2.015 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante "LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ S.L.", representado por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos, bajo la dirección del Letrado Don Luciano Muriel Alonso y; como demandado apelado JOSIMA S.L., representada por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Paradela Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de Enero de dos mil quince, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Rodríguez Mateos, en nombre y representación de Luís Hernández Sánchez S.L. y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella formuladas, al concurrir la excepción de cosa juzgada material respecto de las pretensiones deducidas en este proceso, por los motivos indicados en los fundamentos de la presente resolución.- Las costas procesales se imponen a la parte demandante, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante quien alegó como Motivos del recurso: infracción del artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse resuelto en la audiencia previa la inexistencia de la excepción de cosa juzgada admitido posteriormente en la sentencia, infracción de las garantías procesales generando indefensión con infracción del artículo 459 de la Ley del Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución, incongruencia de la sentencia con infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haber resuelto el Juez de Instancia todas las cuestiones planteadas en la demanda, infracción del artículo 24 de la Constitución por falta de tutela judicial efectiva, inexistencia de cosa juzgada, error en la apreciación de la prueba, no existiendo novación extintiva, e infracción del artículo 1281 del Código Civil respecto de la interpretación del contrato y, presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la contraparte. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día ocho de Junio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la representación de Luis Hernández Sánchez SL y absuelve a la demandada de las pretensiones en ella formuladas al concurrir la excepción de cosa juzgada material respecto de las pretensiones deducidas en el proceso.

La sentencia analiza detenidamente la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, partiendo para ello de las pretensiones de la demanda que da origen al presente procedimiento así como de la demanda que dio lugar al procedimiento declarativo Ordinario número 521/2008, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Salamanca, que finalizó por sentencia, desestimatoria de la demanda, de fecha uno de septiembre de 2009, revocada por la Audiencia Provincial de Salamanca, si bien el Tribunal Supremo por sentencia 18 junio 2013 casa la sentencia de la Audiencia y confirma íntegramente la dictada por el juzgado de instancia.

El juez considera que las pretensiones que se ejercitan en el anterior procedimiento y en el presente, pese a su apariencia externa de forma distinta, sin embargo constituyen una misma y única pretensión, siguiendo para ello la doctrina del Tribunal Supremo, y en concreto las sentencias del 28 febrero 1991 y 30 julio 1996, según las cuales la cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso, pero que resultan cubiertas igualmente por la cosa juzgada impidiendo su reproducción en un ulterior proceso, como sucede con las pretensiones complementarias y otra principal, a lo que habríamos igualmente de añadir otras cuestiones deducibles y no deducidas, siempre que entre ellas y el objeto del proceso exista un profundo enlace.

El juez, partiendo de esta doctrina analiza cuáles eran las pretensiones deducidas en el previo proceso declarativo, comparándola con la pretensión actual y llegado a la conclusión de que en la primera demanda no se ejercitó realmente ninguna acción de resolución de contrato, con independencia de los términos y nombre utilizado por el demandante, correspondiendo en forma exclusiva al órgano jurisdiccional sentenciador efectuar la calificación, ejerciéndose realmente la acción prevista en el artículo 1101 del Código Civil y no la de resolución del contrato del artículo 1124 y así lo deduce incluso del contenido de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 6, Fundamento Jurídico Primero de la sentencia de uno de septiembre de 2009, donde se resumen los pedimentos de ambas partes procesales, identificando la acción ejercitada en la demanda como una acción de reclamación de cumplimiento contractual, puesto que lo que se reclama es el pago de los honorarios devengados por la mediación de la venta de determinadas parcelas.

A todo ello añade el Juez de Instancia existe una incongruencia en los términos en los que está redactado el suplico de la nueva demanda en relación con la fundamentación fáctica que se expone en los antecedentes de la misma, pues en éstos se afirma de forma expresa la imposibilidad de que la parte demandada pueda cumplir con la obligación de pago en especie, mediante la entrega de pisos y plazas de garaje y, no obstante ello, en el suplico, la actora solicita el cumplimiento "in natura" de esa prestación de hacer, sabiendo que no es posible, y subsidiariamente solicita la transformación de la pretensión en el equivalente pecuniario, a modo de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento de la prestación de hacer, concediendo incluso plazos muy breves a la demandada para que cumpla lo que ella misma reconoce que es imposible de cumplir.

Por otra parte, y aun considerando en base a lo anteriormente expuesto que existe cosa juzgada en su función negativa o excluyente, también considera que existe cosa juzgada en el efecto positivo o prejudicial, en los términos previstos en el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ello por cuanto el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 6 y éste declaró en los fundamentos de dicha sentencia la existencia de una novación extintiva de la primigenia obligación de pago mediante la entrega de pisos y plazas de garaje por un pago en metálico, sustitutivo de la anterior obligación, con eficacia extintiva de la misma, siendo tal declaración de existencia e inexistencia de relaciones jurídicas el fundamento mismo del sentido del fallo de aquella sentencia, por lo que tales declaraciones vinculan necesariamente al juez que ha de conocer del supuesto concreto que ahora se plantea que no es sino la reclamación de cumplimiento de la primigenia obligación, de forma que el juez que conoce de esta segunda demanda deberá partir necesariamente "de la incuestionable realidad, a los efectos procesales, de los hechos probados en aquella sentencia, lo que conduciría igualmente a la desestimación de la demanda ahora interpuesta, por aplicación del efecto positivo o perjudicial de la cosa juzgada".

Contra la sentencia de instancia se recurre en apelación por los siguientes motivos: infracción del artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse resuelto en la audiencia previa la inexistencia de la excepción de cosa juzgada es admitido posteriormente en la sentencia, infracción de las garantías procesales generando indefensión con infracción del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución, incongruencia de la sentencia con infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haber resuelto el juez de instancia todas las cuestiones planteadas en la demanda, infracción del artículo 24 de la constitución por falta de tutela judicial efectiva, inexistencia de cosa juzgada, error en la apreciación de la prueba no existiendo novación extintiva, infracción del artículo 1281 del Código Civil respecto de la interpretación del contrato.

Segundo

El primer motivo del recurso plantea la cuestión procesal de si es posible resolver en sentencia la excepción de cosa juzgada resuelta ya en la audiencia previa por el juez que conoció este trámite en sentido desestimatorio y sin que por la representación de la demandada se formulase protesta o interpusiera...

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