SAP Salamanca 133/2011, 22 de Noviembre de 2011

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2011:760
Número de Recurso143/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución133/2011
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00133/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

- Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2009 0025011

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000143 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000152 /2011

RECURRENTE: Justiniano

Procurador/a: MAGDALENA CABALLERO RAMOS

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Serafina

Procurador/a: MARIA CRISTINA MARTIN MANJON

Letrado/a:

SENTENCIA NUMERO 133/11

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a veintidós de noviembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 152/11, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 5412/09, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES.- Rollo de apelación núm. 143/11.- contra: Justiniano, nacido el día 28 de diciembre de 1963, hijo de José y de Luisa, natural de Salamanca y vecino de Burjasot, con DNI número NUM000, con instrucción, no habiendo estado privado de libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Magdalena Caballero Ramos y defendido por el Letrado D. Luis F. Nieto Guzmán de Lázaro. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados: Serafina representada por la Procuradora Dª Cristina Martín Manjón y bajo la dirección del letrado D. Roberto Losada López, y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15-6-11, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: " CONDENO al acusado Justiniano como autor responsable de un delito de ABANDO NO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES del art. 227 del C. Penal a la pena de TRES MESES DE PRISION con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Y que indemnice a Serafina la cantidad de 30.475,24 # salvo error u omisión de las pensiones alimenticias adeudadas desde abril de 2007 a junio de 2011."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Magdalena Caballero Ramos, en nombre y representación de Justiniano, solicitando se dicte sentencia absolutoria, o subsidiariamente se reduzca la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil en los términos interesados y mediante otrosí solicita la práctica de prueba documental y testifical-pericial. Por el Ministerio Fiscal, se presentó informe al respecto; y por la acusación particular se interesa la confirmación de la sentencia, con imposición de costas al recurrente, y se opone a la práctica de la prueba propuesta.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, pasando los Autos a la Sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba propuesta. El día 25 de octubre de 2011 se dictó Auto, cuya Parte Dispositiva es como sigue: "LA SALA RESUELVE: Denegar la admisión y práctica de las pruebas documental, pericial y testifical propuestas por la defensa del recurrente Justiniano, co devolución a su representación procesal del documento e informe pericial aportados con su escrito de interposición del recurso de apelación"; se señala para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día quince de noviembre de dos mil once, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal del acusado Justiniano se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad con fecha 15 de junio de 2.011, la cual le condenó como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, previsto en el artículo 227 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a la denunciante Serafina en la cantidad de 30.475,24 euros, correspondiente a las pensiones alimenticias adeudadas desde abril de 2.007 o junio de 2.011. Y se interesa por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito de abandono de familia por el que ha sido condenado, o subsidiariamente, para el supuesto de mantenerse la condena, se reduzca la cantidad fijada como indemnización civil.

Segundo

La sentencia de instancia declaró como hechos probados los siguientes: "El acusado Justiniano, con número de D. N. I. NUM000, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en 2.008 por un delito de alzamiento de bienes, tras el divorcio acordado por sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Salamanca de fecha 14 de febrero de 2.002, se halla obligado a abonar en concepto de pensión de alimentos para los dos hijos habidos en el matrimonio, la cantidad de 65.000 pesetas (390 #) a razón de 32.500 pesetas (195,33 #) por hijo, pagaderos dentro de los siete primeros días de cada mes. Instada la ejecución civil por impago de dichas pensiones, se descubrió la copropiedad del acusado de un inmueble, y el producto de su venta forzosa se destinó al abono de parte de las cantidades adeudadas por importe de 10.000 #. Liquidado dicho bien, sin que se lograra cancelar las deudas pendientes, el acusado no ha abonado el resto de la deuda ni las mensualidades que se han seguido devengando; habiendo abonado exclusivamente la suma de 478,94 # en los meses de abril y mayo de 2.009. Adeudando hasta abril de 2.010, 25.765,68 #, pese a figurar como socio y administrador único de la empresa BATVALENCIA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL" .

Y consideró que los referidos hechos eran constitutivos del delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227. 1, del Código Penal, del que era autor el acusado Justiniano, por cuanto, acreditado tanto la existencia de una sentencia judicial firme de separación de mutuo acuerdo, que ratificaba el convenio regulador en el que se establecía la obligación del referido acusado de abonar una pensión alimenticia para los dos hijos habidos en el matrimonio, por importe de 390,66 euros, y que desde la fecha de aquélla (14 de febrero de 2.002) únicamente había abonado la cantidad de 10.000,00 euros (lo que tuvo lugar como consecuencia de un proceso de ejecución forzosa), así como esporádicamente algunas otras pequeñas cantidades, no se había probado por dicho acusado que no hubiera podido hacer frente al abono de tal pensión alimenticia, y ello porque anteriormente había figurado como administrador único y accionista de la empresa Electrotecnica José Luis S. L. (que fue constituida en abril de 2.008 y cuya actividad cesó en junio de 2.009) y actualmente figuraba como administrador único de la empresa BATVALENCIA S. L. L., constituida en junio de

2.010, respecto de la que no constaba que se hallara sin actividad, no constando tampoco que por el referido acusado se hubiera intentado siquiera la modificación de las medidas económicas convenidas con motivo de la separación matrimonial.

Tercero

Se alegan por la defensa del recurrente como motivos de impugnación los siguientes: 1º) la ausencia del requisito de procedibilidad exigido por el artículo 228 del Código Penal al carecer la denunciante Serafina de legitimación para continuar el proceso y sostener la acusación sin el concurso de los hijos, al ser ya éstos mayores de edad, y ser el impago de los alimentos para ellos establecidos en el convenio regulador lo que motivaba la presente causa; 2º) el error en la valoración de la prueba, al ser ésta insuficiente y extemporánea la prueba indiciaria referida en la sentencia para apreciar acreditado el delito de abandono de familia, así como por la inversión de la carga de la prueba con la consiguiente vulneración del principio acusatorio y de los derecho de defensa y a la presunción de inocencia; 3º) la infracción del artículo 227 del Código Penal por falta de acreditación de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para apreciar la existencia del delito de abandono de familia; y 4º) subsidiariamente, en cuanto a la responsabilidad civil, la falta de motivación de la sentencia respecto a la determinación de su importe, considerando además que procedía la reducción de su cuantía.

Cuarto

Como se acaba de exponer, en el primero de los motivos de impugnación se alega la ausencia del requisito de procedibilidad exigido por el artículo 228 del Código Penal, por carecer la denunciante Serafina de legitimación para continuar el proceso y sostener la acusación sin el concurso de los hijos ya mayores de edad a la fecha del juicio, y ello por ser éstos los beneficiarios de la pensión de alimentos en cuyo impago por parte del acusado Justiniano se fundamenta tal acusación.

Dispone el artículo 228 del Código Penal que "los delitos previstos en los dos artículos anteriores sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal" .

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