SAP Almería 296/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2016:485
Número de Recurso764/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución296/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº296/16

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En la Ciudad de Almería, a 25 de mayo de 2016.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 764 de 2015, el Procedimiento Abreviado nº 450/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito de abandono de familia, en el que interviene como apelante el acusado, Jon, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Aurora Montes Clavero y dirigido por el Letrado D. Juan José Salvador Ventura, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 23 de octubre de 2015 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que D. Jon, mayor de edad y sin antecedentes penales, está obligado por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Ejido de fecha 8 de marzo de 2012 al pago de 700 euros por cada uno de sus dos hijos en concepto de pensión de alimentos y que debía abonar en la cuenta que designara Dª Nieves .

Desde que se dictara la Sentencia hasta el día 20 de octubre de 2012, día que se le tomó declaración en calidad de imputado al Sr. Jon, no ha abonado ninguna cantidad" .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jon como autor de un delito ya definido de Abandono de Familia en su modalidad de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales; con indemnización a la perjudicada Dª Nieves de la suma de 11.200 euros en concepto de responsabilidad civil, más sus intereses legales" .

CUARTO

Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y la libre absolución del mismo.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugnó, interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando así los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"Que D. Jon, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba obligado por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Ejido de fecha 8 de marzo de 2012 al pago de 700 euros mensuales a favor de su hijo menor de edad, Juan Pablo, en concepto de pensión de alimentos, suma que debía abonar en la cuenta que designara Dª Nieves .

Desde que se dictara la Sentencia hasta el día 20 de octubre de 2012, día que se le tomó declaración en calidad de imputado al Sr. Jon, no ha abonado ninguna cantidad" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el recurrente el pronunciamiento de condena establecido para él en la sentencia de primera instancia alegando: 1) Falta de legitimación activa de la denunciante por ser sus hijos menores de edad y no cumplirse con su denuncia el requisito de procedibilidad del art. 228 CP ; 2) Error en la apreciación de las pruebas; y 3) Infracción del art. 227.1 y 3 CP .

SEGUNDO

Alega el recurrente en primer lugar que la relación jurídico-procesal está defectuosamente constituida, habida cuenta de que no se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad del art. 228 CP, que exige la denuncia del agraviado. Expone que la denuncia fue presentada por la madre de los beneficiarios de la pensión periódica, dándose la circunstancia de que uno de ellos -la hija, Marta- era mayor de edad en esa fecha. En cuanto al otra -el hijo, Juan Pablo -, si bien era menor, adquirió la mayoría de edad durante la tramitación de la causa. Añade que la causa se archivó por el Instructor y que el recurso contra esa decisión fue posterior a la adquisición de la mayoría de edad, por lo que se desvanece también en este caso el cumplimiento del requisito de procedibilidad según el recurrente.

La cuestión relativa a la legitimación activa del progenitor cuando los beneficiarios de la prestación alimenticia en cuestión son mayores de edad ha despertado un cierto interés en la denominada jurisprudencia menor, donde conviven dos posiciones al respecto:

  1. Una línea jurisprudencial mayoritaria que, partiendo de una interpretación restrictiva del concepto de "agraviado" y del acreedor de la pensión como sujeto pasivo del tipo contenido en el artículo 227.1 del Código Penal, entiende que en los supuestos en que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad únicamente él ostenta legitimación activa para denunciar y proceder así a la persecución penal del delito de impago de pensiones, pudiendo actuar en su nombre y representación el progenitor durante su minoría de edad (en este sentido, entre otras muchas, SS. de las AP de Málaga de 13 de abril de 2.003, Madrid de 27 de febrero de 2.004, Barcelona (sección 10ª) de 14 de octubre de 2.004 y Lugo de 4 de abril de 2.006 ).

  2. Una línea jurisprudencial minoritaria que, desde de una interpretación amplia del concepto "agraviado" y una interpretación teleológico-sistemática del art. 93 párrafo 2º del Código Civil, invocada en la STS (Sala Civil) de 19 de abril de 2.000, sostiene que la expresión "persona agraviada" contenida en el art. 228 del Código Penal incluye tanto a los titulares o beneficiarios de las prestación económica debida (los hijos), como a cualquier otra persona perjudicada por el mismo, y especialmente, al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, quien también gozaría de legitimación activa para interponer la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal (en este sentido se expresa la SAP Granada de 14 de julio de 2.005 ).

En algunas resoluciones judiciales se pone el acento en que las...

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