SAP Granada 390/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2005:2189
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución390/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 390/2005

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil cinco,

la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 276/2004 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada , dimanante del procedimiento abreviado núm. 12/2004 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada, seguido por supuesto delito de abandono de familia por impago de pensiones, contra el acusado Víctor , apelante, representado por la Procuradora Dª Josefa Rodríguez Orduña y defendido por la Letrada Dª Asunción Romero Delgado, ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por D. Juan López-Tello GómezCornejo, impugnante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 22 de diciembre de dos mil cuatro que declara como probados los siguientes hechos:"Probado y así se declara que en virtud de sentencia dictada con fecha 28 de abril de 1997 en autos de separación matrimonial seguidos bajo el nº 708/96 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Granada , se acordó la separación del matrimonio formado por Frida y el hoy acusado Víctor , sin antecedentes penales, resolución en la que se estableció la obligación por parte de éste de contribuir en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos comunes, en la cantidad de 55.000 pesetas mensuales.

Pues bien, desde dicha fecha y hasta el mes de diciembre de 2003 el acusado, pese a haber tenido posibilidades de cumplir con su obligación, siquiera de manera parcial, no ha abonado de forma voluntaria ni un solo céntimo, habiendo recibido su esposa por el concepto a que el acusado quedaba judicialmente obligado la cantidad de 9.600 euros en tal periodo como consecuencia de la retención judicial verificada desde el mes de octubre de 1997 sobre una pensión que el acusado percibe del INSS",

y contiene el siguiente FALLO: "Que CONDENO A Víctor , como autor responsable de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 6 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, pago de las costas procesales, y que indemnice a Frida en

16.844´08 euros".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 12 de julio de 2005 al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, los cuales quedan complementados adicionando a los mismos lo siguiente:

"El hijo varón de los cónyuges, Víctor , de nueve años de edad al tiempo de la separación de sus padres, permaneció bajo la custodia directa de hecho de la abuela paterna desde antes del dictado de la sentencia no obstante la medida de custodia materna que ya se había dispuesto en resolución anterior adoptando medidas previas de separación, y ello por decisión del padre que no lo devolvió a la madre tras disfrutar una de sus primeras visitas con el menor, procurándole entre el padre y la abuela paterna su estancia en un internado en la ciudad de Antequera (Málaga), en régimen de becario, durante los cursos escolares 1998 a 2002 sin constar oposición de la Sra. Frida , al término de cuyos estudios regresó el menor al domicilio de su madre bajo cuya custodia quedó desde aquella fecha y con la cual permanece".

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como la propia parte apelante reconoce en su recurso, los motivos de apelación afectan más bien al pronunciamiento civil de la sentencia condenatoria ya que difícilmente pueden prosperar en cuanto a la responsabilidad penal efectivamente exigida al apelante por la condena que ahora combate.

Cierto es que el Juez de lo Penal que dictó la sentencia apelada no hizo valoración alguna de la prueba testifical aportada por las partes, especialmente la Defensa, tendente a acreditar que en buena parte del periodo de impago parcial que el acusado siempre ha reconocido, uno de los hijos menores, concretamente el varón,...

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