SAP Murcia 326/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2011
Fecha29 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00326/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 334/11

JUICIO CAMBIARIO 1086/10

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 326

Ilmos. Sres.

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Fernando Fernandez Espinar Lopez

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio cambiaro 1086/10 seguidos en el Juzgado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante STIRPARO IBERICA, S.L., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Marta Aldea Fabrega y dirigidos por el Letrado Fernando Pico Segura y como apelada CARPINTERIA POLISAL, S.L. representado por la Procurador Juan Andrés Jiménez Muñoz, asistido de la letrado Sr. Juan Manuel Díaz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1086/10, se dictó sentencia con fecha 22/03/11, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Estimar la oposición interpuesta por el procurador Sr. Jiménez en nombre de Carpintería Polisal S.L. dejando sin efecto la ejecución despachada contra el mismo, alzando los embargos efectuados con las prevenciones del art. 744 LEC . Condenar en costas a la demandada en oposición".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil

. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que estimando la demanda de oposición en juicio cambiario, absolvió a la demandada de la demanda de ejecución formulada contra ella, por considerar que no existe crédito cambiario entre ambas partes. Se formula recurso de apelación por la demandante, por considerar infringidos los artículos 1526 y siguientes del Código Civil de cesión de deuda, errónea aplicación del artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque e incongruencia de la sentencia.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Empezando por la última alegación expresada en el recurso de apelación de incongruencia de la sentencia, porque la misma establece como motivo para desestimar la demanda la inexistencia de crédito cambiario, cuando la demandada formuló en la oposición el pago de la obligación, debe ser desestimada, ya que no existe incongruencia alguna, sino una forma de expresión que ni siquiera es equívoca, ya que expresa que el crédito cambiario que se reclama no existe respecto del demandado, pues la deuda está satisfecha, expresión clara, de que si la deuda está satisfecha no es porque no existiera sino porque se pagó, aceptando así el argumento de la...

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