SAP Barcelona 41/2009, 20 de Diciembre de 2008

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2008:11872
Número de Recurso128/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 617/07 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona por un delito contra la salud pública contra Adolfo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Martínez Vargas y defendido por la Letrado Dña. Merce Molina Gómez , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de abril de 2008, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresadoJuzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Adolfo como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, a la pena de 1 año de prisión y multa de 40 euros con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento. Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida al acusado, a la que se dará el destino legal."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da aquí por reproducido en lo que no se oponga a lo que se manifieste en la presente resolución.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Recurre la representación de Adolfo error en la valoración de la prueba, considerando que no existe prueba de cargo que desvirtúe su inocencia, pues el acusado niega su participación en los hechos, y no cabe según el recurrente condenar con la sola declaración testifical de los Mossos d'Esquadra que según manifiesta entiende es contradictoria. Se alza también contra la sentencia por entender no concurren los elementos del tipo, pues considera que la cuantía intervenida lo era para el consumo propio del acusado. Tampoco concurre el elemento intencional del delito pues la cuantía de droga que llevaba el acusado no era adecuada para la comercialización. Y por último considera el recurrente que debe ser absuelto por hallarnos ante un delito provocado.

La Sala no comparte las conclusiones a las que llega la recurrente.

Debe señalarse con carácter previo al análisis del fondo del recurso que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por el mismo acusado (arts. 24 CE y 741 L.E.Crim.) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio oral.

El juez de instancia llegó a la conclusión de que los hechos tuvieron lugar del modo que los relata, tras haberse practicado las pruebas que constan en el acta del juicio oral con las garantías procesales exigibles, lo que no puede mas que ser compartido en esta segunda instancia en cuanto que el recurso ningún extremo probatorio aporta susceptible de legitimar un pronunciamiento en contrario, más allá que una lectura parcial e interesada de lo actuado en juicio.

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